REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 27 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002392
ASUNTO : SP11-P-2013-002392
RESOLUCION
Revisadas las Actuaciones de la presente causa, este Tribunal de oficio y vista la Audiencia de Calificación de Flagrancia con Suspensión Condicional celebrada en fecha 27-05-2013 en contra de ENRIQUE ALEJANDRO TANTALEAN GONZALEZ, nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, mayor de edad, de 33 años de edad, nacido en fecha 29-07-1979 , estado civil casado, titular de la cedula de Identidad N°V.-13.538.677; hijo de María Gleny González (f) y Enrique Tantalean (f), de profesión u oficio obrero, Residenciado en la carrera 7 N° 11-64, barrio Ruiz Pineda; San Antonio Estado Táchira, teléfono 0416-7232449, en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, encabezamiento del Código Penal Venezolano, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y de la labor Social en el Reten Policias de San Antonio tal como consta en las actas que corren agregados las actuaciones constancia del Consejo Comunal del Barrio Leonardo Ruiz Pineda, este Tribunal concluye que el ciudadano ENRIQUE ALEJANDRO TANTALEAN GONZALEZ,cumplió con las condiciones impuestas en fe¬cha 27 de Mayo 2013, todo como consecuencia del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, encabezamiento del Código Penal Venezolano, conforme a lo establecido en el artículo 361 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ENRIQUE ALEJANDRO TANTALEAN GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ENRIQUE ALEJANDRO TANTALEAN GONZALEZ, nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, mayor de edad, de 33 años de edad, nacido en fecha 29-07-1979 , estado civil casado, titular de la cedula de Identidad N°V.-13.538.677; hijo de María Gleny González (f) y Enrique Tantalean (f), de profesión u oficio obrero, Residenciado en la carrera 7 N° 11-64, barrio Ruiz Pineda; San Antonio Estado Táchira, teléfono 0416-7232449, en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, encabezamiento del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR de libertad decretada al ciudadano ENRIQUE ALEJANDRO TANTALEAN GONZALEZ, de fecha 27-05-2013, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Coordinador de archivo Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
EL SECRETARIO