REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 15 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000132
ASUNTO : WP01-D-2012-000132

AUTO DE EJECUCION DE PRIVATIVA DE LIBERTAD CON CÓMPUTO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado 60 Accidental de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes en virtud de la Homologación del Desistimiento del Recurso de Apelación dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Vargas en fecha 05/08/2013, siendo que en Debate se declaró responsable penalmente al joven IDENTIDAD DESCONOCIDA, nacido el 30/07/1994 actualmente de 19 años, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio de José Ramón Pantoja, quedando condenado a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES, tal como se dispuso en la Dispositiva de esa Sentencia referente a la sanción aplicable.

Siendo esta Sentencia así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 630, 631, 646 y 647 de la LOPNNA, acuerda la Imposición de la Sanción de Privación de Libertad por 3 Años y 6 Meses, tomando en cuenta para abono de la Privativa, el tiempo que ha estado detenido preventivamente para aplicar su rebaja de acuerdo al artículo 622 parágrafo segundo de esta Ley especial, en consecuencia este Tribunal revisado su causa, consta que el joven quedó aprehendido por primera vez el 08/05/2012 por orden de aprehensión judicial y efectúan Audiencia de Imputación el 09/05/2012 decretando su Detención Judicial Preventiva con orden de reclusión para el Retén de Caraballeda, para el 05/06/2012 se realiza Preliminar le ordenan enjuiciamiento y ratifican el mantenimiento de la medida de Detención ahora como Prisión Preventiva, sigue aprehendido y de varios intentos de Audiencia en fase de Juicio se efectúa y culmina el Debate el 07/02/2013 y queda condenado por el Homicidio Calificado por motivos fútiles e Innobles en complicidad correspectiva en perjuicio de José Ramón Pantoja, ordenándose cumplir la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD por TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES, sigue detenido y la Defensa Apela, el 07/05/2013 admiten la apelación en la Corte Superior de Vargas, sin embargo el 30/07/2013 el joven ALEXANDER GREGORIO LARES conjuntamente con su Defensa Desisten del Recurso de Apelación y el 05/08/2013 es Homologado por la Corte Superior y en esa misma fecha devuelven el expediente a Juicio, por lo que tendría detenido en estas fases 1 Año, 2 Meses y 27 días, ahora bien para el día de hoy (15/08/2013) que se dicta este Auto de Ejecución tiene otro abono de Detención Preventiva de 10 días, que sumados a la primera Detención de 1 Año, 2 meses y 27 días, tendría de abono para la sanción de Privativa de Libertad: Un (1) AÑO, TRES (3) MESES y 7 DIAS, descontando este tiempo al de la sanción dispuesta de 3 Años y 6 Meses, le falta por cumplir de PRIVATIVA DE LIBERTAD DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES y 23 DIAS, cuya privativa completará en su totalidad el día 08/11/2015.
Por otra parte, esta Decisora observa que al sancionado IDENTIDAD DESCONOCIDA por ser mayor de edad con 19 años de edad en Sentencia le fue designado como Centro de Reclusión el Internado Judicial Yare I, al cual a esta fecha no se ha hecho efectivo el traslado por la reestructuración de las cárceles en el país y en especial las del Estado Miranda donde no están recibiendo reclusos, y por cuanto no debe permanecer en el Retén Policial de Macuto, este Tribunal de Ejecución conforme al artículo 634 de esta Ley Penal Juvenil designa como Centro de Reclusión Tocorón Estado Aragua al cual se le informará al Director que debe separar a este muchacho del resto de la población adulta conforme al artículo 641 de la LOPNNA.
En consecuencia esta Decisora fija para el día Miércoles 28/08/2013 a las 12:00 horas del medio día Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución con su respectivo Cómputo, y una vez impuesto se oficiará al Centro de Tocorón anexando Boleta de Encarcelación, además se oficiará remitiendo Ficha Técnica y se le solicitará al Director del Retén la emisión del Plan Individual de Ejecución el cual deberá ser elaborado por un equipo multidisciplinario en un lapso no mayor de 30 días por disposición del artículo 633 de esta ley Especial, lo cual deberá ser enviada a este Despacho Tribunal a la mayor brevedad para el control de la ejecución de sanción. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE PRIVATIVA DE LIBERTAD CON COMPUTO al joven IDENTIDAD DESCONOCIDA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en complicidad correspectiva, condenado a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES, en consecuencia quedó fijado para el día 28/08/2013 a las 12:00 horas del medio día para la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con su respectivo Cómputo con la orden de reclusión para el Centro de Tocorón Estado Aragua, todo conforme a los artículos 634, 646 y 647 de la LOPNNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 del COPP. Cítese a la Defensa Pública, a la representante legal del sancionado y solicítese el traslado del joven para su imposición quien se encuentra recluido en Macuto.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA