REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-002416
ACUSADOS: CRISROLMERLYS VIRGINIA RIVAS MARTINEZ y JORGE ENRIQUE VIEIRA GONCALVES
DEFENSA PRIVADA: DR. ANTONIO CONESA y DR. JULIO JIMENEZ
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA YOLANGEL CASTILLO

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Primero de Juicio a emitir sentencia en la causa seguida en contra de la ciudadana CRISROLMERLYS VIRGINIA RIVAS MARTINEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido el 28/07/1980 de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.531.482, de estado civil soltera, de profesión u oficio Funcionaria Policial, hija de Roldan Rivas (v) y de Magali Martínez (v), domiciliada en: Conjunto Residencial Iberia, piso 3, apartamento 3-32, Sector La Esperanza, Parroquia Catia la Mar, y el ciudadano JORGE ENRIQUE VIEIRA GONCALVES, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido el 12/07/1978 de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.044.922, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Jaime Vieira (v) y de María de Vieira (v), domiciliado en: Sector Canaima, La Planada, parte alta, casa Nª 39, 10 de Marzo, adyacente a la Iglesia Católica Inmaculada Concepción, Parroquia Carlos Soublette.

OBJETO DEL JUICIO


En las audiencias orales y públicas celebradas por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado Vargas, desde el 20 de junio 2013, hasta el 15 de agosto del año en curso, la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Vargas, acusó a los ciudadanos CRISROLMERLYS VIRGINIA RIVAS MARTINEZ y JORGE ENRIQUE VIEIRA GONCALVES, por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 451 del Código Penal y el delito de OBSTRUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, previsto en el artículo 45 numeral 4º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por considerar que ambos funcionarios adscritos al Instituto autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, el día 08-11-2012, fecha en que los ciudadanos LEONARDO SANGRONIS, ALCALA PEREZ DIEGO, entre otros, se presentaron en el lugar de residencia del ciudadano CARRILLO MAICKEL JACKSON, ubicado en La Guaira, estos señores bajo amenaza de muerte, secuestraron a estas personas y quisieron cobrar un dinero por su liberación, que al percatarse que no tenían dinero en su vivienda obligaron a la víctima a acudir a su negocio, un local comercial, ubicado en la Parroquia Macuto, trasladándose uno de los secuestrados con uno de estos sujetos a buscar el dinero como recompensa de esa liberación, en esa oportunidad vecinos del sector se percatan de la situación irregular e hicieron un llamado al 171, número de emergencia en el estado Vargas, atendiendo al llamado rápidamente la policía del estado Vargas, con la inmediatez del caso acudieron al lugar, entre ellos los dos acusados, ciudadanos CRISROLMERLYS RIVAS y JORGE VIEIRA, una vez en el lugar la ciudadana CRISROLMERLYS RIVAS y el ciudadano JORGE VIEIRA, se percataron que una de las víctimas que estaba amordazado, se encontraba en el estacionamiento de dicha vivienda, le quitaron la mordaza, conversaron con él, le explico la situación que se estaba presentando y le pidieron que lo acompañara a un lugar donde presuntamente podían escaparse, era el lugar de escape de los autores del delito de secuestro, ya que estas personas se habían evadido, estando en el lugar donde los llevo el ciudadano testigo López Oswaldo, observa la camioneta donde la víctima Jackson Carrillo, se retiró en compañía de uno de los autores del hecho ilícito denunciado, quien ya venía regresando del local comercial donde fueron a buscar el dinero, así las cosas, los hoy acusados CRISROLMERLYS RIVAS y JORGE VIEIRA, le dieron la voz de alto, y procedieron entonces a la aprehensión de la persona involucrada en el delito de secuestro, el interior del vehículo fue revisado por los funcionarios actuantes, donde de acuerdo a la versión del testigo había una bolsa transparente con unas inscripciones en negro, que no sabía el contenido de esa bolsa, observo a los funcionarios, dos funcionarios policiales que estaban revisando el interior del vehículo y les pidió que resguardaran las evidencias, que no se perdiera ninguna evidencia para esclarecer los hechos, siendo así los hoy acusados, se montaron en la unidad de la policía del estado con las evidencias, entre ellas la bolsa transparente, la persona aprehendida el ciudadano Leonardo Sangronis y se trasladaron hasta la sede de la División de Investigaciones del estado, no trasladaron en este caso, ni al testigo, ni a la víctima, la víctima se trasladó con el testigo hasta su lugar de residencia para verificar como estaba la situación de sus familiares y al cabo de treinta minutos se dirigieron a la sede de investigaciones para verificar la existencias de las evidencias y el procedimiento efectuado, y a rendir entrevista en este caso, menciona la víctima ciudadano Carrillo Maickel Jackson, quien era quien venía conduciendo el vehículo de regreso del local comercial, que funcionarios de la policía la manifestaron en esa oficina que no habían encontrado el dinero que estaba en el interior de la bolsa transparente, refiere en su denuncia el ciudadano Maickel Carrillo, que efectivamente él se trasladó hasta el local comercial tomo una bolsa de plástico, contentiva de dinero en efectivo, la cantidad no la conocía porque ese dinero pertenecía a su hermano Deibis Carrillo, quien si indico que habían 215 mil bolívares fuertes, si refiere Maickel Jackson que al tomar el dinero se lo entrego a uno de los autores del secuestro, quien al verificarlo conforme abordaron el vehículo e iban de regreso a la vivienda donde el resto de sus familiares se encontraban secuestrados, refiere la víctima que por los nervios él al momento que fue interceptado por los funcionarios actuantes, hoy acusados CRISROLMERLYS RIVAS, JORGE VIEIRA, el menciona que no sabe que ocurrió con la bolsa contentiva del dinero producto del rescate, pero que si la tenía la persona autor del hecho, en este caso Leonardo Sandroni quien se encontraba de copiloto, simplemente menciona “nos dijeron alto, me baje se acercó mi compañero López Oswaldo que es testigo, porque me iban a esposar, pero él le dijo no él es una de las víctimas, de allí no sé qué ocurrió con el dinero”, lo cierto es que en el acta policial que efectuaron los ciudadanos CRISROLMERLYS RIVAS y JORGE VIEIRA, hoy acusados, donde dejan constancia de la aprehensión de Leonardo Sangroni, no deja constancia de la bolsa o envoltorio, de material sintético transparente, con inscripciones en negro, referidas como GRAN RESERVA, contentivo del dinero que se le hizo entrega a uno de los autores del delito de secuestro, como el pago por la liberación del ciudadano MAICKEL JACKSON y su familia, el cual fue sustraído por la ciudadana CRISROLMERLYS RIVAS y el ciudadano JORGE VIEIRA.

HECHOS ACREDITADOS EN JUICIO


Ahora bien, al momento de la recepción de las pruebas ofrecidas por la representación del Ministerio Público, y que fueron debidamente admitidas en el presente caso, se observa que se incorporaron al debate oral y público, la declaración de los ciudadanos:

LUÍS ALBERTO MONTILLA SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad Nº 14.314.794, placa 3209, de profesión u oficio Supervisor del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, adscrito a la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales, quien bajo juramento expuso
“Para el momento de los hechos me encontraba adscrito a la Oficina de Respuesta de Desviaciones Policiales de la Policía del estado Vargas, el día ocho de Noviembre del año pasado me encontraba como jefe de grupo de la oficina de respuesta a las desviaciones policiales, aproximadamente a las 4:30, 5:00 de la mañana se apersonaron 4 ciudadanos exponiendo una denuncia de unos presuntos hechos irregulares cometidos en un procedimiento policial, donde se le había perdido una cantidad de dinero, el cual yo le tome la entrevista a los cuatro ciudadanos y en el transcurso de la mañana le di conocimiento al jefe de la oficina, cuando eso era el Oficial Agregado Briceño José, que era el director de esa oficina para aquel entonces y posteriormente se hizo conocimiento al fiscal del Ministerio Público, quien nos ordenó a nosotros presentarnos en la Dirección de Investigaciones, con los cuatro ciudadanos denunciantes y las entrevistas, en el transcurso del procedimiento los funcionarios actuantes culminaron su procedimiento, nosotros recibimos instrucciones del fiscal del Ministerio Público en aquel entonces que tomaran la aprehensión en contra de los funcionarios para ser presentados por tal motivo de la denuncia de los hechos irregulares y nosotros como en ese momento adscritos a la oficina de respuesta a las desviaciones policiales nos da la facultad a nosotros de tomar acciones en contra de estos funcionarios por la denuncia de estos ciudadanos”.

A preguntas formuladas contestó:

“-Si para el momento de los hechos estaba está adscrito a la Oficina de Respuesta de Desviaciones Policiales, - si recuerdo la fecha de los hechos, los hechos ocurrieron el 08-11-2012,- tuve conocimiento de los hechos aproximadamente a las 4:40 horas de la mañana, que se apersonaros los 4 ciudadanos,- si recuerdo la identidad de estas personas, eran de apellido Carrillo Hernández, uno era de nombre Carrillo Hernández Maickel y el otro no recuerdo el nombres,- estos ciudadanos se presentaron en la Coordinación General de la Policía del estado Vargas,- eso queda ubicado en la Guaira, sector Guanape,- estas personas fueron a poner la denuncia sobre una cantidad de dinero que se le había perdido en un procedimiento que habían tomado acciones unos funcionarios actuantes,- funcionarios actuantes de la policía del estado Vargas,-si recuerdo el nombre de los funcionarios que estaban siendo denunciados la Supervisora Rivas Crisrolmerly y el funcionario Vieira, de apellido Vieira,- si ellos en la declaración que narraron dieron a conocer que supuestamente ellos venían con el delincuente, el ciudadano que en aquel entonces había sometido y bajo amenaza de muerte lo había llevado hacia un establecimiento comercial que ellos tenían y lo había obligado bajo amenaza de muerte a entregarle una cantidad de dinero, regresándose ellos otra vez a la vivienda, actuaron los mismos funcionarios que hicieron la aprehensión, revisaron la camioneta, eso fue lo que narro uno de los denunciantes y en ese momento se había desaparecido el dinero,- no el denunciante no dio cantidad exacta del dinero que se había extraviado,- si yo practique la aprehensión de los ciudadanos Crisrolmerly, y del señor Vieira,- practique la aprehensión en la Dirección de Investigaciones,- el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, fue quien giro las instrucciones de que practicara la aprehensión de estos funcionarios, a quien nosotros le dimos conocimiento del procedimiento y de los testigos y las entrevistas,- no, en el momento de la aprehensión a los funcionarios Crisrolmerly Rivas y Vieira no le fue incautado nada, …”…“-Yo como funcionario adscrito a la oficina de respuesta de desviaciones policiales estando de guardia en ese momento, estando de servicio, estando como jefe de grupo, llegan a la oficina de respuesta de desviaciones policiales 4 ciudadanos exponiendo denuncia sobre unos hechos irregulares cometidos por funcionarios de la policía del estado y teniendo mi persona la facultad de tomar acciones, es cuando eso se toman las acciones,- si tuve acceso a las actas policiales que nosotros redactamos del procedimiento,- si tuvimos acceso a las actas policiales del procedimiento realizados por funcionarios aprehensores, de hecho esos son indicios que uno recauda para armar el expediente como tal,- si yo practique la aprehensión de su defendido,- no, en el momento de la aprehensión no se le incauto ningún elemento de inertes relacionado con la denuncia a su defendido…”...”… Si me encontraba acompañando de otro efectivo que tiene jerarquía de oficial agregado, de nombre Wilson Yosbel, si, ellos me indicaron la procedencia del dinero extraviado,- la procedencia del dinero era de un establecimiento comercial del cual ellos eran propietarios,- si, de acuerdo a las declaraciones de las víctimas el dinero venía envuelto en una bolsa plástica, de color transparente,- yo me encontraba de servicio cunado llegaron estas personas a formular la denuncia- la aprehensión de los funcionarios Crisrolmerly Rivas y el oficial Vieira fue aproximadamente después de las 3:00 o 4:00 de la tarde,- en ese momento me encontraba de servicio y era jefe de grupo y mi auxiliar fue quien me acompaño tomamos la denuncia, tomamos la entrevista informamos al Director de la Oficina de Respuesta de Desviaciones Policiales y él se comunica con el fiscal del Ministerio Público”

La anterior declaración es apreciada por este Tribunal como un medio de prueba que acredita la práctica del procedimiento iniciado con ocasión de la denuncia planteada por las victimas en el caso, por la desaparición del dinero que había sido entregado como pago en un hecho de secuestro suscitado en el sector de La Guaira, por provenir dicho testimonio de uno de los funcionarios actuantes del referido procedimiento.

Aunada a la anterior declaración surge la exposición rendida por el ciudadano YOSBEL ENRIQUEE WILSON, titular de la cédula de identidad Nº 18.324.403, de profesión u oficio Oficial Agregado del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quien bajo juramento expuso:
“Encontrándome de servicio en la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales, siendo aproximadamente las 4:30 de la mañana, del día 08-11-2012, se presentaron 4 ciudadanos de nombres Hernández Deibis, Hernández Cristian, López Oswaldo y Yanis Bello, con la finalidad de poner una denuncia en contra de unos funcionarios de la Policía del estado Vargas, ya que horas antes habían sido víctima presuntamente de un secuestro el cual fue frustrado por la policía del estado Vargas, en eso el Supervisor de Grupo que era el Supervisor Luís Montilla, por la gravedad del caso le hace llamada telefónica al Supervisor Agregado Briceño José Luis, el mismo Jefe de la Oficina de Respuesta de Desviaciones Policiales, para el caso de los presuntos denunciantes indicándole que le tome entrevista a la víctima como tal y que después pasáramos a la sede de investigaciones que se encontraba el Fiscal Noveno Lenin del Guidice, la entrevista de la víctima, pasamos al lugar mi persona en compañía del Supervisor Luís Montilla, Jefe de Grupo para el momento, estando en el lugar el Supervisor le indica y le entrega al Fiscal Noveno del Ministerio Público las entrevistas de las víctimas y el fiscal le indica que después que y el fiscal le indica que después que termine el funcionarios actuantes le haga objeto de aprehensión a los mismos funcionarios”.
A preguntas formuladas contestó
“-Cuando tuve conocimiento de los hechos me encontraba de guardia en la Oficina de Respuesta a Desviaciones Policiales, - la oficina queda ubicada en la Comandancia General de la Policía del estado Vargas,- si yo estaba para el momento que llegaron las personas a denunciar,- estas personas denunciaban a dos funcionarios,- la entrevistas la tomo el supervisor Luis Montilla,- la personas denunciaban que supuestamente una pérdida de una bolsa negra con una alta suma de dinero,-nosotros pasamos a la Dirección de Investigaciones nos entrevistamos con el Fiscal Noveno, él fue quien nos indicó que le hiciéramos aprehensión a los funcionarios actuantes del procedimiento del presunto secuestro a la persona víctima,-presuntamente la víctima había sido objeto de un secuestro,- los denunciantes presuntamente habían sido víctimas de un secuestro,-no, yo no le practique la aprehensión a los autores del secuestro,- le practique la aprehensión a los funcionarios actuantes del procedimiento en sí…”. … “… no, no llegue a presenciar la declaración de estas personas denunciantes,- mi participación especifica fue practicar la aprehensión de la Supervisora Crisrolmerly y del funcionario Vieira Jorge, por indicaciones del fiscal del Ministerio Público,- realizamos la aprehensión de estos funcionarios porque nos indicó el fiscal del Ministerio Público, nos indicó que después que ellos terminaran su procedimiento le practicáramos la aprehensión a ellos,- las víctimas señalaban que se había perdido una bolsa negra con una suma alta de dinero,- no, no se les incauto nada de interés criminalística relacionado con la denuncia…”…..“…los funcionarios objeto de la aprehensión se encontraban en la sede de investigaciones,- para el momento de la aprehensión los funcionarios se encontraban pasando el procedimiento,- eran aproximadamente las 5:00 de la tarde cuando le practicamos la aprehensión a los funcionarios,- yo realizo la aprehensión en compañía del Supervisor Luis Montilla…”

La declaración precedente conjuntamente con la anteriormente expuesta, al ser rendida por uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento, constituye un elemento de prueba que acredita la manera en la se tuvo conocimiento de la desaparición del dinero que se había entregado a unos sujetos como pago de rescate en un hecho ilícito de secuestro que fue denunciado en el sector La Guaira.

Así mismo se incorporó la declaración del ciudadano HOWUARD ALEXIS ALVAREZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 14.051.852, de profesión u oficio de profesión u oficio Oficial del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, Grupo Comunal a la orden de Operaciones, quien bajo juramento expuso:
“Como funcionario actuante estuve ese día en el procedimiento que llevamos a cabo, donde la actuación que tuve fue que agarramos a un ciudadano dentro de la casa del secuestrado, yo pase de apoyo una vez que recibí el llamado radiofónico de COP, el superior que estaba con mi persona pues, pasamos en ese momento a la casa donde estaba la Comandante Crisrolmerly haciéndome esperar para el apoyo donde unos ciudadanos nos indicaron que había un presunto secuestro dentro de una casa, es donde logramos penetrar la casa, llegamos y efectivamente avistamos a unos ciudadanos que estaban dentro de la casa, le dieron la voz de alto indicándole que depusieran de las armas, donde los mismos hicieron caso omiso, donde nos efectuaron unos disparos, tomando las precauciones del caso logramos penetrar la casa, es donde en la parte interna de la casa ya la parte de salida de la parte de abajo logro detener a un ciudadano, que se entregó lo logre detener y lo subí a la parte posterior de la casa, donde una vez notificándole a COP, procedí a trasladar el procedimiento, al ciudadano pues aprehendido hacia Macuto, …”.

A preguntas formuladas contestó

“…-Ese procedimiento lo realice el día 07-11-2012,-si yo para la época estaba adscrito al Grupo Comunal,- yo me encontraba en Maiquetía,- llamado radiofónico mi persona no fue quien lo recibió directamente, si no el superior que estaba conmigo del grupo que estábamos para el momento,- el grupo estaba conformado por el Comandante Torres Alejandro y mi persona, - éramos los que estábamos para el momento, o sea, éramos 4 pero nos dan responsabilidad de que pasáramos al apoyo,- para ese momento cuando llegamos al lugar se encontraban muchos efectivos,- con mi persona solo se trasladó Torres Alejandro, yo estaba en la moto 127,- nos trasladamos a Llano Adentro Tierrita de Oro- eso queda ubicado en la Guaira,- específicamente subiendo por la Prefectura, parte alta,- nos indicaron por el llamado que presuntamente se trataba de un secuestro que pasáramos en apoyo de la Comandante Crisrolmerly, porque presuntamente se está llevando a cabo un secuestro, cuando llegamos al lugar de los hechos eran las 11:20 aproximadamente,- si aproximadamente 11:20 de la noche,- yo lo que hice fue lo que acabo de narra fui en apoyo de la Comandante, logramos penetrar la vivienda donde visualizamos a los 2 sujetos, habían 2 ó 3 sujetos, yo logre detener uno en la parte de abajo,- bueno cuando logro detener a la persona abajo se entrega y me dijo que era uno de los secuestradores, cuando lo subo a la parte de arriba una ciudadana que está allí amordazada nos señaló que efectivamente esa persona los había secuestrado él en compañía de tres más,- no, para el momento por la oscuridad no logre visualizar a los otros tres a los que se refería la ciudadana, - si yo practique la aprehensión de uno solo,- luego de a aprehensión subí al sujeto para ver si lo señalaban las ciudadanas que se encontraban allí amordazadas, habían como 3 personas amordazadas,- ya se encontraba la Comandante ya, ya los estaba desamarrando, y de allí procedí a trasladar al ciudadano en la unidad 07, para Macuto, o sea, mi persona en la parte trasera la unidad de la unidad 07 desconozco, o sea, no recuerdo el nombre horita del conductor, si las personas de la comunidad querían lincharlo teníamos que resguardar la integridad de la persona,- si yo practique la aprehensión y me retire hacia Macuto,- no, no realice ninguna otra actuación en el procedimiento,- desconozco que actuación realizo la Comandante Cris, porque me traslade a Macuto, …”

El testimonio que antecede el cual proviene de uno de los funcionarios actuantes, constituye un conjuntamente con las declaraciones antes transcritas y valoradas, un elemento de prueba que acredita la veracidad de la existencia del ilícito de secuestro del cual fueron victima la familia CARRILLO en el lugar de su residencia ubicada en La Guaira, que origino la práctica del procedimiento policial por parte de los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas.

Se incorporó el testimonio de MAICKEL JACKSON CARRILLO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.595.016, de profesión u oficio Comerciante, en su condición de víctima quien bajo juramento expuso:

“Bueno todo ocurrió en la casa de mi hermano, a mí fue que me agarraron para que me dirigiera al negocio del hermano mío a buscar el dinero de ahí me a Macuto al Restaurant Macuto II, en una camioneta Pick up Silverado iba yo con otra persona, que me llevaba al lado, que era el que me llevaba en el momento secuestrado para que fuera a buscar el dinero, en ese momento al sacar el dinero nos dirigimos otra vez hacia la casa, antes de llegar a la casa, o sea, en la parte de abajo nos dan la voz de alto, en ese momento estaba un muchacho que trabaja con nosotros Oswaldo García, él fue quien le dijo al policía que yo era Maickel, que no era el choro, es cuando él me da la mano, me levanta y me llevaba a la parte de atrás de la camioneta, en ese momento estamos ahí y es cuando se pierde el dinero , el dinero que estaba en la camioneta, eso fue lo que ocurrió más que todo ahí, resumiendo las cosas, …”

