REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004398
ASUNTO : SP11-P-2012-004398
SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL
ADMISIÓN DE HECHOS
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira, constituido como Tribunal Unipersonal y cumpliendo con las formalidades de la Ley, el día 15 de agosto de 2013, se celebró en la correspondiente sala de audiencias de este Circuito Penal, el Juicio Oral y Público, en la causa seguida en contra del imputado: ORLANDO ALBERTO SUAREZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 03 de junio de 1980, de 32 años de edad, hijo de Orlando Suárez (f) y de Lilia Hernández (v), titular de la cédula de identidad No. V-15.939.660, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Urdaneta, Sabaneta calle 8 casa nro 3, Maracaibo, estado Zulia, teléfono 0424-6078996 (madre); a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.
Visto el juicio oral y público de la presente causa, en virtud de la decisión dictada por el Tribunal de Control, al ordenar tramites por el Procedimiento ordinario en contra del imputado: ORLANDO ALBERTO SUAREZ HERNANDEZ; por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de la acusación sostenida oralmente al momento del inicio de la audiencia por el Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público ABG. JOMAN SUAREZ, donde narró los hechos, circunstancias de modo, tiempo y lugar, encontrándose el acusado ya mencionado debidamente asistido por su Defensora Pública, ABG. BETTY SANGUINO.
Ahora bien, después de haber celebrado el correspondiente Juicio Oral y Público, y habiéndose dado lectura solo a la parte dispositiva de la sentencia, en razón de lo cual fue diferida su publicación, dado lo complejo del asunto, corresponde en este momento publicar el texto íntegro de la decisión acordada, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, y, estando dentro del lapso legal establecido en dicha norma. En tal sentido, se procede conforme lo señalado y, con base en los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se establecen:
- I -
HECHO IMPUTADO
Los hechos objeto de la presente causa penal, ocurrieron conforme se desprende del Acta de Investigación Policial Nro. 001-12, d fecha 26 de Octubre del 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Antidrogas, dejan constancia que: “ siendo las 11:45 horas de la mañana nos encontrábamos de servicio en la empresa de encomiendas Unión Táchira, de Ureña, del estado Táchira, llegaron dos ciudadano, los cuales iban a realizar un envío a la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, a lo que el ciudadano mostró lo que iba a enviar, era un bolso, de color gris con morado, marca PURELAND, de inmediato se procedió a practicarle una revisión minuciosa al bolso, ya que el ciudadano mostró una actitud nerviosa y sospechosa, la revisión se practico en presencia de dos ciudadanos que se encontraban en el sitio y una ciudadana que labora en la empresa de encomiendas, los cuales quedaron identificados como: Testigo N° 1: PEDRO MUJICA, Testigo N°2: EDWIN URIBE, Testigo N°3: CARMEN MUÑOZ, donde al realizar la revisión pudimos observar lo siguiente: Un (01) par de botas deportivas de color negro con blanco marca RS21 talla Nro. 43, un (01) pantalón blue jeans oscuro marca WESTERN JEANS talla 36, una (01) chemis de rayas de color blanco, amarillo y azul marca GENUINE GOODS talla 3XL, donde con la ayuda de una herramienta, tipo navaja se le abrió una ranura en la parte del espaldar del bolso detectando a manera de doble fondo, un envoltorio plástico de color transparente de forma rectangular, con una sustancia liquida aceitosa, de color beige, de olor fuerte y penetrante, que al realizarle una prueba de orientación en presencia de los testigos y de los ciudadanos que llevaban la mencionada encomienda, con un reactivo llamado “SCOTT”, el cual al ser aplicada la sustancia antes mencionada arrojo una coloración azul turquesa, positivo para presunta droga denominada Cocaína; de inmediato se procedió a detener a los ciudadanos los cuales quedaron identificados como: CARLOS EDUARDO SUAREZ FERREBUZ y CARLOS ALBERTO SUAREZ HERNANDEZ, seguidamente se les realizo una inspección corporal a los dos ciudadanos en presencia de los testigos masculinos donde se les encontró lo siguiente: CARLOS EDUARDO SUARES FERREBUZ en uno de los bolsillos del pantalón de la parte delantera del lado derecho un teléfono celular blackberry, torch IMEI 355881046390328, PIN 288feb72, con un Chip COMCEL, una memoria de 1GB, en el bolsillo de la parte delantera del lado izquierdo un chip MOVISTAR de color blanco, al ciudadano ORLANDO ALBERTO SUAREZ HERNANDEZ en el bolsillo de la parte delantera del pantalón, del lado izquierdo un teléfono celular NOKIA, C3, color azul y negro IMEI 355945/04/215948/4, CODE 059896212201008r2A,un chip movistar de color azul con blanco, en el bolsillo de la parte delantera del pantalón del lado derecho un teléfono celular marca SAMSUNG, IMEI 359955/04/335441/7, con un chip de color blanco y rojo, DIGITEL turbo, una pila de color gris y negro, S/N BD2BC, de inmediato se procedió a inspeccionar un vehiculo, marca Mazda, modelo: Mazda 3, color: azul, año: 2007, clase automóvil, serial de carrocería: 9FCBK45LX70005115, placas: AD364WV, hasta la sede del Comando Antidrogas, procedimos a leerle el Acta de Derechos a los ciudadanos en presencia de los testigos”.
