REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 1 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000135
ASUNTO : WP01-D-2010-000135

REVISION DE SANCION (Sustitución Privativa por unas Menos Gravosas)

Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de ayer 31/07/2013 efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD DESCONOCIDA, nacido el 07/11/1994 actualmente de 18 años de edad, por petición de la Defensa Pública realizada esta Revisión con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y habiéndose decidido SUSTITUIR la Privativa de Libertad por Libertad Asistida y Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:

De la revisión efectuada a la causa conformada por cinco piezas, se observa que el joven en referencia tiene en su contra Sentencia Definitivamente firme de fecha 13/12/2010 de la Corte Superior del Estado Vargas quien confirmó la Sentencia del Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes de la jurisdicción de Vargas, mediante la cual se declaró responsable penalmente en Debate a IDENTIDAD DESCONOCIDA por la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de complicidad correspectiva en perjuicio de Juan Carlos Pinto y lo condenaron a cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD por Tres (3) Años y 4 Meses. Se dicta Auto de Ejecución de Privativa con cómputo el 22/02/2011, observando que quedó Detenido por primera vez el 11/03/2010.

En la fase de Ejecución ordenan su reclusión para el Centro de Coche, tuvo 2 informes negativos en Enero 2011 y Marzo 2011 hasta que se evade del Centro el 24/04/2011 por lo que tuvo detenido 1 Año, 1 Mes y 13 días, hasta que lo aprehenden el 29/12/2011 ordenando su reclusión para el Retén de la Planta luego es trasferido a Rodeo I, se fija Revisión para el 10/08 y 24/08/2012 solicitando informe conductual, no se realiza por no haber sido evaluado hasta el 28/09/2012 que se efectúa recibiéndose informe regular y se declara sin lugar la revisión negando la Sustitución de la Privativa por cuanto no había concientizado el daño causado, no estaba registrado en actividades laborales ni educativas y que no demostraba remordimiento, ha seguido privado de libertad en el Centro Penitenciario Rodeo I Miranda, para Enero se ordenó ser evaluado por equipo multidisciplinario, en marzo 2013 la Defensora Pública pide revisión de sanción, se fija para el 17/04/2013 y se pide informe no se hizo efectivo el traslado y se difiere para el15/05/2013 solicitando nuevamente informe, no es consignado ningún tipo de evaluación y se difiere para el 19/06/2013 en esa fecha traen el traslado pero no consignan informe y es convocada nuevamente la Audiencia para el 31/07/2013, ese día a temprana hora es insertado Informe Evolutivo denotando “que el joven demostró interés por su participación en las actividades recomendadas en el plan Individual a pesar de la dinámica penitenciaria interna, demostró autocritica con respecto al delito cometido, maneja proyecto de vida ajustado a su realidad demostrando madurez por el tiempo trascurrido y participa en curso de panadería impartido en el establecimiento penal su apariencia física es pulcra y aseada el informe es favorable, realizan el traslado y se logra efectuar Revisión de sanción el 31/07/2013.

Ahora bien, en esta Revisión de Sanciones en la Audiencia la Defensa Pública solicitó se revise su sanción y sea modificada por una libertad asistida visto el resultado del informe evolutivo bastante favorable y que se le otorgue una libertad restringida. El joven por su parte expresó que se está portando bien que ha cambiado y no quiere volver allá es muy feo aprendió a valorar las personas y está arrepentido de lo que hizo y quiere su libertad para compartir con sus hijos. La representación Fiscal expresó que el sancionado siga cumpliendo el total de la sanción impuesta

Siendo todo esto así, en la Audiencia esta Decisora escuchada a las partes, al sancionado y revisado su expediente con su cómputo y el Informe conductual, emitió el siguiente pronunciamiento: Se impuso actualización de Cómputo: observándose que el joven IDENTIDAD DESCONOCIDA fue condenado a TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES de Privativa de Libertad, para la primera Detención se toma en cuenta desde el 11/03/2010 al 24/04/2011 cuando se evade del Retén de Coche teniendo Un (1) Año, Un (1) mes y 13 días de Privación, luego es aprehendido el 29/11/2011 teniendo otra detención hasta el día 31/07/2013 que se realiza esta Audiencia de Un (1) Año, Siete (7) Meses y 1 día que sumado al termino anterior tiene cumplido de la Privativa DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES y 14 DIAS y le falta por cumplir de la condena de Tres (3) Años y Cuatro (4) meses: SIETE (7) MESES y 16 DIAS. Ahora bien en cuanto a la REVISION DE LA SANCION DE PRIVATIVIA DE LIBERTAD: Esta Decisora observa que si bien es cierto el joven prenombrado, tiene una condena por 3 Año y 4 meses de Privativa de Libertad y por un delito grave como es un Homicidio, y al día de hoy ha cumplido 2 Años y 8 meses más de la tercera parte de la condena, tomando también en cuenta que el Informe Conductual Intramuros emitido por el Centro Penitenciario del Rodeo I se destaca que el joven demostró interés en participar en las actividades recomendadas en el plan Individual a pesar de la problemática carcelaria, que demostró autocritica con respecto al delito cometido y que participa en curso de panadería impartido en el establecimiento penal por lo que consideraron que el informe es favorable firmado por Trabajadora Social y Psicológico, concordando esta Decisora que este último informe mejoró notablemente sobre todo en la concientización por el hecho cometido, tomándose también en cuenta que la madre lo acompaña en este proceso penal estando en esta Audiencia, en consecuencia teniendo informe conductual favorable con más de la mitad de la condena cumplida y proyecto de vida acompañado de su madre y de pareja e hijos, considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho Declarar Con Lugar la petición de la Defensa Pública, y en consecuencia se SUSTITUYE la Privativa de Libertad por unas menos gravosas para que cumpla en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por 7 MESES y 16 DIAS, debiendo culminar sus sanciones el 16/03/2014, con las siguientes obligaciones 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2.- Integrarse al sistema laboral y/o de estudios presentando constancia al efecto y 3) no acercarse a las víctimas ni familiares de este procedimiento ni amenazas de ningún tipo, por lo que se acuerda su Libertad Restringida con orden de Excarcelación. Y ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la sanción de Privativa de Libertad impuesta al joven IDENTIDAD DESCONOCIDA, y DECLARA CON LUGAR la SUSTITUCION de la Privativa de Libertad por LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA para que las cumpla de manera simultánea por 7 MESES y 16 DIAS, con las siguientes obligaciones 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2.- Integrarse al sistema laboral y/o de estudios presentando constancia al efecto y 3) no acercarse a las víctimas ni familiares de este procedimiento ni amenazas de ningún tipo, debiendo culminar sus sanciones el 16/03/2014, por lo que se acuerda su Libertad Restringida, esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia, ordenando su Excarcelación y oficiándose al Centro de Orientación.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN


SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. DARLING VALDIVIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. DARLING VALDIVIA