REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 27 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000356
ASUNTO : SP11-P-2012-000356
RESOLUCION
Verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas a los ciudadano: FANNY YUDEIXY SANTAMARIA MENDOZA, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento del Norte de Santander República de Colombia, Estado Táchira, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.-1.090.380.847, nacido en fecha 26-04-1987, de 25 años de edad, hijo de Carlos Gilberto Santamaría Sierra (v) y de Gloria Amparo Ávila (m), soltera, de profesión u oficio amadme casa; residenciada en sector A Norte de Sevilla, casa número 7-19, más abajo del terminal de Cúcuta como a dos cuadras cerca de un depósito de cerveza, Cúcuta, Departamento del Norte de Santander, 0056-3202651343, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio de la Fe Pública, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 09-07-2012.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En virtud de que consta a través del sistema Iuris 2000, en la sede, por medio del cual se observa el cabal cumplimiento de las condiciones de presentación impuestas por esté Tribunal, en audiencia preliminar realizada en la fecha antes señalada, en la cual se acogió a la Suspensión condicional del Proceso, y vista de igual manera la no oposición por parte del Ministerio Público en auto de diferimiento de fecha 27-09-2013, es por lo que esté Tribunal hace las siguientes observaciones:
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado FANNY YUDEIXY SANTAMARIA MENDOZA, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento del Norte de Santander República de Colombia, Estado Táchira, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.-1.090.380.847, nacido en fecha 26-04-1987, de 25 años de edad, hijo de Carlos Gilberto Santamaría Sierra (v) y de Gloria Amparo Ávila (m), soltera, de profesión u oficio amadme casa; residenciada en sector A Norte de Sevilla, casa número 7-19, más abajo del terminal de Cúcuta como a dos cuadras cerca de un depósito de cerveza, Cúcuta, Departamento del Norte de Santander, 0056-3202651343, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio de la Fe Pública este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FANNY YUDEIXY SANTAMARIA MENDOZA, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FANNY YUDEIXY SANTAMARIA MENDOZA, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento del Norte de Santander República de Colombia, Estado Táchira, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.-1.090.380.847, nacido en fecha 26-04-1987, de 25 años de edad, hijo de Carlos Gilberto Santamaría Sierra (v) y de Gloria Amparo Ávila (m), soltera, de profesión u oficio amadme casa; residenciada en sector A Norte de Sevilla, casa número 7-19, más abajo del terminal de Cúcuta como a dos cuadras cerca de un depósito de cerveza, Cúcuta, Departamento del Norte de Santander, 0056-3202651343, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio de la Fe Pública de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena agregar copia simple del record de presentaciones, constante de un folio útil. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)
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