REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 27 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003037
ASUNTO : SP11-P-2011-003037
Visto el escrito presentado por ciudadano JEAN MARLO JURADO VIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 13 de octubre de 1.976, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.252.872, hijo de Luis Aurelio Jurado (v) y de Isabel Vivas (v), casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la carrera 10, Nº 8-13, Barrio La Popa, San Antonio del Táchira, en su carácter de IMPUTADO en la presente causa; Por medio del cual solicita la Tribunal se le amplíen sus presentaciones, como consta en escrito por medio del cual realiza la solicitud, en virtud de que se está presentando una vez cada 15 días.
Este Tribunal Tercero en funciones de Control, para decidir observa:
En fecha 21 de noviembre de 2011, se procede a realizar audiencia de calificación de flagrancia decretándose lo siguiente:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano JEAN MARLO JURADO VIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 13 de octubre de 1.976, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.252.872, hijo de Luis Aurelio Jurado (v) y de Isabel Vivas (v), casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la carrera 10, Nº 8-13, Barrio La Popa, San Antonio del Táchira, en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Russbert Heredia Velazco (occiso) y LESIONES CULPOSAS; previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Alberto Carreño Muñoz
SEGUNDO: ACUERDA la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía actuante, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado por el delito atribuido de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 9 y el artículo 256 y artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las presentes condiciones 1.- Presentaciones una vez cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Presentación de 2 fiadores de reconocida solvencia moral y económica los cuales deberán presentar: Fotocopia de sus cédulas de identidad, constancia de residencia expedida por el órgano legal competente, acreditar ingresos superiores o iguales a 100 unidades tributarias, mensuales y balances personales bebidamente visados con los correspondientes respaldos a fines de que puedan responder en caso de incumplimiento de las obligaciones del imputado por vía de multa de la suma equivalente a 100 unidades Tributarias. 3.- Prohibición de verse inmiscuido en nuevos hechos punibles. 4.- Someterse a los actos del proceso
Ahora bien, la solicitante manifiestan en su escrito que requiere en fundamento al artículo 264 de la norma penal adjetiva se amplíen sus presentaciones las cuales son una vez cada 15 días, y en virtud de que se verifica a través del Sistema Juris 2000, así como por medio del libro de presentaciones que el ciudadano imputado JEAN MARLO JURADO VIVAS, plenamente identificado, Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, en virtud de que ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones, las cuales fueron impuestas de una vez cada 15 días a una vez cada (60) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento el ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES, DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SANA ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, impuesta al ciudadano: JEAN MARLO JURADO VIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 13 de octubre de 1.976, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.252.872, hijo de Luis Aurelio Jurado (v) y de Isabel Vivas (v), casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la carrera 10, Nº 8-13, Barrio La Popa, San Antonio del Táchira; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Russbert Heredia Velazco (occiso) y LESIONES CULPOSAS; previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Alberto Carreño Muñoz, impuestas el 21 de noviembre de 2011, de una vez cada 15 días a una vez cada (60) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento al ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, Notifíquese a las partes. Déjese copia para archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)