REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 22 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000343
ASUNTO : SP11-P-2012-000343

RESOLUCION
Procede este Tribunal de Control a revisar de oficio las actuaciones que conforman la presente causa seguida al imputado JESÚS ESTEBAN DEPABLOS LÓPEZ, plenamente identificada en autos, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano.
Efectuada la lectura del expediente, pasa a dictar su Resolución, previas las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS
La presente averiguación se inició aproximadamente a las 02:00 horas de la madrugada del día 05 de febrero de 2012, en vía peracal, sector 5 de julio, frente al hotel el duque, observando un vehículo nova chevi, de color beige, que era conducido por una persona de sexo masculino, indicándole al conductor que se estacionara a los fines de verificar los documentos personales y una inspección al vehículo, notando los funcionarios una actitud nerviosa por parte del ciudadano, quien al realizarle una inspección minuciosa a su vestimenta donde se le encontró en el interior del bolsillo un envoltorio, contentivo de restos vegetales de color verde y marrón de olor fuerte presuntamente marihuana, quedando detenido el referido ciudadano quien quedo identificado como JESÚS ESTEBAN DEPABLOS LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Capacho Nuevo, Municipio independencia, estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-15.773.059, nacido en fecha 25 de abril de 1982, de 29 años de edad, hijo de Rumaldo Depablos (v) Ana Tibidad López Hernández (v), soltero, de profesión u oficio Agricultor; residenciado en la carretera nacional, San Antonio Capacho, frente a la Panadería La Mulera, de la señora Bernarda, mas arriba de la Mulera, Municipio Libertad, estado Táchira, teléfono 0412-771.86.37 (personal), y puesto a ordenes del Ministerio Público.

ANTECEDENTES
En fecha 06 de febrero de 2012, la Fiscalía Octava del Ministerio Público presentó ante este Tribunal Tercero de Control, al ciudadano JESÚS ESTEBAN DEPABLOS LÓPEZ, quien fue aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la policía del Estado Táchira, el día 05-02-2012.

El día 05-02-2012, se celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia donde el Tribunal decidió: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano JESÚS ESTEBAN DEPABLOS LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Capacho Nuevo, Municipio independencia, estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-15.773.059, nacido en fecha 25 de abril de 1982, de 29 años de edad, hijo de Rumaldo Depablos (v) Ana Tibidad López Hernández (v), soltero, de profesión u oficio Agricultor; residenciado en la carretera nacional, San Antonio Capacho, frente a la Panadería La Mulera, de la señora Bernarda, mas arriba de la Mulera, Municipio Libertad, estado Táchira, teléfono 0412-771.86.37 (personal); en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano; por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa al Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, una vez vencido que sea el lapso de ley correspondiente. TERCERO: SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JESÚS ESTEBAN DEPABLOS LÓPEZ, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, Se remitieron las actuaciones al Despacho Fiscal.
La Fiscalía Octava del Ministerio Público presentó el correspondiente Acto Conclusivo contra el imputado JESÚS ESTEBAN DEPABLOS LÓPEZ; a quien acusó de estar incurso en la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano.
El Tribunal, celebro la Audiencia Preliminar en fecha 23 de mayo de 2012, donde dicto el siguiente dispositivo: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: JESÚS ESTEBAN DEPABLOS LÓPEZ, identificado supra, en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JESÚS ESTEBAN DEPABLOS LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Capacho Nuevo, Municipio independencia, estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-15.773.059, nacido en fecha 25 de abril de 1982, de 29 años de edad, hijo de Rumaldo Depablos (v) Ana Tibidad López Hernández (v), soltero, de profesión u oficio Agricultor; residenciado en la carretera nacional, San Antonio Capacho, frente a la Panadería La Mulera, de la señora Bernarda, mas arriba de la Mulera, Municipio Libertad, estado Táchira, teléfono 0412-771.86.37 (personal), en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado JESÚS ESTEBAN DEPABLOS LÓPEZ, supra identificado; COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Someterse a todos los actos del proceso. 4.- Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 5.- Asistir a charlas del CEPAO, debiendo consignar constancia de haber asistido a las mismas.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JESÚS ESTEBAN DEPABLOS LÓPEZ, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

Se deja sin efecto, la Medida de Coerción Personal impuesta al ciudadano JESÚS ESTEBAN DEPABLOS LÓPEZ, plenamente identificado en autos, decretada por el Tribunal en fecha 23 de mayo de 2012; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 eiusdem. Líbrese oficio al Coordinador de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, dejándose sin efecto el régimen de presentaciones impuesto al referido ciudadano. Y ASI SE DECIDE.

DECISION
Por las motivaciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- DECRETA DE OFICIO LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado JESÚS ESTEBAN DEPABLOS LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Capacho Nuevo, Municipio independencia, estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-15.773.059, nacido en fecha 25 de abril de 1982, de 29 años de edad, hijo de Rumaldo Depablos (v) Ana Tibidad López Hernández (v), soltero, de profesión u oficio Agricultor; residenciado en la carretera nacional, San Antonio Capacho, frente a la Panadería La Mulera, de la señora Bernarda, mas arriba de la Mulera, Municipio Libertad, estado Táchira, teléfono 0412-771.86.37 (personal); por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- Se deja sin efecto la Medida de Coerción Personal impuesta a la ciudadana JESÚS ESTEBAN DEPABLOS LÓPEZ, identificado ut supra, decretada por el Tribunal en fecha 23 de mayo de 2012; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 eiusdem. Líbrese oficio respectivo al Coordinador de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes y una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERO DE CONTROL



EL (LA) SECRETARIO (A)