REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 27 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003294
ASUNTO : SP11-P-2011-003294
RESOLUCION

Verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas a los ciudadano: JOHAN ANDRÉS SOLANO de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, Departamento Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 28 de diciembre de 1.986, de 24 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.093.739.605, de profesión u oficio Obrero, soltero, hijo de Miguel Ramírez (v), y de Marina Solano (v); residenciado la calle 8, casa sin número, a media cuadra del Taller de Motos Elías, Barrio el Cementerio, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 15 numeral 4 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Elizabeth Galeano Zuñioga, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 07-05-2012
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En virtud de que consta a través del sistema Iuris 2000, en la sede, por medio del cual se observa el cabal cumplimiento de las condiciones de presentación impuestas por esté Tribunal, en audiencia preliminar realizada en la fecha antes señalada, en la cual se acogió a la Suspensión condicional del Proceso, y vista de igual manera la no oposición por parte del Ministerio Público en auto de diferimiento de fecha 09-07-2013, es por lo que esté Tribunal hace las siguientes observaciones:

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado JOHAN ANDRÉS SOLANO de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, Departamento Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 28 de diciembre de 1.986, de 24 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.093.739.605, de profesión u oficio Obrero, soltero, hijo de Miguel Ramírez (v), y de Marina Solano (v); residenciado la calle 8, casa sin número, a media cuadra del Taller de Motos Elías, Barrio el Cementerio, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 15 numeral 4 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Elizabeth Galeano Zuñioga, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOHAN ANDRÉS SOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOHAN ANDRÉS SOLANO de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, Departamento Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 28 de diciembre de 1.986, de 24 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.093.739.605, de profesión u oficio Obrero, soltero, hijo de Miguel Ramírez (v), y de Marina Solano (v); residenciado la calle 8, casa sin número, a media cuadra del Taller de Motos Elías, Barrio el Cementerio, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 15 numeral 4 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Elizabeth Galeano Zuñioga, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena agregar copia simple del record de presentaciones, constante de un folio útil. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL




EL (LA) SECRETARIO (A)