REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 13 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000435
ASUNTO : WP01-D-2011-000435


CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES

Esta Decisora cumpliendo con la atribución de Control y Supervisión de ejecución de Sanciones conforme a los artículos 646 y 647 literal i) de la LOPNNA, revisado de oficio la causa referente al joven IDENTIDAD DESCONOCIDA, nacido el 01/12/1995, actualmente de 17 años de edad, y por cuanto se observa que al joven no se le ha podido imponer la Ejecución de sanción por Sentencia dictada el 16/10/2012 para que cumpliera Reglas de Conducta por 6 meses, desconociéndose su situación actual por lo que le dictaron Captura y siendo que a esta fecha ha sido infructuosa su localización habiendo trascurrido tiempo suficiente para que opere la Prescripción de sanciones por incumplimiento en esta causa, en consecuencia se Decreta Cesación por Prescripción de Sanción conforme a los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA, la cual se fundamenta de seguida:

De la revisión efectuada a la causa se observa al folio 107 Sentencia Definitiva de fecha 16/10/2012 dictada por el Tribunal Primero de Control de de esta misma Sección Penal de Adolescente, donde se declaró responsable penalmente por el procedimiento de admisión de hechos al joven IDENTIDAD DESCONOCIDA por el delito de ROBO GENERICO y lo condenaron a cumplir la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de Seis (6) Meses con la obligación de presentaciones cada 30 días, para el 31/10/2012 declaran Definitivamente firme la Sentencia y ordenan su remisión a la fase de Ejecución, en este Despacho Judicial se dictó Auto de Ejecución el 05/11/2012 para imponer el 28/11/2012 no acude y se difiere para el 15/01/2013 tampoco acude y se convoca nuevamente para el 06/02/2013 no se apersona y se difiere para el 28/02/2013 citado con la policía del estado, tampoco viene y se vuelve a fijar para el 19/03/2013 también citado con la policía recibiendo acuse que en la dirección suministrada no lo conocen, se recibe escrito de la Unidad de Presentaciones señalando que el joven únicamente se presentó el 24/09/2012, se difiere para abril, Mayo hasta el 13/06/2013 que no acude y lo declaran en Rebeldía con orden de Captura.

Ahora bien, considera esta Decisora visto que este muchacho por una parte tiene en su contra pendiente cumplimiento de la Sanción de Reglas de Conducta por el lapso de 6 meses por Sentencia dictada el 16/10/2012 con auto declarándola Definitivamente firme el 31/10/2012, y visto del análisis del expediente en fase de ejecución que al joven no se ha podido imponer la sanción ordenada por su incomparecencia, siendo convocado desde Noviembre del 2012 sin que comparezca aunado a la afirmación de que no se presenta desde el 24/09/2012, inclusive declarándolo en Rebeldía y ordenando Captura en Junio 2013, sin que acuda al Tribunal o ser aprehendido por la Policía observando que ha pasado tiempo suficiente, en consecuencia se considera para este caso que ha operado la Prescripción de sanción y esta Juzgadora facultada por la Ley Especial Penal de Adolescentes de conformidad con el artículo 616 que refiere sobre la Prescripción de las sanciones a saber: “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.” Y siendo que el término contando desde el 31/10/2012 fecha en que adquiere firmeza la Sentencia dictada el 16/10/2012 por admisión de hechos en Control, donde se dispuso a este joven que debía cumplir Reglas de Conducta por 6 meses, por lo que contando desde el 31/10/2012 fecha desde que se encuentra firme la Sentencia Condenatoria hasta la actual data (13/08/2013) han trascurrido más de Nueve (9) Meses, lapso superior al estimado para que opere la prescripción de sanción en esta causa, donde se observa que el tiempo que debía cumplir era de Seis (6) Meses que fue lo ordenado en la Sentencia, sumado la mitad es decir 3 meses, su resultado es de 9 Meses el lapso de prescripción para este caso. Por consiguiente considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCION en fase de ejecución en la causa seguida al joven inicialmente referido y consecuencia de ello se ordena su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con el artículo 616, 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCION al joven IDENTIDAD DESCONOCIDA, por cuanto desde el 31/10/2012 que está Firme la Sentencia tiene incumplimiento de Reglas de Conducta por 6 meses, siendo que el término transcurrido de más de nueve meses es suficiente para Prescribir este caso, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes y Ofíciese a las Diversas Policías del Estado para que dejen sin efecto la Orden de Captura por este delito. Cúmplase

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA