REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 29 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002922
ASUNTO : SP11-P-2013-002922
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. MORAIMA PINEDA
SECRETARIO: ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ HURTADO
IMPUTADO (S): JESÚS RICARDO CÁRDENAS LEÓN
DEFENSOR: ABG. JESUS LEONARDO SUAREZ
Celebrada la audiencia especial este Tribunal decide en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
ACTA INVESTIGACION POLICIAL NRO.CR-1-DF-11-1RA-CIA-SIP:0813 DE FECHA 27DEJUNIO2013 COMANDO REGIONAL NRO.1 DEL DESTACAMENTO DE FRONTERA NRO11 DE LA PRIMERA COMPAÑÍA, dejan constancia de la siguiente actuación policial siendo aproximadamente a las 08 horas de la noche, encontrándonos de servicio en la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, específicamente en la avenida Venezuela en el canal norte de sentido San Antonio del Táchira-Norte de Santander, cuando se acerco una ciudadana de sexo femenino de nombre Julia Blanco en compañía de una menor de edad,, informándome, que su hija había sido agredida violentamente, en la pierna derecha, realizándole una herida larga superficial, sin causa justificada, por un ciudadano quien se encontraba presuntamente en estado de de embriagues, seguidamente me informo que se encontraba un negocio llamado pollo tío rico al frente del Club de la Guardia Nacional, seguidamente nos dirigimos al lugar del suceso y al llegar observamos al ciudadano agresor de sexo masculino, quien no posee documentación alguna y dijo llamarse JESUS RICARDO CARDENAS LEON, nacionalidad colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Colombia , de 38 años de edad, nacido en fecha 07-10-1975 , estado civil soltero titular de la cedula de Ciudadanía CC-88.265.671. y le solicitamos a dos ciudadanos que sirvieron como testigos y cabe destacar que la ciudadana antes descrita a formular la respectiva denuncia luego procedimos a comunicarnos via telefónica al Fiscal 24 del Ministerio Público quien giro las diligencias pertinentes del caso
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, 28 de agosto de 2013, siendo las 03:30 horas de la tarde, se presentó colocándose a derecho JESÚS RICARDO CÁRDENAS LEÓN. Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias: El Juez, Abg. Richard Enrique hurtado Concha; la Secretaria Abg. María Eugenia Rodríguez Hurtado; la Fiscal 26 del Ministerio Público, Abg. Moraima Pineda, el imputado de autos y el defensor publico Abg. Leonardo Suárez, actuando por unidad de la defensa. Acto seguido el Tribunal impone y ejecuta al imputado JESÚS RICARDO CÁRDENAS LEÓN, de la orden de captura dictada en su contra por este Tribunal de Control, de fecha 22 de agosto de 2013. Este Tribunal una vez verificada la existencia de una causa más antigua llevada ante este mismo tribunal segundo de control, ordena la acumulación de las causas, y fijar nueva fecha para llevar a cabo la audiencia preliminar. Dicho esto el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano Juez, estoy de acuerdo con la acumulación de las causas, y solicito se fije en este mismo acto fecha para la audiencia preliminar, es todo”. En este estado el ciudadano Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo lo siguiente: “Yo no asistí porque nunca fui notificado que tenía que venir a una audiencia, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al defensor publico Abg. Leonardo Suárez, quien expuso: “Conforme lo manifestado por mi defendido, no se había puesto a derecho por no estar en conocimiento de que era requerido, solicito la acumulación de las causa SP11-P-2012-002704, con la presente causa, de igual manera se le otorgue una medida cautelar y copia simple de la presente acta, se fije fecha para la audiencia preliminar es todo”.
DE LA MEDIDA
Sustituye LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada en fecha 22 de agosto de 2013, al acusado JESÚS RICARDO CÁRDENAS LEÓN, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por la comisión del delito de en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, con su agravante del artículo 217 de la ley Orgánica de protección del Niño y Adolescente en perjuicio de la adolescente G.S, así mismo la aplicación del articulo 88 Ejusdem, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones: 1). Obligación expresa de asistir a todos los actos del proceso
ACUMULACION
Es criterio del Tribunal Supremo de justicia en Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 02 de Marzo de 2005, con ponencia del Magistrado Arcadio delgado Rosales, quien expuso:” …en materia de derecho procesal penal, conviene estudiar más afondo la institución procesal de la acumulación, dada las peculiaridades que informan esta clase de procedimiento.
En este sentido, debemos notar que la primera instancia Penal se encuentra dividida en tres partes distintaspreparatorio, de Juicio y de Ejecución), cuyo conocimiento esta expresamente asignado a órganos jurisdiccionales distintos de Control, de Juicio y de Ejecución, de forma tal que cada uno de ellos encuentra expresamente delimitado su ámbito de competencia. Ello así, es de suponer que el uno no puede asumir las funciones del otro y si tal facultad no ha sido conferida resultaría imposible la acumulación de procesos penal, que se encuentren aun en Primera Instancia, pero en fases distintas. Sobre este particular y en un caso análogo al aquí examinado l Sala ha dejado sentada su decisión N° 2780, del 12 de Noviembre del 2002…” así mismo, de conformidad con artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave, es por ello que se acuerda la acumulación a la causa mas antigua SP11-P-2013-0002287. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓNES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: El Tribunal impone y ejecuta al imputado JESÚS RICARDO CÁRDENAS LEÓN, de la orden de captura dictada en su contra por este Tribunal de control, de fecha 22 de agosto de 2013.
SEGUNDO: SE ORDENA LA ACUMULACION, de la presente causa con la causa más antigua SP11-P-2013-002287, conforme a lo establecido con el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Sustituye LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada en fecha 22 de agosto de 2013, al acusado JESÚS RICARDO CÁRDENAS LEÓN, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por la comisión del delito de en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, con su agravante del artículo 217 de la ley Orgánica de protección del Niño y Adolescente en perjuicio de la adolescente G.S, así mismo la aplicación del articulo 88 Ejusdem, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones: 1). Obligación expresa de asistir a todos los actos del proceso.
CUARTO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura libradas en contra del imputado JESÚS RICARDO CÁRDENAS LEÓN, plenamente identificado en autos.
QUINTO: Se fija Audiencia preliminar para el día VIERNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013, a las 01:00 horas de la tarde. Quedan notificadas las partes presentes.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se acuerda copia simple de la presente acta, acumulase la causa SP11-P-2013-002287 y notifíquese a la victima
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG.