REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
203º y 154º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000349
PARTE ACTORA: OSWALDO GERMAN MORET
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ PERDOMO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO CLINICA TARIBA A.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves ocho (08) de agosto de dos mil trece, siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora OSWALDO GERMÁN MORET venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 10.741.729, y su apoderado judicial abogado en ejercicio ANTONIO JÓSÉ PERDOMO, inscrito en el inpreabogado bajo el No 37.719, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio MAURICIO IVAN VALENCIA, titular de la Cedula de identidad No V- 23.540.268, inscrito en el inpreabogado bajo el No 116.686 en su condición de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil “CLÍNICA TÁRIBA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28/12/2001, bajo el nº 6, Tomo 25-A, representada por su presidente, OMAR JAVIER CHACÓN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula n° V- 3.621.436. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, pagando en monto que resta a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES SESENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL EXACTOS, son (Bs. 60.443 00), los cuales serán pagados en cuatro pagos, siendo el primer pago se realizara el día 30 de agosto de 2013, por la cantidad de Bs. 15.110,75; el segundo pago se realizara el día 16 de septiembre de 2013, por la cantidad de Bs. 15.110,75; el tercer pago se realizara el día 30 de septiembre de 2013, por la cantidad de Bs. 15.110,75 y el cuarto y último pago se realizara el día 15 de octubre de 2013, por la cantidad de Bs. 15.110,75.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,


PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL APODERADO JUDICIAL ACCIONADA