REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-000877
ASUNTO INTERNO: 3U-1581-13

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

ACUSADO: AISBERT ALEXANDER GUERRERO CEDEÑO.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: GUSTAVO GONZÁLEZ, Fiscal 6° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEFENSA: MARIE BOLÍVAR, Defensora Pública Penal 9ª en colaboración con
la Defensora Pública Penal 11ª de esta Circunscripción Judicial.

Celebrado como ha sido el juicio oral y público seguido en contra del ciudadano AISBERT ALEXANDER GUERRERO CEDEÑO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-19.966.549, pasa este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio a emitir sentencia conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

En fecha 30 de abril de 2013, se realizó audiencia en virtud de la aprehensión flagrante del encartado de autos, acordando el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, seguir por la vía del procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando igualmente medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas por considerar que estaban llenos los extremos establecidos en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 15 de agosto de 2013, siendo la oportunidad fijada por este despacho para realizar el juicio oral y público, verificadas las formalidades de Ley y en presencia de las partes, el ciudadano GUSTAVO GONZÁLEZ, Fiscal 6º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ACUSÓ al ciudadano AISBERT ALEXANDER GUERRERO CEDEÑO, identificado supra, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, dada la incautación hecha al acusado en fecha 29 de abril de 2013, de una (1) maleta descrita en el acta de investigación penal UEAM-089-13 de la misma fecha suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana destacada en Maiquetía, quienes se encontraban en labores de servicio en el embarque de la aerolínea Santa Bárbara del terminal aéreo internacional, cuando aquél pretendía abordar el vuelo IB6674 con destino a la ciudad de Madrid de la aerolínea Iberia, localizando en su interior, tres (3) libros de diferentes colores, dos (2) de la marca “normas” y uno (1) de la marca “Unilever”, que al ser revisados minuciosamente se pudo detectar a manera de doble fondo, en las tapas de ambos lados de los libros, una sustancia en polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, color blanco, a las que luego de aplicársele prueba de orientación de campo con el reactivo “SCOTT” arrojaron una coloración azul turquesa, resultado positivo para las características propias de la denominada cocaína arrojando un peso neto de novecientos ochenta y cinco coma cuatro gramos (985,4 gr.), luego de ser sometida a dictamen pericial número CG-DO-LC-DQ-13/2682 de fecha 1 de agosto de 2013, suscrita por los expertos ARIS ARCINIEGAS y CHRISTIAN PADRÓN, adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, el cual confirmó la naturaleza del mencionado alcaloide (folio 101).

Se configuran los supuestos establecidos en el tipo, con el resultado de la actuación policial recogida en el acta antenombrada, cursante de los folios 2 y 3 de la primera pieza del expediente, de la cual se desprende que el encartado pretendía abordar el vuelo IB6674 con ruta Caracas-Madrid de la aerolínea Iberia, cursando a los autos copia simple de pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela a nombre del acusado (folio 9), itinerario (folio 12), billete electrónico (folio 13), evidencias de las cuales se colige de manera inequívoca su pretensión de transportar el alijo de estupefacientes hallado en el equipaje que portaba para abordar el vuelo internacional ya señalado, siendo corroborada la aprehensión e incautación de la sustancia por los testigos instrumentales, ciudadanos JOHNNY MOISÉS CORDERO RIVERO y WILSON WILFREDO GARCÍA RODRÍGUEZ, quienes confirman el hallazgo policial y presenciaron la revisión de equipaje como consta en sendas actas cursantes a los folios 7 y 8 del expediente, respectivamente.

Así, del análisis de los fundamentos jurídicos y fácticos realizados por este juzgador a la acusación fiscal, realizado el control formal y material de la acción, extremos a los que alude la sentencia número 1303 de fecha 20 de junio de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero, se concluye que existen bases y elementos serios para acordar el enjuiciamiento del acusado en debate oral y público, razón por la cual se admitió en todas y cada una de sus partes el libelo por la de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en su primer aparte, así como la oferta probatoria del Ministerio Público, al haberse verificado la licitud, utilidad, necesidad y pertinencia de todos los medios contenidos en ella.

Seguidamente el acusado AISBERT ALEXANDER GUERRERO CEDEÑO al serle concedida la palabra admitió los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusó, razón por cual la defensa solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue acogida por este decisor. Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por el hoy acusado y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio procede a CONDENAR al encartado por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que el peso neto de la sustancia incautada no excede de mil (1000) gramos de cocaína, tal como se desprende de la experticia química realizada a la misma supra mencionada.

PENALIDAD


En lo que atañe a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, establece una sanción de DOCE (12) a DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN. Al apreciar la buena conducta predelictual como atenuante genérica, conforme a las facultades establecidas en el ordinal cuarto del artículo 74 del Código Penal, pues el encartado no registra antecedentes penales, como consta del certificado emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia cursante al folio 104 del expediente, es por lo que se aplica la pena en su límite mínimo considerando tal lapso como suficiente para lograr los fines de la sanción, al cual se detraerá sólo la tercera parte conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un delito relacionado con el tráfico de estupefacientes que excede de ocho años de prisión en su límite máximo, siendo la de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, la pena principal que en definitiva deberá cumplir el ciudadano AISBERT ALEXANDER GUERRERO CEDEÑO, más las accesorias de Ley, acordándose igualmente la confiscación de los bienes decomisados durante su aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano AISBERT ALEXANDER GUERRERO CEDEÑO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-19.966.549, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, y en el numeral 4 del artículo 178 de la Ley Orgánica de Drogas. Se le exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y por el principio de gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se ordena la confiscación de los bienes incautados al penado al momento de su aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los dieciséis (16) días del mes de agosto de dos mil trece (2013), años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,

Abg. MARYSELYS REINA MALAVÉ.