- II -
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la audiencia del día jueves 15 de agosto de 2013, siendo las 11:14 horas de la mañana; oportunidad fijada para llevarse a cabo la apertura del Juicio Oral y Público con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en contra de la imputado: ORLANDO ALBERTO SUAREZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 03 de junio de 1980, de 32 años de edad, hijo de Orlando Suárez (f) y de Lilia Hernández (v), titular de la cédula de identidad No. V-15.939.660, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Urdaneta, Sabaneta calle 8 casa nro 3, Maracaibo, estado Zulia, teléfono 0424-6078996 (madre); a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, primera parte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano. Se encuentra debidamente constituido el Tribunal Primero de Juicio, conformado por el ciudadano Abg. José Luis Cárdenas; el Secretario Abg Chris Arelys Garcia Triana y el Alguacil de Sala. El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presentes en la Sala, el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. Joman Suárez, el acusado de autos, y su defensor publico Abg. Betty Sanguino. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez declara abierto el acto, e informa a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, acusado y el público presente. A continuación se concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien en ejercicio del mismo presentó de manera oral sus alegatos de apertura, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta de manera oral formal acusación en contra ORLANDO ALBERTO SUAREZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primera parte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano. El representante del Ministerio Público hace un breve relato de los hechos imputados, reitera los fundamentos de la imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, solicita al Tribunal que la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, los cuales fueron admitidos por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de diciembre de 2012, en contra de la acusada por el delito señalado, finalmente el Ministerio Público solicita al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena. A continuación el Tribunal cede el derecho de palabra a la defensor publico Abg. Betty Sanguino del acusado ORLANDO ALBERTO SUAREZ HERNANDEZ, quien manifestó: “Ciudadano Juez en conversación previa con mi defendido, me ha manifestado su deseo de acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal, por lo que solicitó les ceda el derecho de palabra a mi defendido. Seguidamente se impuso al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puestos en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento ORLANDO ALBERTO SUAREZ HERNANDEZ manifestó: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena”. A continuación el Tribunal cede el derecho de palabra al defensor público del acusado Abg. Betty Sanguino, quien manifestó: “Oída la declaración de mi defendido, quien de forma libre y voluntaria deciden someterse al procedimiento especial de admisión de los hechos contemplado en el artículo 375 de la Ley adjetiva penal, solicito se le imponga de manera inmediata la pena, y pido que al momento de aplicarse la misma se tome en cuenta que este no posee ningún tipo de antecedentes penales ni policiales, esto en consideración de lo estipulado en el numeral 4, del artículo 74 del Código Penal, es todo”. El Tribunal ante los alegatos de las partes, considera ajustado a derecho el pedimento de los acusados por lo que declara no haber lugar al debate contradictorio, pasando a dictar sentencia leyendo a las partes el dispositivo de la misma, reservándose el lapso de 10 días de audiencia siguientes al de hoy para la publicación del integro de la sentencia, de la cual quedan debidamente notificadas las partes y el acusado.
- III -
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los argumentos presentados por la defensa, y la declaración del acusado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
Una vez concluida la audiencia en cumplimiento del debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, este Juzgador vista la solicitud del acusado ORLANDO ALBERTO SUAREZ HERNANDEZ, quienes desean admitir los hechos antes de la recepción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente que prevé:
“El procedimiento de admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas.
El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.
En estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas la circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta.
Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en si límite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación, delitos que atenten contra la libertad, integridad, e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos grave contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable”. (Subrayado y negritas del Tribunal).-
De la norma señalada ut supra, se establece la posibilidad que los acusados puedan solicitar el procedimiento por admisión de los hechos, hasta antes de la recepción de pruebas; procedimiento que en el caso que nos ocupa, el acusado ORLANDO ALBERTO SUAREZ HERNANDEZ, optó.