A preguntas formuladas contestó

”…-No recuerdo bien que día fueron esos hechos,- eso fue el año pasado,- si yo estaba en búsqueda del dinero,- ese dinero era lo estaban pidiendo las personas por el rescate-, las personas que estaban pidiendo ese dinero eran los que se metieron a la casa, que amordazaron al hermano mío,- si se metieron unas personas a la casa del hermano mío,- los que se metieron a la casa en total eran cuatro personas, pero conmigo hubo uno solo en la camioneta,-si cuatro personas ingresaron a la vivienda del hermano mío,- si habían unos cuantos de ellos iba armados, por lo menos el que iba conmigo estaba armado, ellos pensaban llevarse a la cuñada mía, pero por las cuestiones de los niños y eso ella decidió, o sea, ella era la que iba a buscar el dinero,- iban a buscar el dinero al restaurante,- el restaurante está ubicado en Macuto,- la casa de mi hermano está ubicada en La Guaira, ellos le habían dicho a mi cuñada para que fueran a buscar el dinero,- mi cuñada se llama Yanis, ella tomo la decisión de que fuera yo por la cuestión de los niños los nervios y esas cosas, ellos deciden llevarme a mí, se monta conmigo uno solo en la camioneta, que iba armado,- la camioneta es una Silverado,- esa camioneta es una compra que yo le hice al hermano mío yo se la había comprado a él,- si nos dirigimos a Macuto al restaurante,- fuimos a Macuto a buscar el dinero,- fuimos a buscar el dinero que se encontraba allí para que ellos se fueran y quedaran todos libres, todos tranquilos, - allí sacamos el dinero y nos dirigimos a la casa, -íbamos hacia la casa la persona que me llevaba amenazado y yo,- yo era el que conducía el vehículo,- la persona que me llevaba amenazado iba al lado mío, iba de copiloto,- m llevaba amenazado con el arma a un costado, me decía maneja, has todo bien,- en realidad yo no sabía de verdad en total en total de dinero que había allí el hermano mío cuando hablo con su socio fue que llegaron a un acuerdo de unos reales que habían ahí pues,- el dinero estaba en el negocio en la parte donde ellos tiene la comida, donde tiene la harina la parta todo,- en un plástico que había ahí se encontraba debajo del mesón, en una bolsa de Ron, transparente de esas que viene así en bolsitas, era una bolsita transparente con negro, una bolsita de Gran Reserva,- yo medio vi el dinero, o sea, se encontraba en una bolsa transparente con negro,- si se podía ver el dinero,- si se podía ver el dinero,- de verdad o sea la cantidad de dinero no la sabía, ellos sacaron un estimado el socio y el hermano, sacaron un promedio más o menos de cuanto había allí,-si tomamos el dinero, nos dirigimos otra vez hacia la camioneta, yo iba manejando y la persona tenía el dinero entre sus piernas, iba al lado mío iba con su vidrio cerrado y yo conduciendo normal, hasta que cuando vamos llegando un poquito antes de la casa, cuando me dan la voz de alto, se me ordena que me baje del vehículo, que me arrodille,- eso me lo indica el policía,- en ese momento se me acercaron una funcionaria y un funcionario,- mira de verdad cuando el funcionario me agarro, me lleva a la parte de atrás de la camioneta, de verdad no me percate bien de la situación,- todo fue muy rápido,- en ese momento el funcionario me dice bueno tranquilo, porque ya Oswaldo se había acercado y le había dicho que yo era Maickel, es cuando él me da la mano,- Oswaldo es un muchacho que trabaja con mi hermano, que se la pasa con nosotros pues,-Oswaldo se encontraba arriba y había bajado con ellos en un jeep de la policía, y es el mismo que le dice al policía que yo era Maikel, es cuando el policía se decide a darme la mano y me dice tranquilo que ya todo paso, pues,-no, no observe cuando detuvieron a la persona, en ese momento no vi me dieron la voz de alto, pero si lo agarraron,- no, no lo agarro el mismo funcionario que me tenía a mí,- el funcionario que me agarro a mi es un señor el blanco, flaco alto, pelón,- si desde el momento que se me acerco estuvo conmigo, en ese momento,- si sé que lo agarraron en el momento pero no vi quien lo agarro,- después de todo eso me dejaron tranquilo ahí, ahí estaba la camioneta mía después yo me dirigí con Oswaldo e Irving hacia la casa,-Irving llego al lugar porque lo llamaron,- lo llamaron en el momento cuando se presenta la situación,- a Irving lo llamo Oswaldo, -no, yo no escuche que Oswaldo lo llamo, o sea yo vi a Irving porque él estaba hablando con Oswaldo en ese momento,- el dinero se perdió de ahí, en si eso fue lo fuimos a buscar el dinero, el dinero siempre estuvo en la camioneta hasta ese momento,-eso se lo llevaron, eso sí fue lo que consiguieron el arma una laptop, una laptop de juguete y el teléfono mío,- después de eso los funcionarios policiales se fueron,- ellos se fueron en un Jepp, en un machito blanco de la policía,- habían dos funcionarios, la funcionaria y el funcionario (refiriéndose a los acusados), si llegue ver que llevaban a una persona detenida, lo llevaban en la parte de atrás,- no, a mí en ese momento no me dieron ninguna indicación, no me dijeron nada, yo me fui normal yo lo que quería era saber de mi familia, ver que había pasado,- no, no me dijeron nada de que tenía que ir a la Comisaría,- no, no tengo idea si le dieron a Irvin o a Oswaldo alguna indicación,- nos dirigimos en la misma camioneta para arriba, en donde ocurrieron los hechos en la casa del hermano mío,- en ese momento como que le dijeron al hermano mío que teníamos que irnos, después bajamos nos dirigimos a la policía estuvimos ahí, es cuando después que decidimos ir a la Zona 1, cuando nos dicen que allí no se encontraba el dinero,- transcurrió una hora desde el momento de los hechos al momento que nos dirigimos a la Comisaria,- nosotros llegamos y nos conseguimos a la funcionaria de una vez en la puerta y ella misma nos señala que solo se encontraba el bolso, una laptop, nos dice “Aquí lo que se consiguió fue la pistola, la laptop, una laptop de juguete, el teléfono y ahí no había más nada, ahí no había dinero, ahí no había más nada,- ahí por la pérdida de los fue cuando nos tomaron la cuestión esa y después decidimos ir a la Zona 1 por la pérdida de los reales,…”. “…- yo me dirigí a buscar el dinero con la persona que me llevaba secuestrado, con uno solo,- una vez que llegamos al local comercial de mi hermano me mando a abrir la camioneta, …me mando a abrir el negocio y a buscar en el cuarto donde estaban las comidas y el dinero,- al momento que yo fui a buscar el dinero me acompaño la misma persona que me llevaba secuestrado,- el dinero estaba dentro de un cuarto, o sea, donde estaban las comidas, donde estaban las cosas,- el dinero se encontraba dentro de una bolsa de Gran Reserva, o sea, una bolsita de Gran Reserva, que era color negra con transparente, con el logotipo de Gran Reserva, - si, a simple vista se podía observar que allí había dinero porque había una parte que era transparente la bolsa,- era así más o menos la medida de una botella,- no, yo no llegue a contar el dinero, incluso yo no sabía dónde estaba ese dinero, lo sé por la cuñada mías que ella es la que me dice a mi donde se encuentra el dinero y me hace entrega de la llave del local,- cuando salimos del local el dinero lo llevaba la persona que me llevaba secuestrado, lo llevaba entre sus piernas,- si siempre estuvo en el mismo empaque,- una vez que me dan la voz de alto, o sea, m detienen, me mandan a bajar de la camioneta, que me arrodille,- en el momento no me percate que ocurrió con el dinero, pero sí sé que el dinero iba dentro del vehículo, dentro de la camioneta,- la única persona que iba conmigo era la persona que me llevaba secuestrado, que era el que sabía que iban los reales ahí, que él lo llevaba entres sus piernas,- esa persona es la que me llevaba secuestrado,- cuando nos dan la voz de alto a mí me mandan a bajarme de la camioneta, me bajo, que me arrodille y levante las manos y eso fue lo que yo hice,- un funcionario me indico que hiciera eso, flaco, alto, blanco,- si el funcionario que me indico eso se encuentra en esta sala es el señor (refiriéndose al acusado Jorge Vieira),- el funcionario una vez que estamos en la parte de atrás de la camioneta él no me indica nada, él lo único que hace es hablar conmigo porque en el momento Oswaldo se me acerca y le menciona a él le dice que yo soy Maickel que no soy el choro, en ese momento el me da la mano, me levanta me llevaba a la parte de atrás del vehículo, me dice tranquilo todos paso, y de verdad desde ese momento yo no me percato más de nada, es lo que yo menos pensaba era que se iban a perder los reales de ahí,- de verdad en ese momento no me percate si el funcionario estaba manipulando esa evidencia, de verdad lo que yo puedo decir es que el dinero estaba dentro de la camioneta,- no, no me fije si el funcionario que reconocí en esta sala portaba esa bolsa donde estaba el dinero,- no, no observe al funcionario trasladando la bolsa de un lado a otro o guardándoselo en su chaleco,…”…:“…-Si a ese lugar se apersono el ciudadano Oswaldo García, él es quien le menciona al policía, o sea, cuando él me da la voz de alto, él viene hacia mí apuntándome, cuando él me manda a bajar de la camioneta, me arrodille y suba las manos, Oswaldo se acerca pero es gritándole que yo era Maickel pues que yo no era el choro, yo lo entiendo en ese momento nadie sabe quién es quién, pero en ese momento, él lo haría por eso, es cuando él me da la mano, me dice que me levante y me lleva a la parte de atrás de la camioneta y me dice tranquilo ya todo paso,- en el momentico se me acerca es el señor más nadie (refiriéndose al acusado Jorge Vieira),- después fue cuando llego Oswaldo a la parte de atrás,- la única persona cuando estaban ahí en el momento que estaba revisando la camioneta era la señora, pues la funcionaria (refiriéndose a la acusada Crisrolmerly), -ella estaba allí en la camioneta, fue la que vi más cerca así en el momento no me percate de las cosas pues de lo que estaba pasando, o sea, es primera vez que yo paso por una situación así y lo que menos pienso es que se van a perder los reales de allí,- ella era la que estaba revisando dentro de la camioneta(refiriéndose a la acusada Crisrolmerly),- de verdad no me fije, o sea no vi si ella saco la bolsa, no puedo decir si ella se lo llevo o no, pero lo que si se es que los reales estaban allí y fue lo que nos dirigimos a buscar ese dinero, …”…. “…-se recuperó una laptop de juguete, una laptop de verdad, un teléfono y el arma con la que la persona me llevaba amedrentado ahí pues,- si estaban dentro de la camioneta la laptop de juguete era del hijo mío, el teléfono era mío, que era con el que se comunicaba la persona con el otro que estaba en la casa y la laptop era de mi cuñada, que es cuando la saca el otro, le choro y la monta en la camioneta-, si todos esos objetos estaban dentro de la camioneta, la laptop iba en un estuche negro con calcomanías de Hello Kitty,- cuando llegamos a la policía es que yo me percato de que el dinero que estaba en la camioneta ya no estaba,- no tengo idea de cómo las personas que nos tenían secuestrados sabían de la existencia de ese dinero en el establecimiento comercial,- mi cuñada, la esposa de mi hermano es quien me dice para buscar el dinero, a ella era la que habían decidido que se iban a llevar, pero por cuestiones de los nervios de los niños ella no va y decide, le dice a él es cuando me entregan las llaves y deciden llevarme a mí,- deciden llevarme a mí para buscar el dinero,- ellos mismo le habían dicho a ella y ella mismas le dice a ellos para que me lleven a mí,- cuando empiezan los hechos yo me encontraba dentro de la casa de mi hermano, porque yo vivía en la casa de mi hermano,-cuando ellos llegan ya yo me encontraba durmiendo, o sea, en la casa del hermano mío, porque yo vivía en una parte de su casa, ellos parecen que los siguen a ellos, cuando el hermano mío se mete, guardan el carro, porque ahí vive también Oswaldo con el hermano mío, ahí también vive Yani, están los sobrinos de nosotros, cuando ellos guardan el carro, que llegan del trabajo, es cuando a ellos los interceptan, cuando ellos bajan es que me ven a mi abajo,- lo que yo puedo decir es que a mi agarraron, me tiraron al piso y me amarraron con una trenza y ya yo no podía hacer más nada,- la señora es la que allá en la policía nos muestra los objetos que se recuperan (refriéndose a la acusada Crisrolmerly Rivas), o sea, nos dice aquí tenemos la laptop, que fue lo que se consiguió esto, esto y esto y ahí no había ningún dinero,- el señor que se me acerca es el señor presente aquí refiriéndose al acusado vieira, es el que se me acerco,- cuando me dan la voz de alto a mí el señor que se me acerca es el señor que está presente aquí (refiriéndose al acusado Jorge Vieira), que es el que se me acerco al lado, que me dio la voz de alto, me manda a apagar la camioneta, o sea, a bajarme de la camioneta, a arrodillarme y levantar las manos, él es quien me da la mano y me levanta cuando llega Oswaldo y le dice quién soy yo,- él es quien se me acerco en ese momento,- si la funcionaria también estaba allí, (refiriéndose a la acusada Crisrolmerly Rivas), ellos andaban en un jepp blanco,- si Oswaldo García, es cuando el baja y le dice al funcionario que yo soy Maickel, que no soy el choro, se me acerca me da la voz de alto que me baje y eso, es cuando Oswaldo le grita y le dice quién soy yo, que yo soy Maickel que el choro era el que iba al lado,- yo me tire al piso, me arrodille y levante las manos, hasta que llego Oswaldo le dijo que era yo, fue cuando el funcionario me da la mano, me lleva detrás de la camioneta y eso, es cuando él me dice “tranquilo ya todo paso”,- yo estoy allí, verdad, quedo allí en ese sitio ahí, pero de verdad no me percato de las cosas que estaban la camioneta de nada, yo simplemente quería ir a ver a mi familia, para ver qué había pasado porque todo fue de sorpresa,- si yo de allí fui a ver a mi familia,- fui a ver a mi familia en la misma camioneta,- si yo fui en mi vehículo Oswaldo, y el señor Irving, y mi persona,- cuando nos bajamos todo estaba en la camioneta todo estaba normal, cuando nosotros llegamos a la camioneta llegamos a la policía nos indicaron que lo único que se había recuperado era la laptop, la laptop de juguete,- si yo me traslado en mi propia camioneta a mi casa a ver como estaba mi familia,- no, cuando yo me traslado en la camioneta a ver a mi familia no pensé en verificar si las cosas recuperadas estaban en la camioneta, paso todo ellos se fueron agarre yo me monte en la camioneta se montó Oswaldo y se montó el señor Irving Navas y arrancamos, nos fuimos para la casa yo en ese momento no me puse a buscar nada,-si yo en mi propia camioneta voy a la policía,- si en la policía nos muestran las evidencias,- si las evidencias ya habían sido tomada, pero lo único que nos dicen es que allí estaba la laptop, la laptop de juguete, el teléfono celular mía y el dinero no se encontraba,…”

El testimonio que antecede el cual proviene de la victima de los hechos, constituye un medio de prueba que ratifica lo expuesto por los funcionarios actuantes, en el sentido de demostrar que como consecuencia de un ilícito de secuestro, habían entregado a uno de los sujetos activos de tal delito dinero den efectivo, y que al momento de ser rescatados por los funcionarios policiales el dinero fue sustraído del vehículo donde viajaba.

Igualmente rindió declaración el ciudadano DEIBIS ALEXANDER CARRILLO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.572.533, de profesión u oficio Comerciante, en su condición de testigo quien bajo juramento expuso:
“Ese día yo salí del negocio, llego a mi casa estoy guardando mi carro entro y llegan unos malandros y llega uno y dice dicen que es un atraco pues, que era para robar y lega el otro y dice “ mira dale a ese, dale a ese, que ese es el alzado” entonces llega uno y dice “no él y tiene un tiro en el pecho no haga que el otro se lo demos”, empiezan a pedir dinero, yo le digo nosotros no tenemos reales, nosotros somos empleados, y ellos respondieron, “no, nosotros sabemos todo, nosotros sabemos que ustedes tienen un negocio en la playa y nosotros queremos los reales”, entonces agarran y me tiran al piso, y nos caen a patadas diciéndonos que le demos los reales, que le demos los reales, me agarran me amarran, me vendan los ojos, entonces lo agarran con mi esposa para que le dijera dónde estaban los reales si no iban a matar la niño, entonces se iban a llevar a mi esposa para buscar los reales, y ella le dice que, que no que fuera su cuñado, que era mi hermano que fuera a buscar los reales, y se lo llevan a él, se lo llevan y en eso pasa el momento, y de repente yo escucho unos disparos, y entran a la casa y eso que me agarraron y me quitan la venda de los ojos y veo que es la policía y me dicen “quédate tranquilo, quédate tranquilo que es la policía y me agarran, yo les digo quiétenme esto, quiétenme esto mi hermano, mi hermano, porque yo pensé cuando escuche los disparos que habían matado a mi hermano, que no habían conseguid los reales y habían matado a mi hermano, y en eso cuando entran que me quitan la venda y dicen “quédate quieto, quédate quieto que es la policía”, yo les digo mi hermano, mi hermano a mi hermano se lo llevaron para el negocio y lo van a matar, y ellos me decían “quédate tranquilo que ya vamos a salir para allá, donde queda el negocio”, y yo le digo que en el Paseo a lado de la casa de los abuelos, y en eso al ratico dicen “quédese tranquilo que la camioneta la agarramos, que venía subiendo”, después llegan y llega Pigui, que es un empleado que yo tengo ahí, que me dice “quédate tranquilo que ya agarraron a los malandros, ya todo está listo, ya las evidencias ya la tienen pues, ya se la llevaron para la policía”, pasan los policías y empiezan a revisar porque agarran a un malandro y quedaban otros por allí y empieza a revisar la casa jorungar que tal, entonces llega la policía me dice “tú vas a ir a poner la denuncia”, y yo le digo si, si, el me dice para montarme en una moto y yo le dije no tú estás loco, yo no me voy a montar en una moto, si no me mataron yo no me voy a matar en una moto, entonces empiezan a llamar a una patrulla de la policía para que nos llevara, y nunca llego entonces por casualidad van para el carro de los malandros y tenía las llaves, entonces llega uno de los policías y dice alguno de ustedes sabe manejar, entonces llega el otro chamo y dice “si, si yo mismo los llevo”, entonces yo le digo por eso no vamos a tener problema y el policía nos dijo “no, no tranquilos que nosotros los llevamos custodiados”, en eso llegamos aquí a Macuto, nos traen aquí a Macuto y llega la policía (refiriéndose a la acusada Crisrolmerly Rivas) y me dice “mira cómo es eso que tú dices que ahí se perdieron unos reales”, porque a mí me habían dicho que toda la evidencia estaba lista, ya yo no pensaba en los reales si no en poner la denuncia en contra de los malandros, entonces viene Oswaldo y ella dice “mira flaco tu estas claro que ahí lo único que estaba era la pistola y la laptop” entonces empieza ella a hablar a ahí y me dice “no tú sabes que por eso nosotros tenemos 15 días de permiso”, y yo lo que le digo no claro y con más real, más rápido todavía, ¿si ahí hubieran sido lo único de valor la pistola y la laptop, que fuera lo que se hubiera perdido? La pistola, porque era lo de valor, eso entra Pigui entonces él iba a hablar con ella porque él sabía, como eran las cosas y ella dice “además ¿Quién eres tú?, aquí yo soy la que mando háganme el favor y sáquenlo a él de aquí”, es lo que dice ella (refiriéndose a la acusada Crisrolmerly Rivas), …”

