REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 19 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-003299
ASUNTO : SP11-P-2013-003299
Visto el escrito presentado por el abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL 20F25-0367-2012, donde figura como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1,2 numeral 3º, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio de: NANCY EDDY ROZO CAICEDO, todo de conformidad con lo establecido por los artículos, 108 ordinal 7° y 300 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 37 de la ley orgánica del Ministerio Público . El Tribunal para decidir observa:
El Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor del imputado de autos, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que los hechos que dieron origen a la investigación hacían presumir la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1,2 numeral 3º, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, vigente para el momento en que ocurrió el hecho; en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación.
DE LOS HECHOS
En fecha 20 de abril de 2012, interpuso denuncio ante el CICPC la ciudadana NANCY EDDY ROZO CAICEDO, quien manifestó que en fecha 18 de abril de 2012 en horas de la noche recibió llamada telefónica del ciudadano EDWIN MACEDONIO RUIZ, quien le informo que el taxi el cual lo tiene trabajando con pasajeros entre San Cristóbal y San Antonio, le fue hurtado por parte de sujetos desconocidos, al momento de dejarlo en la vía publica.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1,2 numeral 3º, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1,2 numeral 3º, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio de: NANCY EDDY ROZO CAICEDO; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERA DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)
|