REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 05 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001040
ASUNTO : WP01-P-2013-001040
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la ACUSACION PRIVADA, interpuesta por la ciudadana SOLULU DEL VALLE GASPERI GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.642.839, en contra de la ciudadana CRISTELA JOHANNA IRIGOYA ROJAS, por la presunta comisión por la comisión de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal.
Este Tribunal, a los fines de decidir, previamente observa:
-I-
ANTECEDENTES DEL CASO
En escrito consignado ante este Tribunal, la ciudadana SOLULU DEL VALLE GASPERI GÓMEZ, presento escrito formal de acusación en contra en contra de la ciudadana CRISTELA JOHANNA IRIGOYA ROJAS, por la presunta comisión por la comisión de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal, en virtud de tratarse de ilícitos de acción dependiente de instancia de parte, de acuerdo a lo dispuesto en el Titulo VII del Libro Tercero referido a los procedimientos especiales del Código Orgánico Procesal Penal vigente,
-III-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRETENSION
Observa este Tribunal, que los artículos 391 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal establecen la legitimación, formalidad y requisitos necesarios para la admisibilidad o no de la Acusación Privada; dando cumplimiento el solicitante a cada uno de los requisitos exigidos en los mismos, en razón de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de conformidad con lo establecido la normativa antes indicada ADMITE la ACUSACION PRIVADA presentada y en consecuencia se le confiere a la ciudadana SOLULU DEL VALLE GASPERI GÓMEZ, la cualidad de PARTE QUERELLANTE y en razón de ello se acuerda citar a la acusada a los fines que designen su defensor, citación que deberá ir acompañada de copia certificada de la acusación y del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 400 del Código Orgánico procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
-IV-
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE la QUERELLA, interpuesta por la ciudadana SOLULU DEL VALLE GASPERI GÓMEZ, presento escrito formal de acusación en contra en contra de la ciudadana CRISTELA JOHANNA IRIGOYA ROJAS, por la presunta comisión por la presunta comisión por la comisión de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 391 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda citar a la acusada a los fines que designen su defensor, citación que deberá ir acompañada de copia certificada de la acusación y del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 400 del Código Orgánico procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROTSELVY ADRIANA GOMEZ