REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 19 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-003261
ASUNTO : SP11-P-2013-003261
Visto el escrito presentado por la abogada MORAIMA YOLEIVA PINEDA MENDOZA, Fiscal Auxiliar interino adscrito a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL 20F26-0191-2010, donde figura como imputados los ciudadanos JESUS GALVIZ y MARLYN HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio de: M.A.G.H., todo de conformidad con lo establecido por los artículos, 108 ordinal 7° y 300 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 37 de la ley orgánica del Ministerio Público . El Tribunal para decidir observa:
El Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor del imputado de autos, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que los hechos que dieron origen a la investigación hacían presumir la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, vigente para el momento en que ocurrió el hecho; en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación.
DE LOS HECHOS
En fecha 30 de septiembre de 2010 se recibe oficio, correspondiente a denuncia ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de M.A.G.H., en fecha 09 de septiembre del 2010, la consejera de guardia Margaret Vernaza, se traslada hasta el Hospital Padre Justo por llamado de trabajo social del hospital, quien manifiesta que se encuentra una adolescente en grado de desnutrición y posiblemente tuberculosis, entrevistándose con la tía paterna quien manifiesta que es ella quien esta cuidando a su sobrina y la mama no se ha hecho presente.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos JESUS GALVIZ y MARLYN HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio de: M.A.G.H.; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERA DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)
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