REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 16 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000165
ASUNTO : WP01-D-2009-000165

REVISION DE SANCION (Sustitución Privativa por Libertad Asistida)

Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 16/08/2013 efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD DESCONOCIDA actualmente de 19 años de edad, por petición de la Defensa Pública realizada esta Revisión con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y habiéndose decidido SUSTITUIR la Privativa de Libertad por Libertad Asistida, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:

De la revisión efectuada a la causa conformada por seis piezas, se observa que el joven IDENTIDAD DESCONOCIDA tiene en su contra Sentencia Definitivamente firme de fecha 05/03/2010 dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes de la Jurisdicción de Vargas, mediante la cual lo declaró responsable penalmente en Debate por la comisión del delito de Homicidio Calificado con alevosía en grado de complicidad correspectiva y lo condenaron a cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD por Tres (3) Años y consecutivamente Libertad Asistida por 2 Años.

Se dicta Auto de Ejecución de Privativa con cómputo el 07/04/2010 habiendo estado recluido en Caraballeda, luego en Coche evadiéndose de esa Institución el 18/06/2011 con varios informes negativos, por lo que tuvo detenido 2 Años y 2 días faltándole 11 meses y 28 días, lo aprehenden el 19/12/2012 y ha estado recluido un tiempo en Macuto y desde Febrero en Yare III, se le realiza en Junio 2013 se declara sin lugar por falta de Informes, se recibe un Plan Individual a principio de Julio y el Informe Evolutivo emitido por Junta evaluadora el 19/07/2013 por lo que se fijó Audiencia de Revisión para el día de hoy 16/08/2013, denotando el Informe: “apariencia ordenada acorde a su edad cronológica, actitud en entrevista ansioso, muestra capacidad de adaptación a los normas del Centro Penitenciario, se pudo conocer su disposición al cambio… …refleja autocritica y reflexión ante el delito que el joven, tiene disposición ante las correcciones pertinentes, refiere capacidad para resolver conflictos en la actualidad su conducta ha mejorado, participa en realizando trabajos de artesanía, se reincorporó actividades deportivas y cuenta con apoyo familiar…”, realizan el traslado y se logra efectuar Revisión de sanción el 16/08/2013.

Ahora bien, en esta Revisión de Sanciones en la Audiencia la Defensa Pública alega que a pesar de haber tenido un fuga anteriormente producto de hacinamiento sin embargo tiene hoy día un informe bien favorable tiene un gran apoyo familiar y tiene pareja con niño pequeño comprometiéndose a retomar su trabajo solicita se revise su sanción y sea modificada por una libertad asistida. El joven por su parte expresó que quiere estar con su familia y con su hijo, trabajar y continuar con su vida. La representación Fiscal expresó que por haber cometido un delito grave como es un Homicidio que el sancionado siga cumpliendo el total de la sanción impuesta
Siendo todo esto así, en la Audiencia esta Decisora escuchada a las partes, al sancionado y revisado su expediente con su cómputo y el Informe conductual, se emitió el siguiente pronunciamiento: Se impuso actualización de Cómputo: observándose que el joven IDENTIDAD DESCONOCIDA fue condenado a TRES (3) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y consecutivamente LIBERTAD ASISTIDA POR DOS (2) AÑOS condenado por delito grave de Homicidio, habiendo cumplido al día de hoy 2 Años y 8 Meses Detenido aunque fue interrumpido por la fuga, se observa que es más de la Tercera parte de la condena y siendo además que consta un Informe favorable destacándose principalmente que refleja autocritica y reflexión ante el delito cometido que ha tenido disposición positiva en las correcciones pertinentes y realizó actividades tanto artesanales como Deporte, siendo que además cuenta incondicionalmente con su madre quien está presente en esa Audiencia, que tiene pareja con una niña pequeña, en consecuencia teniendo informe conductual favorable con más de la mitad de la condena cumplida y proyecto de vida acompañado de su madre y de pareja e hijo, considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho Declarar Con Lugar la petición de la Defensa Pública, y en consecuencia se SUSTITUYE la Privativa de Libertad por LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS (que fue lo dispuesto en Sentencia), debiendo culminar el 16/08/2015 con la obligación de Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación e Integrarse inmediatamente al área laboral consignando constancia, por lo que se acuerda su Libertad Restringida con orden de Excarcelación. Y ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la sanción de Privativa de Libertad impuesta al joven IDENTIDAD DESCONOCIDA, y DECLARA CON LUGAR la SUSTITUCION de la Privativa de Libertad por LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS (que fue lo dispuesto en Sentencia), debiendo culminar el 16/08/2015 con la obligación de Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación e Integrarse inmediatamente al área laboral consignando constancia, por lo que se acuerda su Libertad Restringida, esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia, ordenando su Excarcelación y oficiándose al Centro de Orientación.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA