REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001448
ASUNTO : SP11-P-2013-001448

AUTO MOTIVADO DE SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION


Visto el escrito presentado por el Abogado GERSON ENRIQUE RAMIREZ LOPEZ, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: RAHL LINSAY SANCHEZ PATIÑO, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 29 de Agosto de 1971, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.467.248, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Luis Sánchez (v) y Bárbara Patiño (v), residenciado en la Av. 9 N° 9- 32 Centro, Rubio, Municipio Junín; por la presunta comisión de la falta prevista y sancionada en el artículo 23 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en virtud que no se configura la comisión del delito de Contrabando, por cuanto la mercancía objeto del proceso, posee factura legal y la misma no esta sujeta a restricciones de tipo legal; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 numeral 1 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“El sobreseimiento procede cuando:…….. 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;”.

Y el artículo 305 en su encabezado establece: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no se necesario el debate”. (Subrayado por este Tribunal).

El Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por cuanto considera que en el presente caso, no se configura la comisión de la Falta prevista y sancionada en el artículo 23 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, toda vez que la mercancía incautada al ciudadano RAHL LINSAY SANCHEZ PATIÑO, posee factura legal y la misma no esta sujeta a restricciones de tipo legal, razón por la cual este Juzgador considera que el hecho presuntamente punible que dio origen a la investigación fiscal no sucedió; razón suficiente para concluir que en el presente asunto procede el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: RAHL LINSAY SANCHEZ PATIÑO, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 29 de Agosto de 1971, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.467.248, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Luis Sánchez (v) y Bárbara Patiño (v), residenciado en la Av. 9 N° 9- 32 Centro, Rubio, Municipio Junín; por la presunta comisión de la falta prevista y sancionada en el artículo 23 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.

Se publicó el integro de la decisión en la sala de audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira




ABG. JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
JUEZ DE JUICIO UNO




ABG. CHRIS ARELYS GARCIA TRIANA
LA SECRETARIA JUDICIAL

SP11-P-2013-001448/16-08-2013/JLCQ