REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 1 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000181
ASUNTO : WP01-D-2011-000181
PRIVACION DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO DE SANCION
Realizada en la tarde del día de ayer 31/07/2013 Audiencia para informar sobre Captura por Incumplimiento de Sanción, donde la Fiscal Séptimo del Ministerio Público puso a la orden de este Despacho al joven IDENTIDAD DESCONOCIDA, nacido el 17/08/1994 actualmente de 18 años de edad, previa Orden de Captura emitida por este Tribunal por haberlo declarado en Rebeldía emitida el 05/06/2012 por no dar cumplimiento a sus sanciones en Libertad y solicita imponerlo de Privación de Libertad para que culmine, esto conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo sucesivo LOPNNA. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida privarlo de libertad, pasa de seguida a fundamentarla conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley Penal Juvenil:
Del análisis de la causa, se puede evidenciar que a este joven referido en fecha 03/07/2012 se le dictó Sentencia por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarando responsable penalmente al adolescente IDENTIDAD DESCONOCIDA del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFCIENTES EN MENOR CUANTIA y lo condenó a cumplir por la admisión de los hechos a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por DIEZ (10) MESES. En la fase de Ejecución se le impuso el 08/08/2012, en Enero 2013 se recibe informe del Centro de Orientación donde informan que el joven no comparece desde el 06/09/2012 única fecha que asistió al centro, se le citó a través de la policía con acuse donde la madre del citado recibió la boleta ciudadana Marlene Zambrano sin embargo no acude al Tribunal ni él ni su madre, por lo que a mediados de febrero 2013 se fija Audiencia de Incumplimiento para el 12/03/2013 tampoco asiste y es citado para el 09/04/2013 a través de la policía con advertencia de captura fue recibido en el Consejo Comunal de Chuspa comprometiéndose a entregarla a la familia, tampoco viene y se difiere para el 09/05/2013 igualmente no asiste y se convoca para el 05/06/2013 en cuya fecha tampoco acude por lo que se decide declararlo en Rebeldía y se le dicta Captura.
Ahora bien, en esta Audiencia donde es presentado este muchacho previo cumplimiento de esta Orden de Captura, la Fiscalía refiere que el joven no ha dado cumplimiento a sus sanciones y de no justificar pide que termine de cumplir Privado de Libertad y este joven por su parte bajo su derecho a estar informado de su aprehensión manifestó sobre su incumplimiento desde Septiembre 2012 que una persona allá abajo le indicó que ya no tenía que venir más, que no sabía que tenía que presentarse que estaba viviendo y trabajando en Chacao desde hace un mes, y a preguntas de la Juez refirió que él sabía que tenía pendiente un proceso penal, que si estaba presentándose en Caraballeda pero no podía venir y si sabía que podía pasar si incumplía y la Defensa pide se le de una oportunidad que está trabajando y tiene un niño, Por su parte esta Decisora escuchado a las partes y en especial al adolescente , siendo que tiene pendiente cumplir sanciones menos gravosas por 10 meses y que solo lo hizo 1 mes teniendo por presentaciones cada 30 días donde le fue considerado por vivir retirado habiéndole hecho toda la advertencia de lo que generaría su incumplimiento, no estando en esta Audiencia ningún familiar que lo apoye, observando el cambio de residencia constante, el Junquito, Chuspa y ahora Chacao además que no justificó su incumplimiento por ningún medio inclusive siendo que la madre recibió una convocatoria así como el Consejo Comunal de Chuspa y sin embargo ni él ni familiar alguno se apersonó al Tribunal o ante la Defensa ni al Centro de Orientación a dar alguna explicación de su incomparecencia, por todo ello se considera que el joven BRAYAN ORTEGA tiene una gran irresponsabilidad ante su proceso penal pendiente, por lo que esta Decisora decreta procedente y ajustado a derecho imponerlo de Privación de Libertad conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA por el lapso de DOS (2) MESES, con orden de Reclusión para el Reten Policial de Macuto, contado desde el día de su aprehensión 30/07/2013 deberá finalizar el 30/09/2013, quedando así sustituida con esta Privación de Libertad las Sanciones de Libertad Asistida y Reglas que le fueron dispuestas en forma y lapso en la Sentencia respectiva. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al joven IDENTIDAD DESCONOCIDA, Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (2) MESES de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA, con orden de Reclusión para el Reten Policial de Macuto, por haber incumplido otras sanciones menos gravosas, quedando sustituida con esta Privativa de Libertad esas medidas en forma y lapso.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas en la Audiencia respectiva, se ordenó dejar sin efecto la Captura y se ofició al Centro de Orientación con esta información.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DARLING VALDIVIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DARLING VALDIVIA