A preguntas formuladas contestó

“-Esos hechos fueron el 07-11-2012, eso fue de las 10:00 para adelante,- si horas de la noche,- entraron varios malandros en la casa, pero yo en si siempre vi uno, eran cuatro malandros que habían,- en el interior de la vivienda nos encontrábamos mi esposa, mis hijos, mi persona, mi hermano, su esposa y sus hijos, y Oswaldo,- yo tengo tres hijos y mi hermanos tiene dos hijos,- si las personas que ingresaron portaban armas de fuego todas,- ellos nos amenazaban con las pistolas,- ellos nos decían “los reales, los dólares” y nosotros le decíamos que nosotros no que nosotros éramos empleados y ellos nos decían “nosotros sabemos todo que ustedes tienen un negocio en la playa”,- si ellos fueron los que empezaron a hablar del negocio,- ellos obligan a mi esposa, porque él le dice “quítale las llaves, dame las llaves”, y dicen “si ya ustedes creen que nos vamos a ir, si nosotros nos vamos ustedes van a llamar a la policía”, le dice a mi esposa que ella es la que se va con ellos y es ahí cuando ella le dice “no, llévense a mi cuñado”,- mi hermano se va con uno solo,- se transportaron en la camioneta de mi hermano,- ellos iban a buscar los reales,- los reales de una camioneta que yo le había vendido a mi hermano,- en el dinero habían 215 bolívares,- el dinero estaba en el depósito de la comida,- el dinero estaba en billetes de 100 y 50, en pacas de 10,- el dinero estaba abajo en el estante, en una bolsa de Gran Reserva, - la bolsa era blanca con negro, transparente, blanca pues de plástico transparente,- si tuve conocimiento de que mi hermano llego al negocio,- tuve conocimiento porque ellos en eso llamaron y dijeron que ya todos estaba listo,- uno de los malandros llamo, eso fue lo que yo escuche, que ellos dijeron, cuando ellos dijeron,- el que andaba con mi hermano llamo al otro malandro que se había quedado en la casa, porque habían dicho que ya todo estaba listo, era lo que yo escuchaba,-tiene que ser el otro malandro que estaba con mi hermano,- en si yo no escuchaba lo que decían, porque el que hablaba era el que estaba abajo,- mi esposa en si fue la que escucho todo, que era la que tenían allí amenazada,- ella escucho que los malandros habían dicho que todo estaba listo, entonces ellos según iban a subir a la casa para terminar de llevarse los carro y a matar a uno,- desde que mi hermano se retiró con el malandro a cuando yo escuche los tiros pasaría como media hora algo así, lo que vino a mi mente cuando escuche los disparos fue que habían matado a mi hermano, eso fue lo que yo pensé, nunca pensé que iba a llegar a la policía,- si los funcionarios policiales que llegaron a la casa estaban uniformados,- a mi hermano lo vi nuevamente cuando nosotros ya todo estaba todo listo que el llego arriba a la casa,- mi hermano llego con Pigui y Oswaldo,- ellos llegaron en la camioneta,- si Pigui me dijo “quédate tranquilo que ya todo está listo, las evidencias ya están todas allí”,- el nombre de Pigui es Irving Navas,- desde que llego mi hermano al momento que nos trasladamos hasta la comisaría de Macuto pasaría como casi una hora, mientras que esperábamos una patrulla y nunca llego,- la policía me pregunta si yo iba a denunciar y yo le dije que sí, la denuncia era para los malandros,- todos los policías que estaban allí en la casa en ese momento me preguntaban si yo iba a denunciar,-yo me traslado hasta la policía con el carro de los malandros,- me traslado en el carro de los malandros en compañía de Oswaldo,- mi hermano se va con Pigui en la camioneta,- si en la camioneta de él,- mi esposa ni recuerdo ya donde se fue mi esposa,- mi hermano tuvo que haber llegado primero a la comisaría,- em entero que el dinero no había sido recuperado, cuando llego a la policía que ella (refiriéndose a la acusada Crisrolmerly Rivas)me pregunta “¿Cuál real dices tú si hay lo único que agarramos fue la laptop y la pistola?”,- ella es la señora presente (refiriéndose a la acusada Crisrolmerly Rivas),- mi hermano me dijo que sí que habían agarrado la bolsa, él me dijo que la llevaban en la camioneta, …”... “-Mi hermano se dirige al establecimiento comercial con uno de los malandros,- no, no fue ninguna persona adicional, ellos dos nada más,- mi esposa es que le dice a mi hermano donde estaban los reales,- ese dinero es producto de la venta de un carro,- le vendí el carro a mi hermano,- no, no llegamos a firmar la venta del vehículo como tal,- si fue un contrato entre nosotros nada más,- no, no puedo asegurar que mi hermano tenía el dinero en sus manos,- mi hermano fue porque a mí me tiene amarrado y se iban a llevar era a mi esposa y bajo obligación tenía que ir,- el dinero estaba en billetes de 50 y de 100 en fajas de 10,- estaba en una bolsa de Gran Reserva, de color blanco y negro, transparente,- el tamaño de la bolsa era de este alto (señalándolo con las manos), en esa bolsa caben 2 botellas de Gran Reserva y una Coca –Cola de litro y medio, eso es lo que trae esa bolsa,- una vez que yo llego allí a Macuto y es lo que ella me dice “¿Qué cómo es eso que yo digo que a mí se me perdieron unos reales?”, y yo me quedo sorprendido porque yo iba tranquilo porque me habían dicho que la evidencia la tienen, ah pienso yo ya las cosas las tiene la policía, ya yo creo que estoy seguro, ya yo iba a denunciar a los malandros eso era lo que yo iba , porque ya las evidencias están seguras ya agarraron a la persona, ya estaba todo, yo nunca pensé que los reales se iban a perder,- desde que yo estaba en mi casa hasta que fui a la policía, pasaría una hora y algo, …”. … “-Yo me traslado a la sede de la Comisaría del estado Vargas con Oswaldo,- Pigui se fue con mi hermano es otro empleado del negocio,- si cuando nos trasladamos a la comisaría íbamos custodiados, escoltados por la policía, porque nosotros le dijimos y no, nos vamos a metre en problemas y ellos dijeron “ tranquilos que nosotros los llevamos custodiados”, que fueron los otros policías que se metieron a la casa,- ellos en el momento que se dirigen también ellos estaban en la casa, en el momento que ellos llegaron a la casa, que es cuando Pigui me dice “quédate tranquilo que ya todo está listo, las evidencias están listas”,- en si en ese momento ellos se tuvieron que ir adelante Pigui y mi hermano, porque la policía todavía seguía buscando al malandro, porque yo les decía él tiene que estar escondido, el otro choro, entonces estaban revisando toda la casa, se metieron por todo el cerro, por todos lados, porque yo pensaba que tenía que seguir dentro de la casa ¿por qué por dónde salió?,- Oswaldo llega conmigo a la sede policial, él era quien llevaba el carro,- mi hermano tuvo que haber llegado antes con Pigui porque él era que llevaba la camioneta, nosotros no llegamos antes porque nosotros estábamos esperando un carro de la policía que nos llevara pues porque yo no me iba a montar en una moto, por eso fue que nos tardamos más para llegar a la policía esperando el carro,- mi hermano es Comerciante también,- mi hermano tiene un puesto de ropa,- la venta era de una camioneta Silverado,- si la camioneta es la misma que estuvo involucrada en los hechos,-no, yo no escucho la conversación si no mi esposa,- yo me encontraba en ese momento n la parte de arriba del estacionamiento y ella estaba en la parte de abajo, pero cuando ellos obligan a mi esposa que vaya al negocio a buscar los reales, a mí me tenían tirado aquí y ella estaba como a dos metros de distancia de mí, allí era donde la tenían entonces ya yo escuchaba lo que él le decía a ella y ella le decía que no que fue cuando le dijo que se vaya mi cuñado, es cuando a ella se la llevan para abajo y ahí es que lo agarran y se lo llevan a él ya ahí yo en si no supe nada,- en si ellos tenían el teléfono de mi hermano, en si yo nunca escuche las conversaciones que tenían ellos, si no después eso es lo que me dice mi esposa que ellos se comunicaban y cuando ellos llegan al sitio donde están los reales le dicen “está todo listo, está todo listo” es lo que le dicen, …”

El testimonio que antecede conjuntamente con el anteriormente expuesto, por provenir de uno de los testigos, constituye elemento de prueba fehaciente que acredita la existencia del dinero sustraído, el cual había sido requerido en el desarrollo de un ilícito de secuestro del cual fue víctima el deponente conjuntamente con su familia, dinero este que fue sustraído del vehículo donde se encontraba al momento de la intervención de los funcionarios policiales.

Declaración de JACKSON ANTONIO AVENDAÑO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 13.887.753, profesión u oficio Oficial Jefe del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quien bajo juramento expuso:
“Recuerdo vagamente de mi actuación que a las 6:00 de la mañana, vía radiofónica informaron que se encontraba unos de los presuntos secuestradores, en las adyacencias del sector de La Guiara y pasamos el conductor y mi persona y observamos uno de los presuntos con las similares características que ya vía radiofónica había indicado la Central de Operaciones, lo abordamos y lo trasladamos a lo que es la sede de investigaciones”.

A preguntas formuladas contestó:

“…-Si recibí información de la central de operaciones,-nos encontrábamos mi compañero y yo, y vía radiofónica por la central de operaciones, realizando el patrullaje común y de manera de procedimiento de captura uno de los presuntos secuestradores que con el procedimiento ya antes mencionado por vía radiofónica aparentemente se encontraba en el lugar con unas similares características, las cuales ya había indicado eso fue a las 6:30, 6:00 de la mañana, fu que abordamos a uno de los presuntos secuestradores que habían indicado ya con las similares características del procedimiento que se había ventilado en horas tempranas, - esa persona a la que abordamos presuntamente había escapado de la situación que se había dado en horas tempranas, supuestamente había caído de una parte alta y se había lesionado la pierna,- no tengo conocimiento con exactitud del lugar donde se habían desarrollado los hechos de donde había huido esta persona, porque todo lo escuche vía radiofónica, pero si pasamos al lugar, a eso de las 6:00 de la mañana y continuamos con la búsqueda,-no le incautamos de interés criminalístico, le incautamos un teléfono celular, y ningún otro objeto de interés criminalístico,- esa persona nos indico en relación a lo que el se encontraba ahí, supuestamente se había lanzado de una platabanda y que se encontraba en esa parte donde nosotros lo ubicamos y lo abordamos,”. …: “…-No recuerdo la con exactitud la fecha de los hechos,- el lugar si lo recuerdo,- eso fue en el sector de Llano Adentro le dicen a eso, - eso queda en la Parroquia La Guaira,- para el momento que me llamaron me encontraba dando recorrido por la parroquia, estaba adscrito a la Coordinación Central,-mi compañero en el procedimiento era mi compañero nada más que es el conductor era el conductor quien para el momento me estaba manejando el vehículo,- el conductor era Echenique Juan,- si conozco a la Oficial Crisrolmerly Rivas y al Oficial Jorge Vieira,- no, yo no actúe conjuntamente con ellos en el procedimiento, …”

La declaración transcrita es valorada por este Tribunal, como un medio de prueba que aunada a la exposiciones de los funcionarios policiales actuantes antes transcritas, ratifica la actuación policial desplegada con ocasión del delito de secuestro del cual fueron víctimas los miembros de la familia Carrillo Hernández, ya que la misma proviene de uno de los funcionarios del procedimiento realizado,

Como otro medio de prueba que ratifica la declaración anterior surge la declaración del ciudadano JUAN VICENTE ECHENIQUE PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº 13.463.344, de profesión u oficio Oficial del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quien bajo juramento expuso:
“De verdad que el conocimiento mío en este caso es que había un secuestro en una residencia en Llano Adentro, pasaron los policías al procedimiento y pasaron todo el procedimiento a investigaciones, yo participe a las 6:00 de la mañana, 5:00 de la mañana algo así, y ni siquiera en el procedimiento porque le di captura a un sujeto que estaba involucrado en ese procedimiento, que supuestamente estaba involucrado en ese procedimiento, como tenía las mismas características indicadas, que indicaron por radio, le dimos captura al sujeto y lo pasamos a la sede de investigaciones, luego llamamos a fiscalía, al fiscal y nos dijo que le diéramos continuidad al acta”.

Declaración esta que conjuntamente con las demás testimoniales expuestas por los funcionarios actuantes, ratifica que con ocasión a la alerta recibida de la realización de un delito de secuestro en el sector de La Guaira, se desplego una acción policial para rescatar a las víctimas y detener a los sujetos involucrados.

Así mismo, el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO TORRES CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 15.545.362, de profesión u oficio Oficial del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quien bajo juramento expuso:

“Me encontraba yo de Servicio en sector de Maiquetía, motorizado, cuando vía radiofónica, me informaron que en el sector de La Guaira, parte alta, había un presunto secuestro, la Comandante Crisrolmerly se reporta en el lugar, después mi persona en compañía del oficial Álvarez Howard, llegamos al sitio era una casa como de tres pisos, con un portón, uno de los ciudadano que se encontraba cerca de allí, un vecino, indicando que se encontraban los secuestradores dentro de esa casa, de allí pasamos a verificar, desde afuera visualizamos dos ciudadanos, portando armas de fuego, cuando procedimos a identificarnos como funcionarios policiales, los mismos empezaron a dispararnos a nosotros, posteriormente procedimos a darle la voz de alto, ellos efectuándonos disparos, y empezaron a bajar los pisos, entramos por el portón donde se encontraban abajo los dos ciudadanos, nosotros indicándole que soltaran las armas de fuego, que se entregaran y los mismos caso omiso nos disparaban, donde el oficial Álvarez Howard en el otro piso de abajo pudo retener a uno de los ciudadanos pudio retener a unos de los ciudadanos, el otro por la parte de abajo había una puerta y se escapo, luego procedimos a trasladarnos al sector de Macuto, a la División de inteligencia…”.

A preguntas formuladas contestó:

“-esos hechos fueron en la noche, pero no recuerdo el día exacto, - fue como a las 10:30, 11:00 de la noche,- eso fue el año pasado,- si realice un procedimiento conjuntamente con la oficial Crisrolmerly,-mi actuación en ese procedimiento, como ya le explique a la doctora, en la parte alta del sector Llano Adentro supuestamente tenían a unos ciudadanos secuestrados, donde procedimos a pasar al lugar,- el compañero que estaba conmigo detuvo a una persona,- mi compañero era Álvarez Howard,-no en la detención de esa persona no participo la oficial Crisrolmerly,- No, en la detención de esa persona no participo el Oficial Vieira, – si conozco al oficial Jorge Vieira (se deja constancia que funcionario declarante señala al acusado Jorge Vieira),- luego de esa detención procedimos a pasar al detenido a Macuto, - trasladamos al detenido mi persona y Álvarez Howard,- no tengo conocimiento que actividad realizaron los oficiales Crisrolmerly y Vieira, después que yo me retire del lugar…”

Testimonio que es apreciado y valorado conjuntamente con las demás declaraciones expuestas por los funcionarios policiales actuantes, que ratifica que efectivamente se había perpetrado un delito de secuestro en el sector de La Guaira, y que funcionarios policiales del Estado Vargas actuaron para rescatar a las víctimas y detener a los sujetos involucrados.

Por otra parte, rindió testimonio la ciudadana YANIS ANDREINA GIL BELLO, titular de la cédula de identidad Nº 16.726.990, profesión u oficio comerciante, labora en el Bar Restaurant, Macuto Dos, en su condición de testigo en el presente caso, quien bajo juramento expuso:

“Cuando llegamos a la casa a la hora que siempre lo hacemos, se presentaron cuatro sujetos armados, cuando lograron entrar al estacionamiento agarrando al señor Oswaldo García y a mi esposo Deiby Carrillo, atándolo y dándole golpes, agarraron a uno de mis bebés, al más pequeño le pusieron un arma en la cabeza diciéndome que si yo no la daba todo el dinero que tenía ellos me lo iban a matar, incluso yo les decía ¿Cuál dinero? si yo no tenía ningún dinero, y ellos me decían “ustedes son dueños del restaurante”, mi hijo me dice “mamá por favor dale lo que tienes que yo todavía no me quiero morir”, un bebé de ocho años, o sea, luego yo le digo está bien yo te voy a dar el dinero, pero el dinero lo tengo en el local, yo no tengo el dinero aquí, el dinero era porque mi esposo le vendió la camioneta a su hermano, vengo yo y le digo okey, y él me dice “tú tienes que ir conmigo”, yo le digo yo no voy a ir contigo, yo no voy a dejar la vida de mis hijos aquí para ir a buscarle un dinero a ellos, yo le voy a decir a mi cuñado que te acompañe, yo le voy a dar todos los requisitos para que él te acompañe, para que vayan a buscar el dinero, mi cuñado presta la colaboración después que lo tiran al piso lo golpean y todo acompañarlos a ellos claro ellos me dejan a mí en la casa y uno de ellos se lleva a mi cuñado, yo le doy la llave, le dio cuales son las llaves porque mi cuñado no está al cabo de saber nada le digo esta llave es de aquí, esta llave es de acá porque yo si son cuales son las llaves, le dio los reales lo vas a conseguir en el cuarto donde nosotros guardamos la comida del negocio, el deposito, debajo de donde nosotros guardamos la harina PAN y eso, en una bolsa, o sea, estaban los reales de que mi cuñado le había comprado la camioneta a mi esposo, ellos salen y los otros se quedan ahí volviendo la casa patas para arriba buscando cosas que en realidad no sé qué iban a encontrar, en una de esas ellos se comunicaban en el teléfono, uno le decía que ya llegaron y el otro le decía que se apuraran, cuando consiguieron los reales decía “ya vamos saliendo, ya coronamos”, las palabras de ellos “ya voy para allá, 1, 2, 3”, que era la clave que ellos usaban, yo presencie todo eso porque yo era la que oía, tenían a mi esposo y a Oswaldo García, arriba en el estacionamiento dándole patadas, pegándole y todo, yo era la que estaba como quien dice siempre enfrente de los malandros con mis dos hijos, cuando vengo y yo le digo a él pero si ya consiguieron, o sea, ya consiguieron, ya por los menos como ustedes dicen ¿qué va hacer con nosotros?, ustedes se van a quedar aquí abajo amarrados y a ellos los vamos a matar, e los malandros se comunicaban enseguida los que estaban cuidando a los otros arriba y los que estaban abajo, él le dice al otro ya coronamos, no pero parece que llego la policía ellos corren por las escalera para abajo y lo primero que yo escucho son unos disparos, ya yo dije pues los mataron, no le quedo más opción que matarlos, mis hijos comienzan a gritar “mi papá, mi papá”, cuando vemos tenemos a la policía enfrente apuntándonos a nosotros, nosotros le dijimos no, nosotros somos las víctimas, o sea, los funcionarios de Polivargas apuntándonos a nosotros, en eso ellos siguen corriendo detrás de los malandros para debajo de mi casa, porque mi casa es de cuatro pisos, buscándolos ellos se lanzan de la platabanda para abajo, ya ellos tenían todas las llaves de la casa, tenían todo, cuando eso uno de ellos dejo el teléfono donde se estaban comunicando arriba del caucho de una Meru, del señor Oswaldo García, claro el teléfono está repicando y yo le digo ahí hay un malandro metido, claro yo no estoy al cabo de saber que el teléfono estaba era en el caucho, los policías revisan y dicen “no, no está aquí el teléfono”, yo vengo y le doy el teléfono a un malandrito de por la casa y le digo contéstale 1,2,3 a ver que te dicen, y le dicen “si ya voy subiendo”, en eso cuando ellos vienen subiendo se dirige a la camioneta el señor (refiriéndose al acusado Jorge Vieira) y Oswaldo García, al enfrentamiento con el malandro y …., de allí para allá yo no estoy al cabo de saber porque yo estaba pendiente de mis hijos y la broma, en eso agarran a uno de los malandros y nos pidieron que nos acercáramos aquí al Retén de Macuto, que allí los iban a tener, en eso yo me voy en la moto con mi primo, mi esposo se fue en el carro que tenían los delincuentes, que la policía le permitió bajar ahí, y ellos en la patrulla, cuando llegamos allí al sitio sale la señora (refiriéndose a la acusada Crisrolmerly Rivas), diciendo “no que ustedes andan diciendo que yo me robe los reales”, yo le dio a mi esposo ¿qué paso?, o sea, él no estaba al cabo de saber que se había perdido el dinero, si estoy al cabo de saber que el delincuente ya había sacado el dinero, porque yo escuchaba toda la conversación y estoy al cabo de saber que hay estaba el dinero, porque yo estaba segura de que ahí estaba el dinero, o sea, porque en realidad no tengo porque mentir del dinero, si ella agarro la cuestión yo no sé porque yo no estuve allí para decir si fue así o no, si le digo le miento, ellos lo manda para arriba a ver a su familia porque eso era lo que lloraba porque tenía a su hijo arriba mi cuñado, el sube a ver a su familia y ellos se van, o sea, de ahí para allá ya yo no sé más nada, sino cuando llegue allí y lo que haya pasado dentro de esa comisaría yo no sé porque yo me quede afuera por los nervios, pendiente de mis hijos quien me los iba a llevar, quien me los iba a traer, si yo le dio más de allí, mire si la señora agarro lo reales o no, le miento.”.

A preguntas formuladas contestó:

“…-llegamos a mi casa como a las 10:30 de la noche, -tres entraron y uno que se quedó afuera cantando la zona, cuatro en total,- con mi cuñado va una persona para el local a buscar el dinero,-si el dinero estaba en una bolsita de Cacique negra transparente, en pacas de billetes de 100 y de 50,- en billetes de 100 y de 50, decía Cacique la bolsa, - mi cuñado me dice que después que salen del restaurante el delincuente lo traía apuntado, que le decía “cuidado con alguna seña o cambio de luces frente a cualquier modulo policial”, cuando se dirigían hacia el sector donde vivimos fue el enfrentamiento con el malandro y la policía, los policías iban bajando y ahí fue cuando se encontraron ellos le dan la voz de alto y prácticamente agarran al malandro y agarran al señor Maickel Carrillo y los ponen arrodillados abajo en la camioneta, en eso llega Oswaldo y le dice que Maickel es la víctima, o sea, cuando el oficial (refiriéndose al acusado Jorge Vieira) se dirige a ayudar a Maickel, porque sabe que Maickel es la víctima le dice “tranquilo papá, que todo va a estar bien”, en ese momento agarraron el arma, que si mi laptop, el teléfono, todo lo que había ahí, desde ahí es que él dice que se perdieron los reales,- mi cuñado dice que el malandro llevaba el dinero, cuando ellos bajaron de la camioneta que le dan la voz de alto, todo eso se quedó en la camioneta,- si cuando le dan la voz de alto y se bajan de la camioneta estaba la laptop el dinero, estaba todo eso allí,- si mi cuñado me comento que los funcionarios que llegaron en ese momento eran la señora, él día que llegamos allí ella dijo “yo no he agarrado ningunos reales, yo soy la jefa de todo”, o sea, yo lo que vi esa señora fue en ese momento nada más, pero yo decir que ella se agarró ese dinero no puedo,- si yo la escuche decir eso, porque en ese momento yo venía llegando con mi esposo,- no sé si esa señora está aquí en esta sala si te digo te miento, yo lo único que le escuche a ella fue decir eso,- si tuve conversación con el señor afuera (refiriéndose al acusado Jorge Vieira) que me dijo que me tranquilizara que todo había pasado, si tuve conversación con él señor aquí presente,- si él iba conduciendo el vehículo(refiriéndose al acusado Jorge Vieira),- si exactamente, él era una de las personas que interceptaron la camioneta e incautaron las cosas(refiriéndose al acusado Jorge Vieira), …-no, no llegue a observar el dinero dentro de la camioneta,- si llegue a observar a su defendido conduciendo una camioneta, en ese momento que nos logran rescatar, que nosotros salimos para afuera para la vía ya ellos iban para abajo a enfrentar la camioneta que venía subiendo,- cuando venía subiendo la camioneta, eso fue cuando se dirigían a buscar los que venían subiendo la camioneta, después que pasa todo ellos salen con el señor Oswaldo García,-si yo pude observarlo conduciendo, …-la cantidad exacta del dinero son doscientos quince mil (215.000) bolívares,- esa cantidad de dinero provenía de la venta de una camioneta que le vendió mi esposo a su hermano, y estábamos esperando que llegara otra para cancelarla, para sacarla,- en realidad el tiempo que tenía ese dinero guardado específicamente no lo sé, pero estaba ahí guardado, yo le doy gracias a Dios que él me dijera donde estaba ese dinero en realidad, porque si no imagínate, me hubiesen matado a mi hijo,- no, no sé cuántas personas revisaron las camionetas, no tengo conocimiento de eso si te digo te miento, porque yo no estaba en el hecho no puedo opinar pues, yo no estaba, …Si escuche cuando uno de los delincuentes que se había quedado en la casa se comunicaba con el delincuente que se había ido con mi cuñado,- si escuche que habían ubicado el dinero, eso fue lo que dijo el malandro, si él (refiriéndose a su cuñado el ciudadano Maickel Carrillo) no hubiese conseguido ese dinero o nos mataban a todos en la casa o lo hubieran matado a él en el negocio, porque eso fue lo primero que dijo el malandro “ojala yo consiga lo que estoy buscando”, - yo sé que si ubicaron el dinero, porque yo le dije dónde estaba el dinero, le di las llaves, le dije dónde estaba que lo agarrara y como le digo se estaban comunicando y aquel le dijo “ya coronamos”,- “ya coronamos” lo dijo la persona que acompañaba a Maikel a la persona que se quedó con nosotros en la casa,- no después que suceden estos hechos nosotros vamos directamente al Reten municipal aquí en el Reten de Macuto, cuando llegamos sale la señora diciendo que el señor Pigüi Navas, la estaba acusando a ella de haber agarrado el dinero,- si mi cuñado me llego a comunicar que efectivamente tenían el dinero en la camioneta, me dijo que agarraron el dinero, mi laptop que estaba allí y tenía una laptop de juguete de mi hija más el teléfono con los que ellos se comunicaban,- yo voy al negocio después de los hechos como a los dos días,- antes de que yo fuera el negocio ya habían ido el señor Irving Navas, mi esposo, fueron a darle una vuelta al negocio, porque es un negocio que no se puede descuidar, a ver si llegan los de la cerveza a pagarle y eso,- luego de los hechos solo se recuperó la camioneta, porque la laptop está ahí, el teléfono está ahí, lo único que logró recuperar fue la camioneta, …”.

El testimonio que precede conjuntamente con el anteriormente expuesto, constituye elemento que prueba fehacientemente la existencia del dinero sustraído, el cual había sido solicitado como pago de un ilícito de secuestro cometido familia Carrillo, por ser la declarante la persona que indico el lugar donde se encontraba la suma requerida, y quien además escucho cuando los delincuentes se comunicaban vía telefónica para informarse el logro de la obtención del dinero, el cual posteriormente fue sustraído al momento de la actuación policial.

Declaración del ciudadano OSWALDO JOSÉ GARCÍA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.958.753, de profesión u oficio comerciante, en su condición de testigo quien bajo juramento expuso:
“La fecha exacta de los hechos no la recuerdo muy bien, fue en Noviembre llegamos a la casa, nos secuestran y todo eso, y actuó la policía como tal, pero cuando al señor Deibis Carrillo y a mí nos desamarran, yo estaba preocupado por el que se llevaron el señor Maickel Carrillo, yo le digo al Chofer del Machito, no me recuerdo del nombre del muchacho, el coco pelado (refiriéndose al acusado Jorge Vieira), bajamos a buscar la camioneta para hacer algo cuando llegamos abajo a Río Pacifico, le dicen a esos lados así, casualidad viene subiendo la camioneta, yo le digo al muchacho, mira esa es la camioneta de Maickel, paran la camioneta, interceptan la camioneta y eso se baja el choro, agarran al choro a Maickel Carrillo yo lo tuve que agarrar y decirle que este es Maickel, y la muchacha la Oficial Jefa empieza a revisar del lado del chofer, revisa el lado del chofer y saca una laptop, una laptop y la pistola del choro, me dice “mira esto es lo que encontré y esto”, estamos en la parte donde está el lado del copiloto y viene bajando el señor Irving Navas y yo le digo que estuviera pila pues porque él fue policía, y la señora se puso a discutir con él en eso estaba una bolsita negra en los pies del asiento del copiloto, en la discusión y eso se desapareció la bolsita, supuestamente el señor Maickel ahí estaba un dinero en efectivo que lo traían del negocio y todo eso, después nosotros agarramos y nos fuimos en la camioneta familia, eso fue lo que viví, pues, lo que ocurrió, …”.

