REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 22 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002837
ASUNTO : SP11-P-2011-002837

Visto oficio recibido de LUIS FRANCISCO MANRIQUE SANCHEZ, en su carácter de REGISTRADOR CIVIL MUNICIPAL, el siguiente documento: escrito S/N donde da respuesta al Oficio Nº 3C-22162013,y remite copia certificada del Registro de defunción, del ciudadano ALDO MUÑOZ HORTA, de nacionalidad Venezolano, natural de Cesar, República de Colombia, nacido el 05-13-1963, de 48 años de edad, hijo de Narciso Marcelino Muñoz (f) y de Rosa Horta, (f) soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No.V.-25.240.238, residenciado en el barrio Emanuel; calle 6, lote N° 194, Ureña, Estado Táchira, quien aparece como imputado en el Asunto Penal Nro.- SP11-P-2011- 2837, a quien se le celebro audiencia preliminar en fecha 05-06-2012; Esté Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:


LOS HECHOS

Funcionarios pertenecientes a la delegación del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia de la siguiente denuncia policial N° K-11-0093-00367, donde aparece como víctima la ciudadana Méndez Ruiz María Olivia, quien manifestó ser víctima de maltrato verbal y físico por parte de su ex concubino Muñoz Horta Aldo quien se encontraba en la dirección de la calle 06 Barrio Emanuel del Municipio Pedro María Ureña, motivo por el cual se trasladaron hasta la mencionada dirección, donde localizaron al mencionado ciudadano identificado con la cédula de identidad N° 25.240.238, quienes la persona indicada como agresor, en la investigación así mismo le informaron el motivo de su detención por estar incurso en unos de los delitos previsto, acto seguido realizaron llamada telefónica al Fiscal 25° del Ministerio Publico.

Se lee de las actuaciones la dispositiva de este Tribunal en fecha 05-06-2012, en los siguientes términos:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: ALDO MUÑOZ HORTA, identificado supra; en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Oliva Méndez Ruiz; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado ALDO MUÑOZ HORTA, de nacionalidad Venezolano, natural de Cesar, República de Colombia, nacido el 05-13-1963, de 48 años de edad, hijo de Narciso Marcelino Muñoz (f) y de Rosa Horta, (f) soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No.V.-25.240.238, residenciado en el barrio Emanuel; calle 6, lote N° 194, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-1282923, sobrina Yenny Muñoz; en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Oliva Méndez Ruiz; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado ALDO MUÑOZ HORTA, supra identificado; COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima. 4.- Someterse a todo los actos del proceso.
QUINTO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del acusado ALDO MUÑOZ HORTA, de nacionalidad Venezolano, natural de Cesar, República de Colombia, nacido el 05-13-1963, de 48 años de edad, hijo de Narciso Marcelino Muñoz (f) y de Rosa Horta, (f) soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No.V.-25.240.238, residenciado en el barrio Emanuel; calle 6, lote N° 194, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-1282923, sobrina Yenny Muñoz; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Oliva Méndez; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal

Esté Tribunal para a verificar las actuaciones anexas al dossier, y se observa a los folios 77, 78 y 79, Acta de de Defunción, del ciudadano: ALDO MUÑOZ HORTA, de nacionalidad Venezolano, natural de Cesar, República de Colombia, nacido el 05-13-1963, de 48 años de edad, hijo de Narciso Marcelino Muñoz (f) y de Rosa Horta, (f) soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No.V.-25.240.238, residenciado en el barrio Emanuel; calle 6, lote N° 194, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-1282923, sobrina Yenny Muñoz; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Oliva Méndez; Es por lo que vista las actuaciones del ciudadano Registrador Civil Municipal Luis Francisco Manrique Sánchez, y en fundamento al artículo 26, 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en fundamento a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Penal en concordancia con el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, la acción penal se ha extinguido, en virtud de la muerte del imputado, este Tribunal Tercero de Control, considera procedente resolver y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO en razón de que resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente y tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el certificado de defunción del imputado, por cuanto según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Penal en concordancia con el artículo 49 numeral 1 eiusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud de la muerte del imputado; y se observa que efectivamente el imputado de autos, falleció en fecha 09 de Agosto del 2012; por lo tanto, se ha de aplicar lo establecido en el numeral 1 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 300 del referido Código. Así se decide


DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE

UNICO: Se DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO en el ASUNTO PENAL SP11-P-2011- 002837, al ciudadano: ALDO MUÑOZ HORTA, de nacionalidad Venezolano, natural de Cesar, República de Colombia, nacido el 05-13-1963, de 48 años de edad, hijo de Narciso Marcelino Muñoz (f) y de Rosa Horta, (f) soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No.V.-25.240.238, residenciado en el barrio Emanuel; calle 6, lote N° 194, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-1282923, sobrina Yenny Muñoz; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Oliva Méndez;; en razón de que resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente y tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el certificado de defunción del imputado, por cuanto según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Penal en concordancia con el artículo 49 numeral 1 eiusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud de la muerte del imputado; y se observa que efectivamente el imputado de autos, falleció en fecha 09-08-2012; por lo tanto, se ha de aplicar lo establecido en el numeral 1 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 300 del referido Código.

Regístrese, déjese copia para archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes, y vencido el lapso del Ley remítase las actuaciones al Archivo del Tribunal.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


SECRETARIO