Es así, que este Juzgado de Juicio declara no haber lugar al DEBATE CONTRADITORIO, en la presente causa, toda vez que se debe traer a colación, que quien aquí decide está impregnado del verdadero sentido de justicia, que el procedimiento escogido por los acusados es viable, se compagina con la norma señalada, que este sentenciador es respetuoso de los derechos de los acusados, así como, de la sociedad en general, y existiendo una vía expedita para la obtención de una condena reducida, no debe serle negada a aquel que está siendo sometido a un juicio y menos aún cuando el resultado es una pena minimizada; aunado a que se debe tener presente los principios de economía procesal, eficacia y celeridad, principios éstos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Por tales motivos acuerda la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASI SE DECIDE.
- IV -
DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
El Tribunal oído lo expuesto por los acusados y estudiados los alegatos presentados por las partes, considerando:1) Que la presente causa se tramita por el Procedimiento Ordinario, y se ordenó auto de apertura a juicio al acusado ORLANDO ALBERTO SUAREZ HERNANDEZ. 2) Que el Ministerio Público presentó formalmente acusación en su oportunidad legal y se celebró la respectiva audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha. 3) Que los acusados, teniendo pleno conocimiento de sus derechos solicitaron la aplicación de este procedimiento antes de la recepción de pruebas. 4) Que en las actuaciones existen elementos de convicción para considerar que el acusado en referencia, es autor y responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano; razón por la cual la sentencia a dictar, debe ser CONDENATORIA, conforme a las previsiones del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dosificando la pena, en los siguientes términos:
- V -
DOSIMETRIA DE LA PENA
Al abordar la dosimetría penal aplicable, se aprecia que el hecho acusado y admitido por el ciudadano ORLANDO ALBERTO SUAREZ HERNANDEZ, es el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.
Ahora bien, en lo que respecta al delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, el cual prevé una sanción corporal que oscila entre los DOCE (12) AÑOS A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término promedio conforme al artículo 37 del Código Penal, de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN; sin embargo quien aquí decide, considera que no consta en autos que el acusado tenga mala conducta predelictual, por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, toma la pena en su límite inferior, es decir DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN.
Por último, tomando en cuenta que el acusado optó por el procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del actual Código Orgánico Procesal Penal, el cual dentro de sus presupuestos dispone en lo que respecta a los delitos de tráfico de drogas de mayor cuantía, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable; supuesto éste que se da en el caso que nos ocupa, toda vez que la droga incautada al acusado es de MAYOR CUANTIA, además que el artículo 375 establece de igual manera dicha disposición para los delitos donde este presente delincuencia organizada. Es así, que tomando en consideración los delitos cometidos y lo dispuesto en el artículo 375 eiusdem, permiten a este Juzgador rebajar un tercio de la pena aplicable, quedando en consecuencia como pena a imponer la de: de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
Igualmente se condena al reo a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.
Se exonera al condenado del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
- VI -
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
SE MANTIENE la Medida de Privación Judicial Preventiva De Libertad al acusado ORLANDO ALBERTO SUAREZ HERNANDEZ, dictada en fecha 29 de Octubre de 2012.
- VII -
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: SE CONDENA al ciudadano ORLANDO ALBERTO SUAREZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 03 de junio de 1980, de 32 años de edad, hijo de Orlando Suárez (f) y de Lilia Hernández (v), titular de la cédula de identidad No. V-15.939.660, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Urdaneta, Sabaneta calle 8 casa nro 3, Maracaibo, estado Zulia, teléfono 0424-6078996 (madre); a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano. Se condena igualmente a las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: SE EXONERA al acusado del pago de las costas procesales conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva De Libertad al acusado ORLANDO ALBERTO SUAREZ HERNANDEZ, dictada en fecha 29 de Octubre de 2012.
CUARTO: se decreta la confiscación del vehiculo clase Automóvil, tipo sedan, uso Particular, año modelo 2007, color Azul, modelo Mazda3, serial de carrocería 9FCBK45LX70005115, placas AD364WV.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley.
Por cuanto la presente decisión fue dictada DENTRO del lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, NO es necesario notificar de la misma a las partes, en atención a la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal (Sentencias N° 624 de fecha 13-06-2005, 66 de fecha 20-02-2003, 410 de fecha 28-06-2005, y 306 de fecha 06-07-2006).
Trasládese al ciudadano que ha resultado condenado, y que se encuentra privado de libertad para imponerlo del contenido del íntegro de la sentencia.
Y se acuerda oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas, a los fines de poner a su disposición lo antes descrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas.
Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación, previsto en el Capitulo II del Titulo III del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal.
Dictada, refrendada, leída y publicada en sala de audiencia, San Antonio del Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de agosto de 2013.-
ABG. JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
JUEZ DE JUICIO UNO
ABG. CHRIS ARELYS GARCIA TRIANA
LA SECRETARIA JUDICIAL
SP11-P-2012-004398/16-08-2013/JLCQ
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