A preguntas formuladas contestó:

“-Si yo baje con unos funcionarios desde la casa,-la casa está ubicada en la parte alta de Llano Adentro,- yo baje de la casa con tres funcionarios,- si con tres funcionarios,- los funcionarios eran dos hombres y una mujer,- si mal no recuerdo los funcionarios eran el señor calvito (refiriéndose al acusado Jorge Vieira), la muchacha (refiriéndose a la acusada Crisrolmerly Rivas), y el otro nuca supe el nombre del muchacho,- nosotros llegamos al pacifico, los otros funcionarios se bajan, dos la muchacha y el otro, porque yo les digo de casualidad, de repente de te escapo uno, y ellos suben por la escalera y el muchacho calvito y yo bajamos el me cubre y yo le digo mira esa es la camioneta, esa que está ahí es la camioneta, ellos la paran, venia un motorizado bajando también, estaba ahí pues y el policía e interceptan la camioneta,- ellos cuando interceptan la camioneta hacen su trabajo a Maickel Carrilo yo más bien lo abrace me lo llevo para atrás, porque le dio este es Maickel el choro es aquel, - yo vi una bolsita negra en los pies del copiloto, Maickel Carrillo estaba pendiente del dinero, - Maickel se bajó de la camioneta del lado del chofer,- la bolsa la vi del lado del copiloto, en los pies del copiloto,- la camioneta la revisaron tres funcionarios,- si los acusados estaban entre las personas que revisaron la camioneta,- de la camioneta sacaron una laptop, y la pistola del malandro,- a la comisaría llegaron la laptop y la pistola, -no, nunca vi la bolsa en la comisaría, - la bolsa no la vi al momento de llegar, después que llegue a la camioneta, estuvimos un momentico, bueno cosas de segundos, en la discusión y la broma se vio la bolsa, pero en la discusión nos quitaron a nosotros de ahí de la actuación policial y nos dejaron ir para la casa,- nos quitó la mujer (refiriéndose a la acusada Crisrolmerly Rivas), - nos dijo, que no podíamos estar allí, y eso, e incluso el señor Irving Navas le dice a ella yo conozco al sub-director de Polivargas ya yo hablé con él y ella dijo “no, a mí no me interesa eso”,- si nosotros nos retiramos y dejamos todas las cosas ahí,- según el señor Deibis Carrillo en la bolsa había 215 mil bolívares que era para comprar una camioneta para él, estaba reuniendo, …No, yo no acompañe a Maickel a retirar el dinero,- Maickel fue a retirar el dinero con uno de los choros,- no, no pude observar como tal que el dinero estuviera dentro de la camioneta, pero por las características que el dio que era una bolsita negra, yo vi la bolsita, - el dinero no lo vi, vi la bolsita donde iba el dinero según el señor Maickel,- si vi al señor Vieira revisando la camioneta del señor Maickel del lado del copiloto, estaba presente ahí pues a lado del copiloto,- si lo vi, como le dije él (refiriéndose al acusado Jorge Vieira) estaba ahí del lado del copiloto, entre los tres funcionarios estaba él allí,- no, no lo vi dentro de la camioneta haciendo algo,- no, no observe al ciudadano Vieira agarrando la bolsita negra,- no, tampoco observe al ciudadano Vieira escondiendo entre sus pertenencias algo de lo que se incautó allí,- no, al llegar a la Comisaría no observe al ciudadano Vieira con ningún tipo de evidencia,- cuando interceptaron la camioneta Maickel venía conduciendo la camioneta, venia subiendo para la casa,- lo interceptan bajan al choro y bajan a Maickel Carrillo, - una vez que lo interceptan ponen al ciudadano Maickel Carrillo de rodillas en todo el asiento del piloto,-nadie me indico esa serie de observaciones yo mismo lo vi con mis ojos,- el señor Vieira era quien le indicaba a Maickel arrodíllese, ponga las manos arriba,- si el señor Maickel fue a la parte de atrás de la camioneta conmigo, abrazados los dos, porque lo tuve que abrazar pues,- si el funcionario Vieira nos acompañó a la parte de atrás de la camioneta,- bueno al choro se lo llevaron por ahí para arriba lo subieron, le pusieron la esposas, le pusieron la camisa en la cabeza y eso, y lo subieron supuestamente que estaba en el machito,-no, no podía observar desde la parte de atrás lo que pasaba en la parte de adelante, nosotros nos pasamos al lado derecho de la camioneta y estuvimos ahí, que fue cuando venía bajando el señor Irving Navas,-no cuando estaba en la parte de atrás del vehículo no podía observar lo que ocurría en la parte delantera, pero esas son cosas de segundo también, estuvimos un momentico ahí, …-Yo trabajo en el restaurante donde trabaja el señor Deibis Carrillo e incluso él es jefe mío y llegamos como todos los días yo guardo mi carro ahí, abrimos los portones y fue cuando entraron los choros,- cuando llegamos a la casa me encontraba en compañía de la señora Yanis, Deibis Carrillo y los dos hijos de ellos,- no, no nos encontrábamos en un mismo vehículo, estábamos en diferentes vehículos, yo en mi vehículo y ellos en el suyo, ellos venían en un Aveo rojo y yo venía en una Meru,- los delincuentes llegan cuando íbamos a cerrar los portones,- no, nunca los había observado a esas personas en el sector,- cuando fui desatado estaba en compañía del señor Deibis Carrillo,- cuando yo salgo de la vivienda salgo solo corriendo a buscar al señor Maickel, e incluso iba a manejar el machito de la policía el señor Vieira fue que me lo quito, en la desesperación,- yo iba con el señor Vieira caminando, cuando me percato que viene la camioneta del Maickel, el machito se quedó arriba y nosotros bajamos caminando,- si actuaron tres funcionarios,- el otro funcionario era un muchacho chiquitico no recuerdo el nombre, ellos dijeron en la declaración los policías es fulano, es fulano, pero no me recuerdo muy bien el nombre, es un muchacho pequeñito,- yo no dije una persona alta yo dije una persona baja, pequeñito, esa persona baja subió con la muchacha corriendo por las escaleras, cuando llegamos al sitio pues cuando llegamos a Río Pacifico, vienen corriendo ellos dos y yo les digo que de repente podía venir bajando el choro que se escapó, subieron corriendo y luego Vieira y yo caminamos hacia abajo que fue donde interceptamos la camioneta,- no, no observe a ese funcionario bajo revisando la camioneta, desde allí no lo vi más,- las personas que participaron en la detención del choro que venía con Maickel en la camioneta, eran dos el señor Vieira y un motorizado, que nunca supe su nombre, que venía subiendo de casualidad cuando paramos la camioneta venia subiendo la comisión de puro motorizado, - el motorizado aprehendió al choro y se lo llevo, ahora no se si ese era el mismo que estaba revisando la camioneta también, porque la muchacha está revisando la camioneta del lado del piloto y el motorizado estaba con el señor Vieira del lado del copiloto, - el motorizado fue el que realizo la revisión del lado del copiloto,- no, no llegue a observar que el motorizado sacara algo de la camioneta, porque cada vez que veían que estaba allí uno, lo quitaban a uno, -si observe una bolsa negra en el momento que mando al señor Pingui Navas, para que estuviera pendiente porque como él fue policía, él tiene experiencia,- yo estaba a una distancia de dos o tres metros,- la iluminación no era clara pero casualidad allí también hay postes en ese espacio, hay casa alrededor,- la bolsa era una bolsa pequeña,- no se si la bolsa era toda negra, yo la vi de lado negro,. … “-Si yo veo en el momento que detiene la camioneta, y del agresor,- el señor Vieira para la camioneta y de casualidad viene un motorizado de este lado, el motorizado aprehende al choro, yo le digo ese es el choro, pero como veo que le señor Vieira agarra hacia donde está el señor Maickel lo arrodilla, corrí para donde Maickel y lo abrace diciéndole que es Maickel,- si la bolsa negra estaba del lado del copiloto, a los pies del copiloto,- el lado del copiloto lo revisa el motorizado,- si la acusada Crisrolmerly estaba en el procedimiento, ella ve el lado del piloto y después se fue para allá ella misma le decía al señor Irving Navas, que a ella no le importaba que ella haya sido policía, ni que él conocía al sub director de la policía ni nada de eso,- el motivo de esa discusión fue porque yo lo mande a él a que estuviera pendiente, porque él fue policía, yo le dije mira Pigüi está pendiente ahí, y él va y le dice mira yo llame a fulano de tal que no se le pierda ninguna evidencia, pero ella no se respondió de otra manera,-no él señor Pigüi Navas no pretendía participar si no observar,- el ciudadano Vieira agarra a Maickel, nos fuimos para la parte de atrás, él se queda al lado del copiloto se mantuvo allí con la señora y con el motorizado como le digo, a nosotros nos quitan del sitio, vimos la bolsa negra que estaba a los pies del copiloto y después de ahí no la vi más, no pudimos no pude ver más nada pues,- yo maneje la camioneta,- nosotros le dijimos a los policías que queríamos saber de nuestra familia, Maickel estaba muy nervioso, estaba pendiente de su hijo de su esposa que estaba arriba en su casa de su otra niña y me dice “maneja tu”, yo agarre y me monto en la camioneta Maickel se monta, se monta el señor Irving y subimos para la casa,- las evidencias se las lleva el señor Vieira y la señora en el machito (refiriéndose a la acusada Crisrolmerly Rivas), ella antes de irse yo voy subiendo y de casualidad nos encontramos los dos y ella me dice “nos vemos en Macuto”,- si nos dijo la acusada,- la camioneta es una pick up,- no, cuando nosotros nos montamos en la camioneta no había ninguna evidencia, no había nada,- los funcionarios, estaba el señor Vieira, estaba el motorizado, la muchacha estaba del lado del piloto, le motorizado estaba del lado del copiloto, luego ella se va para allá, que es cuando nos quitó a nosotros del sitio,- nosotros nos dirigimos a la casa, - si nos dirigimos a la casa con la camioneta,- estuvimos en la casa atendiendo los niños todo eso pues, los policías nos dijeron que teníamos que ir para Macuto, y no había carro, porque incluso los choros se llevaron las llaves, yo no odia prender la camioneta, y yo maneje el carro de los choros y fuimos a la comisaría,- en la comisaría nosotros llegamos y la muchacha lo que nos dice a nosotros es “mira nos están diciendo que se perdieron los reales”, y el señor Deibis Carrillo le dice “¿Como que se perdieron los reales?, si mi hermano me está diciendo que estaban los reales en la camioneta,- no se quien llego primero a la comisaría,- yo fui a la comisaría con el señor Deibis,- antes de llegar nosotros en la comisaría estaba la señora, estaba el muchacho, bueno la policía, el grupo policial que estuvo allí,- si solo el grupo policial, y los dos choros que detuvieron,- no se quien dijo que el dinero se había perdido, esas fueron las palabras de la señora (refiriéndose a la acusada Crisrolmerly Rivas) cuando nosotros apenas llegamos, - en verdad no sé si había existido una denuncia previa,- después estuvimos ahí nos toman las declaraciones, y cuando salimos el señor Irving Navas, como le digo que fue policía, nos dijo vamos a dirigirnos a Polivargas, nos dirigimos hacia allá, hacia la Zona Uno y estuvimos ahí que fue cuando nos pasaron para desviaciones policiales rendimos las declaraciones y todo eso,”

El testimonio que precede por provenir de un testigo presencial de los hechos, es valorado como un elemento que prueba que aunado a las anteriores, demuestra que efectivamente con ocasión de un delito de secuestro suscitado en la residencia de la familia Carrillo, se desplego la actuación policial por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo del Estado Vargas, y que al momento de proceder al rescate de una de la víctimas, quien estaba con uno de los secuestradores buscando el dinero requerido, observo la actividad policial en la cual fue sustraída el dinero en efectivo que estaba en la camioneta de la vicitima.

Aunado a ello se incorporo en el debate oral el contenido de las documentales que a continuación se señalan

PLANCHA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO VARGAS, de fecha 07-11-2012, turno nocturno, emanado de la sala situacional de la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, la misma se encuentra inserta a los folios 28 al 45 de la primera pieza y que es apreciada como un medio de prueba que acredita la condición de funcionarios policiales de los acusados de autos, quienes con tal condición actuaron en el procedimiento.

Otro medio de prueba, lo constituye el acta contentiva del PARTE OPERATIVO N° 313, de fecha 08-11-2012, emanado de la sala situacional de la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, en la cual se deja constancia de las novedades ocurridas durante las 24 horas en toda la jurisdicción del estado Vargas desde el día 07-11-2012 al 08-11-2012, la misma se encuentra inserta a los folios 214 al 224 de la primera pieza, de la presente causa, y que es apreciado por este Tribunal como elemento que acredita la existencia del delito de secuestro suscitado en el sector Llano Adentro La Guaira Estado Vargas, con el cual se dio inicio al caso que nos ocupa,

Por último, aparece el Acta Policial, de fecha 08-11-2012, suscrita por los funcionarios Supervisor (Pev) Rivas Crisrolmerlys 1-168, Oficial (Pev) 0-353 Vieira Jorge, Oficial Agregado (Pev) 3-279, Torres Alejandro, Y Oficial (Pev) 8-264 Alavrez Howard, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho en que resultaron aprehendidos los ciudadanos ALCALA PEREZ DIEGO JESUS, SANGRONIS UGARTE LEONARDO RAMIRO y RAMOS MORENO FLORENCIO DE JESUS, la misma se encuentra inserta a los folios 235 al 237 de la primera pieza; la cual se valora como un medio de prueba que aunado a los anteriormente transcritos, acredita la actuación policial realizada por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, con ocasión del secuestro del cual fueron victima la familia Carrillo, denunciantes de la sustracción del dinero objeto del rescate en el citado delito.

Con los elementos de prueba antes señalados y apreciados, considera quien aquí decide que en el transcurso del debate oral y público celebrado en la presente causa quedo plenamente acreditado la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, toda vez que se demostró que en fecha 08 de noviembre del 2012, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, el día 08-11-2012, con ocasión de un procedimiento llevado por la comisión de un delito de secuestro perpetrado en el lugar de residencia de la familia CARRILLO, ubicado en La Guaira, procedieron a la práctica del dispositivo policial correspondiente, y cuando proceden a interceptar la camioneta donde viajaba la víctima Jackson Carrillo con uno de los delincuentes, quienes venía regresando del local comercial donde fueron a buscar el dinero que les fue requerido como pago del rescate, dos funcionarios le dieron la voz de alto, y procedieron entonces a la aprehensión de la persona involucrada en el delito de secuestro, y a revisar el interior del vehículo del cual sustrajeron una bolsa transparente con unas inscripciones en negro, contentiva de dinero en efectivo, la cantidad de 215 mil bolívares fuertes, que se le hizo entrega a uno de los autores del delito de secuestro, como el pago por la liberación del ciudadano MAICKEL JACKSON y su familia.

