REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 16 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000050
ASUNTO : WP01-D-2007-000050

CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES

Esta Decisora cumpliendo con la atribución de Control y Supervisión en fase ejecución de Sanciones conforme a los artículos 646 y 647 literal i) de la LOPNNA, revisado de oficio la causa referente al joven IDENTIDAD DESCONOCIDA, nacido el 13/11/1989 y por cuanto tenía pendiente completar Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 1 Año y 1 Mes, sin embargo en fecha 06/04/2010 fue su última presentación aunado a que se tuvo información que el joven en referencia falleció y desde esa data se ha estado recabando Acta de Defunción o Protocolo de Autopsia siendo infructuoso las resultas, no obstante considera esa Jugadora que ha transcurrido tiempo suficiente para la Prescripción de sanciones por incumplimiento en esa causa, en consecuencia se revisará íntegramente el expediente y de ser procedente se dictará la Cesación Prescripción conforme a los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA:

Revisado el expediente, se pudo constatar en la Primera Pieza al folio 159 Sentencia de fecha 08/06/2007 dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes en la quedo condenado por Admisión de los Hechos el joven IDENTIDAD DESCONOCIDA por el delito de Homicidio Calificado en grado de complicidad correspectiva y fue impuesto de Privativa de Libertad por 3 Años y Cuatro (4) Meses, para el 02/07/2007 se dicta Auto de Ejecución con cómputo, indicando que a esa fecha había estado detenido 2 meses y 21 días y que le faltaba 3 Años, 1 Mes y 9 días quedando recluido en el Centro Carolina Uslar, en Noviembre fue transferido a la Planta por ser mayor de edad y conflictivo, en abril 2008 se le niega revisión por mal comportamiento, posteriormente el 09/07/2009 se acuerda en Revisión Sustitución de la Privativa con Libertad Asistida y Reglas por el lapso de 1 Año, 1 Mes y 2 días, se le elabora Planta Individual, para octubre 2009 consigna constancia de Trabajo, luego comienzan a fijar Revisión Sanción en libertad desde Febrero 2010, se lleva a cabo el 06/04/2010 extendiendo presentaciones, en Abril del 2012 Informe el Centro de Orientación que el joven ROSWERTH había cumplido 7 meses y medio y que su representante legal informó sobre su fallecimiento indicando que la última presentación la hizo el 06/04/2010, se comienza a recabar Acta de Defunción y/o protocolo de Autopsia ratificándose varias veces en el 2012 y 2013 para emitir pronunciamiento tanto al Registro como a la Madre, siendo infructuosa que consignen las resultas y no se tiene en el expediente ninguna otra información desde esa fecha de su incumplimiento.

Ahora bien, visto que este muchacho referido por una parte tiene en su contra pendiente cumplimiento de Sanciones complementarias de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Un (1) Año y 2 Meses por sustitución de fecha 09/07/2009, y observando que del análisis del expediente en fase de ejecución que el joven a pesar de que había cumplido una parte de estas sanciones hasta el 06/04/2010, sin embargo también informa su representante legal que está fallecido sin aportar la data exacta, por lo que este Despacho Judicial ordenó recabar Actas para corroborar esta información siendo infructuoso y no teniendo otra información distinta, y observando que se ha dado el incumpliendo de las sanciones menos gravosas desde el 06/04/2010 última presentación que fue informada por el Centro de Orientación que acudió, a pesar de haberse citado también a la madre, considera esta Juzgadora aplicar en esta causa lo previsto en Ley Especial Penal de Adolescentes de conformidad con el artículo 616 que refiere sobre la Prescripción de las sanciones a saber: “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.” Y siendo que el término contando desde el 06/04/2010 fecha de la notificación de la Delegada de que este joven estaba fallecido y que su última presentación fue en esa data que es cuando deja de cumplir, por lo que a esta fecha (16/08/2013) han trascurrido Tres (3) Años y 4 meses, lapso superior al estimado para la prescripción de las sanciones impuestas por sustitución, donde se observa que el tiempo máximo que debía cumplirlas era de Un (1) Año y 1 Mes las sanciones menos gravosas que fue lo ordenado en el Acta de Revisión del 06/04/2010, sumado la mitad 6 meses y 15 días, su resultado para la prescripción en este caso es de Un (1) Año, 7 Meses y 15 días. Por consiguiente considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES en fase de ejecución en la causa seguida al joven IDENTIDAD DESCONOCIDA y consecuencialmente se ordena su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 616, 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD DESCONOCIDA, por cuanto desde el 06/04/2010 tiene incumplimiento de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que debía cumplir por 1 Año y 1 mes siendo que el término transcurrido hasta esta fecha es de 3 Años y 4 Meses es superior para que Prescriba la sanción por incumplimiento en este caso, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, a la representante del joven referido y al Centro de Orientación. Cúmplase

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA