REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 1 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000125
ASUNTO : WP01-D-2013-000125
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Realizada el día 30/07/2013 AUDIENCIA DE IMPOSICION DE EJECUCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD DESCONOCIDA, nacido el 30/11/1996 actualmente de 18 años de edad, manifestando que reside con su madre en la Comunidad el Socorro, Casa Nº 08, Sector las Vegas, Finca Obatala, detrás de Ferroceramicas Valcro, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, teléfono 0241-6151899 y 0412-7558246, evidenciándose al folio 153 Constancia de Residencia con sello humero expedida por Registrador Civil de la Parroquia Miguel Peña, por lo que a través de su Defensa Pública solicitan se decline la competencia a un Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de Valencia Estado Carabobo. En consecuencia esta Decisora, revisó la causa y los recaudos consignados y al efecto se emitió en esa Audiencia pronunciamiento siguiendo los lineamientos de los artículos 614 y 630 literal a) ambos de la LOPNNA, en concordancia al 80 del COPP, el cual se fundamenta a continuación:
Revisado el expediente constante de una (01) pieza, corre inserta al folio 125 y siguientes Sentencia Definitivamente firme emitida por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección Penal de Adolescentes del Estado Vargas de fecha 31/05/2013, en contra del joven BRAYAN DANIEL RAMOS MAIQUETIA que por el procedimiento de Admisión de los hechos lo declaró responsable penalmente por el delito de ROBO GENERICO y fue condenado a cumplir las sanciones en forma simultánea de: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, dando algunas sugerencias para las Reglas tales como: 1) Presentación cada 15 días ante el Tribunal de Ejecución, 2) Mantenerse en el sistema educativo y/o laboral presentando constancia; 3) No portar arma de fuego ni arma blanca y 4) No permanecer fuera de su residencia después de las 9 de la noche salvo que sea acompañado de un adulto. Así mismo se observa en la causa al folio 140 Auto de Ejecución de Sentencia de fecha 17/06/2013 detallando el tipo de sanción con las reglas sugeridas convocándose para imponerse en data 04/07/2013, el joven no acude y es diferido para el 30/07/2013 no obstante la Defensa Pública consigna para el 01/07/2013 la Constancia de Residencia en Valencia de la madre del joven inicialmente referido ciudadana IDENTIDAD DESCONOCIDA, acudiendo a esta convocatoria la Defensa con el sancionado conjuntamente con su representante legal y solicitaron formalmente la declinatoria de competencia para el Estado Carabobo, explicando que la dirección que dio inicialmente en la Audiencia de Imputación de acá en la Guaira era de su Abuelo que era con quien vivía cuando pasó el hecho y que ahora está viviendo con su Madre en Valencia.
Siendo esto así, este Despacho Judicial tomando en cuenta la solicitud de la Defensa Pública escuchado además al sancionado y a su representante legal quienes consignaron copia de las cedulas de Identidad y revisado la constancia de Residencia en original, evidenciándose que fue expedida el 16/05/2013 por el Registrador Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia Estado Carabobo, haciendo constar que la ciudadana IDENTIDAD DESCONOCIDA tiene fijada su residencia en la Comunidad el Socorro, Casa Nº 08, Sector las Vegas, Finca Obatala, detrás de Ferroceramicas Valcro, teléfono 0241-6151899 y 0412-7558246 y visto que el adolecente BRAYAN DANIEL RAMOS MAIQUETIA fue procesado y sancionado teniendo pendiente el cumplimiento completo de las sanciones referidas ab initio de esta decisión, considera procedente y ajustado a derecho Declinar el conocimiento de la presente causa en fase de Ejecución, a un Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Valencia Estado Carabobo, a los fines de que ése Tribunal asuma las facultades que le confiere la LOPNNA en el control y supervisión de la ejecución de la sanciones dispuestas a este joven y todas las demás atribuciones que le atribuye esta Ley especial en la competencia respectiva, todo esto conforme a los artículos 80 del COPP y 614 de la LOPNNA que refiere entre otras cosas …que en el Control de la Ejecución es competente la Autoridad del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas…, y así también se desprende de los derechos del adolescente en fase de ejecución previsto en el artículo 630 literal a) de la Ley in comento de ser mantenido preferentemente en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo y así lograr el objetivo de esta Ley especial conforme al artículo 629 de lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y con el entorno social, criterio este sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia según Jurisprudencia Nº 455 de fecha 15/10/2002. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto y con fuerza en los razonamientos precedentemente esgrimidos, este TRIBUNAL DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: DECLINA LA COMPETENCIA en fase de Ejecución de Sentencia, de la causa referente al joven IDENTIDAD DESCONOCIDA a un Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Valencia Estado Carabobo, a los fines de que asuma las facultades que le confiere la Ley Penal Juvenil en el control y supervisión de la ejecución de las sanciones dispuestas para este joven y todas las demás atribuciones que le atribuye esta Ley especial en la competencia respectiva, todo esto conforme a los artículos 80 del COPP y 614 de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Remítase la causa en original completa con oficio al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Anótese salida en Libro L1. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DARLING VALDIVIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DARLING VALDIVIA