Hecho punible que fue imputado por la representación del Ministerio Público, a los ciudadanos CRISROLMERLYS VIRGINIA RIVAS MARTINEZ y JORGE ENRIQUE VIEIRA GONCALVES. En tal sentido se pasa a determinar la participación de dichos acusados el ilícito imputado, con las siguientes pruebas

LUÍS ALBERTO MONTILLA SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad Nº 14.314.794, placa 3209, de profesión u oficio Supervisor del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, adscrito a la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales, quien bajo juramento expuso
“Para el momento de los hechos me encontraba adscrito a la Oficina de Respuesta de Desviaciones Policiales de la Policía del estado Vargas, el día ocho de Noviembre del año pasado me encontraba como jefe de grupo de la oficina de respuesta a las desviaciones policiales, aproximadamente a las 4:30, 5:00 de la mañana se apersonaron 4 ciudadanos exponiendo una denuncia de unos presuntos hechos irregulares cometidos en un procedimiento policial, donde se le había perdido una cantidad de dinero, el cual yo le tome la entrevista a los cuatro ciudadanos y en el transcurso de la mañana le di conocimiento al jefe de la oficina, cuando eso era el Oficial Agregado Briceño José, que era el director de esa oficina para aquel entonces y posteriormente se hizo conocimiento al fiscal del Ministerio Público, quien nos ordenó a nosotros presentarnos en la Dirección de Investigaciones, con los cuatro ciudadanos denunciantes y las entrevistas, en el transcurso del procedimiento los funcionarios actuantes culminaron su procedimiento nosotros recibimos instrucciones del fiscal del Ministerio Público en aquel entonces, que tomaran la aprehensión en contra de los funcionarios para ser presentados por tal motivo de la denuncia de los hechos irregulares y nosotros como en ese momento adscritos a la oficina de respuesta a las desviaciones policiales nos da la facultad a nosotros tomar acciones en contra de estos funcionarios por la denuncia de estos ciudadanos”.

La anterior declaración es apreciada por este Tribunal como un medio de prueba que acredita la práctica del procedimiento iniciado en contra de los funcionarios Crisrolmerly Rivas y Jorge Vieira, con ocasión de la denuncia planteada por las víctimas en el caso, por la desaparición del dinero que había sido entregado como pago en un hecho de secuestro suscitado en el sector de La Guaira, por provenir dicho testimonio de uno de los funcionarios actuantes del referido procedimiento.

Surge la exposición rendida por el ciudadano YOSBEL ENRIQUE WILSON, titular de la cédula de identidad Nº 18.324.403, de profesión u oficio Oficial Agregado del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quien bajo juramento expuso:

“Encontrándome de servicio en la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales, siendo aproximadamente las 4:30 de la mañana, del día 08-11-2012, se presentaron 4 ciudadanos de nombres Hernández Deibis, Hernández Cristian, López Oswaldo y Yanis Bello, con la finalidad de poner una denuncia en contra de unos funcionarios de la Policía del estado Vargas, ya que horas antes habían sido víctima presuntamente de un secuestro el cual fue frustrado por la policía del estado Vargas, en eso el Supervisor de Grupo que era el Supervisor Luís Montilla, por la gravedad del caso le hace llamada telefónica al Supervisor Agregado Briceño José Luis, el mismo Jefe de la Oficina de Respuesta de Desviaciones Policiales, para el caso de los presuntos denunciantes indicándole que le tome entrevista a la víctima como tal y que después pasáramos a la sede de investigaciones que se encontraba el Fiscal Noveno Lenin del Guidice, la entrevista de la víctima, pasamos al lugar mi persona en compañía del Supervisor Luís Montilla, Jefe de Grupo para el momento, estando en el lugar el Supervisor le indica y le entrega al Fiscal Noveno del Ministerio Público las entrevistas de las víctimas y el fiscal le indica que después que y el fiscal le indica que después que termine el funcionarios actuantes le haga objeto de aprehensión a los mismos funcionarios”.

La declaración precedente conjuntamente con la anteriormente expuesta, al ser rendida por uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento, constituye elemento que prueba que compromete la responsabilidad penal de los acusados, ya que acredita la manera en la se tuvo conocimiento de la desaparición del dinero que se había entregado a unos sujetos como pago de rescate en un hecho ilícito de secuestro que fue denunciado en el sector La Guaira y donde se señalaba como actuantes a los ciudadanos Crisrolmerly Rivas y Jorge Vieira.

Corrobora lo alegado por la ciudadana YANIS ANDREINA GIL BELLO, titular de la cédula de identidad Nº 16.726.990, profesión u oficio comerciante, labora en el Bar Restaurant, Macuto Dos, en su condición de testigo en el presente caso, quien bajo juramento expuso:

“Cuando llegamos a la casa a la hora que siempre lo hacemos, se presentaron cuatro sujetos armados, cuando lograron entrar al estacionamiento agarrando al señor Oswaldo García y a mi esposo Deiby Carrillo, atándolo y dándole golpes, agarraron a uno de mis bebés, al más pequeño le pusieron un arma en la cabeza diciéndome que si yo no la daba todo el dinero que tenía ellos me lo iban a matar, incluso yo les decía ¿Cuál dinero? si yo no tenía ningún dinero, y ellos me decían “ustedes son dueños del restaurante”, mi hijo me dice “mamá por favor dale lo que tienes que yo todavía no me quiero morir”, un bebé de ocho años, o sea, luego yo le digo está bien yo te voy a dar el dinero, pero el dinero lo tengo en el local, yo no tengo el dinero aquí, el dinero era porque mi esposo le vendió la camioneta a su hermano, vengo yo y le digo okey, y él me dice “tú tienes que ir conmigo”, yo le digo yo no voy a ir contigo, yo no voy a dejar la vida de mis hijos aquí para ir a buscarle un dinero a ellos, yo le voy a decir a mi cuñado que te acompañe, yo le voy a dar todos los requisitos para que él te acompañe, para que vayan a buscar el dinero, mi cuñado presta la colaboración después que lo tiran al piso lo golpean y todo acompañarlos a ellos claro ellos me dejan a mí en la casa y uno de ellos se lleva a mi cuñado, yo le doy la llave, le dio cuales son las llaves porque mi cuñado no está al cabo de saber nada le digo esta llave es de aquí, esta llave es de acá porque yo si son cuales son las llaves, le dio los reales lo vas a conseguir en el cuarto donde nosotros guardamos la comida del negocio, el deposito, debajo de donde nosotros guardamos la harina PAN y eso, en una bolsa, o sea, estaban los reales de que mi cuñado le había comprado la camioneta a mi esposo, ellos salen y los otros se quedan ahí volviendo la casa patas para arriba buscando cosas que en realidad no sé qué iban a encontrar, en una de esas ellos se comunicaban en el teléfono, uno le decía que ya llegaron y el otro le decía que se apuraran, cuando consiguieron los reales decía “ya vamos saliendo, ya coronamos”, las palabras de ellos “ya voy para allá, 1, 2, 3”, que era la clave que ellos usaban, yo presencie todo eso porque yo era la que oía, tenían a mi esposo y a Oswaldo García, arriba en el estacionamiento dándole patadas, pegándole y todo, yo era la que estaba como quien dice siempre enfrente de los malandros con mis dos hijos, cuando vengo y yo le digo a él pero si ya consiguieron, o sea, ya consiguieron, ya por los menos como ustedes dicen ¿qué va hacer con nosotros?, ustedes se van a quedar aquí abajo amarrados y a ellos los vamos a matar, e los malandros se comunicaban enseguida los que estaban cuidando a los otros arriba y los que estaban abajo, él le dice al otro ya coronamos, no pero parece que llego la policía ellos corren por las escalera para abajo y lo primero que yo escucho son unos disparos, ya yo dije pues los mataron, no le quedo más opción que matarlos, mis hijos comienzan a gritar “mi papá, mi papá”, cuando vemos tenemos a la policía enfrente apuntándonos a nosotros, nosotros le dijimos no, nosotros somos las víctimas, o sea, los funcionarios de Polivargas apuntándonos a nosotros, en eso ellos siguen corriendo detrás de los malandros para debajo de mi casa, porque mi casa es de cuatro pisos, buscándolos ellos se lanzan de la platabanda para abajo, ya ellos tenían todas las llaves de la casa, tenían todo, cuando eso uno de ellos dejo el teléfono donde se estaban comunicando arriba del caucho de una Meru, del señor Oswaldo García, claro el teléfono está repicando y yo le digo ahí hay un malandro metido, claro yo no estoy al cabo de saber que el teléfono estaba era en el caucho, los policías revisan y dicen “no, no está aquí el teléfono”, yo vengo y le doy el teléfono a un malandrito de por la casa y le digo contéstale 1,2,3 a ver que te dicen, y le dicen “si ya voy subiendo”, en eso cuando ellos vienen subiendo se dirige a la camioneta el señor (refiriéndose al acusado Jorge Vieira) y Oswaldo García, al enfrentamiento con el malandro y …., de allí para allá yo no estoy al cabo de saber porque yo estaba pendiente de mis hijos y la broma, en eso agarran a uno de los malandros y nos pidieron que nos acercáramos aquí al Retén de Macuto, que allí los iban a tener, en eso yo me voy en la moto con mi primo, mi esposo se fue en el carro que tenían los delincuentes, que la policía le permitió bajar ahí, y ellos en la patrulla, cuando llegamos allí al sitio sale la señora ( refiriéndose a la acusada Crisrolmerly Rivas), diciendo “no que ustedes andan diciendo que yo me robe los reales”, yo le dio a mi esposo ¿qué paso?, o sea, él no estaba al cabo de saber que se había perdido el dinero, si estoy al cabo de saber que el delincuente ya había sacado el dinero, porque yo escuchaba toda la conversación y estoy al cabo de saber que hay estaba el dinero, porque yo estaba segura de que ahí estaba el dinero, o sea, porque en realidad no tengo porque mentir del dinero, si ella agarro la cuestión yo no sé porque yo no estuve allí para decir si fue así o no, si le digo le miento, ellos lo manda para arriba a ver a su familia porque eso era lo que lloraba porque tenía a su hijo arriba mi cuñado, el sube a ver a su familia y ellos se van, o sea, de ahí para allá ya yo no sé más nada, sino cuando llegue allí y lo que haya pasado dentro de esa comisaría yo no sé porque yo me quede afuera por los nervios, pendiente de mis hijos quien me los iba a llevar, quien me los iba a traer, ….”.

El testimonio que precede constituye elemento que prueba que compromete la responsabilidad penal de los acusados, en la comisión del ilícito imputado, referido a la sustracción del dinero, el cual había sido solicitado como pago de un ilícito de secuestro cometido a la familia Carrillo, por ser la declarante la persona que indico el lugar donde se encontraba el efectivo requerido, y quien además escucho cuando los delincuentes se comunicaban vía telefónica informándose la obtención del dinero, el cual posteriormente fue sustraído al momento de la actuación policial.

Declaración del ciudadano OSWALDO JOSÉ GARCÍA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.958.753, de profesión u oficio comerciante, en su condición de testigo quien bajo juramento expuso:

“La fecha exacta de los hechos no la recuerdo muy bien, fue en Noviembre llegamos a la casa, nos secuestran y todo eso, y actuó la policía como tal, pero cuando al señor Deibis Carrillo y a mí nos desamarran, yo estaba preocupado por el que se llevaron el señor Maickel Carrillo, yo le digo al Chofer del Machito, no me recuerdo del nombre del muchacho, el coco pelado (refiriéndose al acusado Jorge Vieira), bajamos a buscar la camioneta para hacer algo cuando llegamos abajo a Río Pacifico, le dicen a esos lados así, casualidad viene subiendo la camioneta, yo le digo al muchacho, mira esa es la camioneta de Maickel, paran la camioneta, interceptan la camioneta y eso se baja el choro, agarran al choro a Maickel Carrillo yo lo tuve que agarrar y decirle que este es Maickel, y la muchacha la Oficial Jefa empieza a revisar del lado del chofer, revisa el lado del chofer y saca una laptop, una laptop y la pistola del choro, me dice “mira esto es lo que encontré y esto”, estamos en la parte donde está el lado del copiloto y viene bajando el señor Irving Navas y yo le digo que estuviera pila pues porque él fue policía, y la señora se puso a discutir con él en eso estaba una bolsita negra en los pies del asiento del copiloto, en la discusión y eso se desapareció la bolsita, … el señor Maickel ahí estaba un dinero en efectivo que lo traían del negocio y todo eso, después nosotros agarramos y nos fuimos en la camioneta familia, eso fue lo que viví, pues, lo que ocurrió, …”.

El testimonio que antecede el cual proviene del testigo de los hechos, constituye un medio de prueba compromete la responsabilidad de los acusados de autos, en el sentido de demostrar que como consecuencia del delito de secuestro, se había entregado a uno de los sujetos activos de tal ilícito dinero en efectivo, y que al momento de la intervención policial realizada por los funcionarios Crisrolmerly Rivas y Jorge Vieira, el dinero fue sustraído del vehículo donde viajaba la víctima con el delincuente.

Se incorporó el testimonio de MAICKEL JACKSON CARRILLO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.595.016, de profesión u oficio Comerciante, en su condición de testigo quien bajo juramento expuso:

“Bueno todo ocurrió en la casa de mi hermano, a mí fue que me agarraron para que me dirigiera al negocio del hermano mío a buscar el dinero de ahí me a Macuto al Restaurant Macuto II, en una camioneta Pick up Silverado iba yo con otra persona, que me llevaba al lado, que era el que me llevaba en el momento secuestrado para que fuera a buscar el dinero, en ese momento al sacar el dinero nos dirigimos otra vez hacia la casa, antes de llegar a la casa, o sea, en la parte de abajo nos dan la voz de alto, en ese momento estaba un muchacho que trabaja con nosotros Oswaldo García, él fue quien le dijo al policía que yo era Maickel , que no era el choro, es cuando él me da la mano, me levanta y me llevaba a la parte de atrás de la camioneta, en ese momento estamos ahí y es cuando se pierde el dinero , el dinero que estaba en la camioneta, eso fue lo que ocurrió más que todo ahí, resumiendo las cosas, …”

El testimonio que antecede el cual proviene de la víctima de los hechos, constituye un medio de prueba que compromete la responsabilidad de los acusados de autos, en el sentido de demostrar que como consecuencia del delito de secuestro, habían entregado a uno de los sujetos activos de tal ilícito dinero en efectivo, y que al momento de ser rescatado por los funcionarios policiales Crisrolmerly Rivas y Jorge Vieira, el dinero fue sustraído del vehículo donde viajaba.

