REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 27 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000464
ASUNTO : SP11-P-2011-000464
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. GERSON RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ HURTADO
IMPUTADO (S): RUBIEL ANTONIO GAÑAN DUQUE
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO
Revisadas las Actuaciones de la presente causa, este Tribunal de oficio y vista la Audiencia de Preliminar con Suspensión Condicional celebrada en fecha 15-01-2013 en contra de RUBIEL ANTONIO GAÑAN DUQUE, de nacionalidad Colombiana, natural de Cali, Departamento del Valle, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía E.-4.548.447, nacido en fecha 22 de Febrero de 1958, de 53 años de edad, hijo de German Ovidio Gañan (f), Rosalba Duque (v), soltero, de profesión u oficio albañil; residenciado la Barrio Bolivariano, calle José de Sucre, casa N° 26, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, referencia diagonal a la lavandería Lavates, Estado Táchira, teléfono (0416) 3720629, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Silvana Yaneth Guillen Cepeda, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Asimismo, En la audiencia de hoy lunes 26 de Agosto del 2013; siendo el día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: RUBIEL ANTONIO GAÑAN DUQUE, de nacionalidad Colombiana, natural de Cali, Departamento del Valle, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía E.-4.548.447, nacido en fecha 22 de Febrero de 1958, de 53 años de edad, hijo de German Ovidio Gañan (f), Rosalba Duque (v), soltero, de profesión u oficio albañil; residenciado la Barrio Bolivariano, calle José de Sucre, casa N° 26, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, referencia diagonal a la lavandería Lavates, Estado Táchira, teléfono (0416) 3720629, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Silvana Yaneth Guillen Cepeda. Presentes: El Juez, Segundo de Control ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. María Eugenia Rodríguez Hurtado, el alguacil de sala; el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Gerson Ramírez, y la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del acusado: RUBIEL ANTONIO GAÑAN DUQUE; en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Silvana Yaneth Guillen Cepeda. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las obligaciones; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Betty Sanguino, defensora pública del acusado quien expuso: “Ciudadano Juez, mi defendido cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar por el libro de presentaciones y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el RUBIEL ANTONIO GAÑAN DUQUE, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 25 de febrero de 2012.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y de la constancia de residencia del Consejo Comunal Socialista Barrio Bolivariana sector I Parroquia Nueva Arcadia, este Tribunal concluye que el ciudadano RUBIEL ANTONIO GAÑAN DUQUE, cumplió con las condiciones impuestas en fe¬cha 25-02-2012, todo como consecuencia del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Silvana Yaneth Guillen Cepeda.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RUBIEL ANTONIO GAÑAN DUQUE, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RUBIEL ANTONIO GAÑAN DUQUE, de nacionalidad Colombiana, natural de Cali, Departamento del Valle, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía E.-4.548.447, nacido en fecha 22 de Febrero de 1958, de 53 años de edad, hijo de German Ovidio Gañan (f), Rosalba Duque (v), soltero, de profesión u oficio albañil; residenciado la Barrio Bolivariano, calle José de Sucre, casa N° 26, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, referencia diagonal a la lavandería Lavates, Estado Táchira, teléfono (0416) 3720629, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Silvana Yaneth Guillen Cepeda, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Líbrese oficio al Coordinador de archivo Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
EL SECRETARIO