Igualmente rindió declaración el ciudadano DEIBIS ALEXANDER CARRILLO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.572.533, de profesión u oficio Comerciante, en su condición de víctima quien bajo juramento expuso:

“Ese día yo salí del negocio, llego a mi casa estoy guardando mi carro entro y llegan unos malandros y llega uno y dice dicen que es un atraco pues, que era para robar y lega el otro y dice “ mira dale a ese, dale a ese, que ese es el alzado” entonces llega uno y dice “no él y tiene un tiro en el pecho no haga que el otro se lo demos”, empiezan a pedir dinero, yo le digo nosotros no tenemos reales, nosotros somos empleados, y ellos respondieron, “no, nosotros sabemos todo, nosotros sabemos que ustedes tienen un negocio en la playa y nosotros queremos los reales”, entonces agarran y me tiran al piso, y nos caen a patadas diciéndonos que le demos los reales, que le demos los reales, me agarran me amarran, me vendan los ojos, entonces lo agarran con mi esposa para que le dijera dónde estaban los reales si no iban a matar la niño, entonces se iban a llevar a mi esposa para buscar los reales, y ella le dice que, que no que fuera su cuñado, que era mi hermano que fuera a buscar los reales, y se lo llevan a él, se lo llevan y en eso pasa el momento, y de repente yo escucho unos disparos, y entran a la casa y eso que me agarraron y me quitan la venda de los ojos y veo que es la policía y me dicen “quédate tranquilo, quédate tranquilo que es la policía y me agarran, yo les digo quiétenme esto, quiétenme esto mi hermano, mi hermano, porque yo pensé cuando escuche los disparos que habían matado a mi hermano, que no habían conseguid los reales y habían matado a mi hermano, y en eso cuando entran que me quitan la venda y dicen “quédate quieto, quédate quieto que es la policía”, yo les digo mi hermano, mi hermano a mi hermano se lo llevaron para el negocio y lo van a matar, y ellos me decían “quédate tranquilo que ya vamos a salir para allá, donde queda el negocio”, y yo le digo que en el Paseo a lado de la casa de los abuelos, y en eso al ratico dicen “quédese tranquilo que la camioneta la agarramos, que venía subiendo”, después llegan y llega Pigui, que es un empleado que yo tengo ahí, que me dice “quédate tranquilo que ya agarraron a los malandros, ya todo está listo, ya las evidencias ya la tienen pues, ya se la llevaron para la policía”, pasan los policías y empiezan a revisar porque agarran a un malandro y quedaban otros por allí y empieza a revisar la casa jorungar que tal, entonces llega la policía me dice “tú vas a ir a poner la denuncia”, y yo le digo si, si, el me dice para montarme en una moto y yo le dije no tú estás loco, yo no me voy a montar en una moto, si no me mataron yo no me voy a matar en una moto, entonces empiezan a llamar a una patrulla de la policía para que nos llevara, y nunca llego entonces por casualidad van para el carro de los malandros y tenía las llaves, entonces llega uno de los policías y dice alguno de ustedes sabe manejar, entonces llega el otro chamo y dice “si, si yo mismo los llevo”, entonces yo le digo por eso no vamos a tener problema y el policía nos dijo “no, no tranquilos que nosotros los llevamos custodiados”, en eso llegamos aquí a Macuto, nos traen aquí a Macuto y llega la policía (refiriéndose a la acusada Crisrolmerly Rivas) y me dice “mira cómo es eso que tú dices que ahí se perdieron unos reales”, porque a mí me habían dicho que toda la evidencia estaba lista, ya yo no pensaba en los reales si no en poner la denuncia en contra de los malandros, entonces viene Oswaldo y ella dice “mira flaco tu estas claro que ahí lo único que estaba era la pistola y la laptop” entonces empieza ella a hablar a ahí y me dice “no tú sabes que por eso nosotros tenemos 15 días de permiso”, y yo lo que le digo no claro y con más real, más rápido todavía, ¿si ahí hubieran sido lo único de valor la pistola y la laptop, que fuera lo que se hubiera perdido? La pistola, porque era lo de valor, eso entra Pigui entonces él iba a hablar con ella porque él sabía, como eran las cosas y ella dice “además ¿Quién eres tú?, aquí yo soy la que mando háganme el favor y sáquenlo a él de aquí”, es lo que dice ella (refiriéndose a la acusada Crisrolmerly Rivas),…”

El testimonio que antecede es valorado por este Tribunal, como un medio de prueba que compromete la responsabilidad de los acusados de autos, que conjuntamente con los anteriormente expuestos, acredita la existencia del dinero sustraído, el cual había sido requerido en el desarrollo de un ilícito de secuestro del cual fue víctima el deponente conjuntamente con su familia, dinero este que fue sustraído del vehículo donde se encontraba al momento de la intervención de los funcionarios policiales Crisrolmerly Rivas y Jorge Vieira.

En consecuencia, quien aquí decide estima, aplicando para ello el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual el Legislador patrio estableció que los fines de la apreciación de las pruebas debe considerarse la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimiento científicos y las máximas de experiencia, ha quedado demostrado con los medios de pruebas indicados en los párrafos precedentes, que el día 08-11-2012, con ocasión de un procedimiento llevado contra los ciudadanos LEONARDO SANGRONIS, ALCALA PEREZ DIEGO, en el lugar de residencia del ciudadano CARRILLO MAICKEL JACKSON, ubicado en La Guaira, donde bajo amenaza de muerte, secuestraron a estas personas y quisieron cobrar un dinero por su liberación, acudiendo los acusados, CRISROLMERLYS RIVAS y JORGE VIEIRA, en su condición de funcionarios públicos, de estado Vargas, proceden a interceptar la camioneta donde la víctima Jackson Carrillo, se retiró en compañía de uno de los autores del hecho ilícito denunciado, quien ya venía regresando del local comercial donde fueron a buscar el dinero, así las cosas, los hoy acusados CRISROLMERLYS RIVAS y JORGE VIEIRA, le dieron la voz de alto, y procedieron entonces a la aprehensión de la persona involucrada en el delito de secuestro, y a revisar el interior del vehículo del cual sustrajeron una bolsa transparente con unas inscripciones en negro, contentiva de dinero en efectivo, la cantidad de 215 mil bolívares fuertes, que se le hizo entrega a uno de los autores del delito de secuestro, como el pago por la liberación del ciudadano MAICKEL JACKSON y su familia.

De tal manera que, al estar acreditado el cúmulo probatorio requerido para considera comprobado en autos, la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad de los acusados CRISROLMERLY RIVAS MARTINEZ y JORGE ENRIQUE VIEIRA GONCALVES,, en los hechos por los cuales fue llevado a juicio en el presente caso, lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR, como en efecto se realizó en debate oral y público, a los acusados CRISROLMERLY RIVAS MARTINEZ y JORGE ENRIQUE VIEIRA GONCALVES, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 451 del Código Penal,, de acuerdo con lo establecido en el artículo 349 Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

En relación a los hechos imputados por el Ministerio Publico a los acusados de autos CRISROLMERLY RIVAS MARTINEZ y JORGE ENRIQUE VIEIRA GONCALVES, referidos al delito de OBSTRUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, previsto en el artículo 45 numeral 4º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, este Tribunal observa:

Dispone el artículo 45 numeral 4º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, lo siguiente:
“Artículo 45. Quien obstruya la administración de justicia o la investigación penal en beneficio de un grupo de delincuencia organizada o de algunos de sus miembros, será penado o penada de la manera siguiente: (…)
4. Si destruye, modifica, altera o desaparece evidencias o datos acumulados por cualquier medio, con pena de ocho a doce años prisión.”

Se evidencia de la transcripción precedente, que a los fines de que se pueda configurar el tipo penal señalado, debe acreditarse la intención del sujeto activo del delito destinada a procurar un beneficio en favor de un grupo de delincuencia organizada, y esta acción, debe estar dirigida a la destrucción modificación, alteración o desaparición de evidencias o de datos obtenidos por cualquier medio.

Así pues tenemos que de la declaración rendida por los funcionarios actuantes en el procedimiento llevado en contra de los acusados CRISROLMERLY RIVAS MARTINEZ y JORGE ENRIQUE VIEIRA GONCALVES, ciudadanos LUÍS ALBERTO MONTILLA SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad Nº 14.314.794 y el ciudadano YOSBEL ENRIQUE WILSON, titular de la cédula de identidad Nº 18.324.403, se observa que los mismos son contestes en afirma que se inicia la averiguación debido a la denuncia interpuesta por las víctimas en el caso, quienes indican que el dinero en efectivo que había sido requerido por los secuestradores como rescate de sus familiares, desaparecido del vehículo donde se encontraba, lo que a criterio de quien aquí decide no constituye indicio de corporeidad alguno de ilícito antes indicado,

Aunado a ello, surgen las declaraciones de los ciudadanos DEIBIS ALEXANDER CARRILLO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.572.533, MAICKEL JACKSON CARRILLO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.595.016 y OSWALDO JOSÉ GARCÍA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.9t8.753, quienes son contestes en manifestar que durante el secuestro del que fueron objeto, se solicitó dinero en efectivo el cual fue ubicado en un local comercial propiedad del ciudadano Deibis Carrillo, y que al momento en que fueron interceptados por los funcionarios de la policía CRISROLMERLY RIVAS MARTINEZ y JORGE ENRIQUE VIEIRA GONCALVES, el dinero desapareció del vehículo en el cual viajaba el ciudadano Maickel Carrillo y el secuestrador, quien resulto aprehendido, siendo pasado todo el procedimiento a la zona policial correspondiente, con las evidencia incautadas, sin señalar la ubicación del dinero, declaraciones estas que en modo alguno demuestran la comisión del ilícito objeto de análisis, pues lo que evidencian es la mera intención de los acusados, de sustraer el dinero en efectivo ubicado en la camioneta propiedad del señor Carrillo, y no la de beneficiar a un grupo de delincuencia organizada, o a un miembro de dicho grupo, con una actuación dolosa dirigida a la desaparición de evidencias para su no procesamiento, por el contrario el procedimiento por secuestro se levantó y sus actores fueron presentados ante los Tribunales Penales de la región.

Por último, surge la declaración de la ciudadana YANIS ANDREINA GIL BELLO, titular de la cédula de identidad Nº 16.726.990, quien ante la audiencia manifestó que durante la realización del secuestro escucho de uno de sus victimarios que el dinero ya había sido localizado en el local comercial propiedad de su esposo, y que se dirigían a la casa nuevamente, que en trayecto hacia su residencia su cuñado y el delincuente fueron interceptados por los funcionarios de la policía del estado Vargas, específicamente por los ciudadanos Crisrolmerly Rivas y Jorge Vieira, quienes detienen el vehiculó tripulado por Maickel Carrillo y logran capturar al delincuente, procediendo a la revisión del vehículo, donde se encontraba el dinero solicitado por los secuestradores, el cual fue sustraído, pasando todo lo demás a la zona policial donde es levantado el procedimiento por la presunta comisión del delito de secuestro, sin indicar la recuperación del dinero, declaración esta que tampoco comprueba la comisión del delito imputado por el Ministerio Público, referido a la OBSTRUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, pues, la acción desplegada por los funcionarios enjuiciados estuvo dirigida solamente al apoderamiento del dinero, mas no a favorecer a un grupo de delincuencia organizada, ni a entorpecer la investigación.

Se demuestra con lo antes expuesto, que durante al celebración del debate oral y público, no se logró demostrar con los medios de pruebas traídos, la comisión del delito de OBSTRUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, previsto en el artículo 45 numeral 4º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, imputados por el Ministerio Público a los acusados CRISROLMERLY RIVAS MARTINEZ y JORGE ENRIQUE VIEIRA GONCALVES, en virtud de ello, quien aquí decide estima que lo ajustado y procedente en derecho es ABSOLVER como en efecto se hace a los citados acusados, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal de la acusación efectuada en su contra por la representación del Ministerio Público, por tales hechos. Y ASI SE DECIDE.-

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que se le debe imponer a los acusados CRISROLMERLY RIVAS MARTINEZ y JORGE ENRIQUE VIEIRA GONCALVES, esta Juzgadora observa que el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 451 del Código Penal, establece una sanción de UNO (01) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente de TRES (03) AÑOS DE PRISION.

Ahora bien, en atención a la facultad que atribuye el contenido del artículo 74 numeral 4 del Código Penal, al Juez para apreciar la buena conducta pre-delictual de los acusados, este tribunal disminuye la pena, quedando en definitiva un total de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, la que tendrá que cumplir los acusados de autos.

Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones presentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos;
1,-CONDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la del Código Orgánico Procesal Penal, ciudadanos CRISROLMERLY RIVAS MARTINEZ y JORGE ENRIQUE VIEIRA GONCALVES, plenamente identificados en actas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 451 del Código Penal. Así mismo se le condena a cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
2,- ABSUELVE de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos CRISROLMERLY RIVAS MARTINEZ y JORGE ENRIQUE VIEIRA GONALVES, plenamente identificados en actas, de la acusación efectuada en su contra por la representación del Ministerio Público, en la comisión del delito de OBSTRUCCION A LA ADMISNITRACION DE JUSTICIA, tipificado en el numeral 4 del artículo 45 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Por otra parte, queda exonerado del pago de las costas procesales, dada la gratuidad de la justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal fija como fecha provisional de finalización de la condena el 08-05-2014.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto, a los veintitrés (23) días del mes de agosto de Dos Mil Trece (2013). Años 154° de la Independencia y 203° de la Federación.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ROTSELVY ADRIANA GOMEZ