REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 20 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000199
ASUNTO : WP01-D-2012-000199

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO

Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD DESCONOCIDA, nacido el 04/11/1994 actualmente de 18 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a todas sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:

Revisado el expediente se evidencia al folio 65 Sentencia Definitiva de fecha 15/10/2012 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarando responsable penalmente al referido joven aplicando el procedimiento de admisión de hechos por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE y se le ordenó a cumplir en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por SEIS (6) MESES, se logra imponer el Auto de Ejecución de Sentencia el 14/02/2013 con la obligación de presentares cada Quince (15) días
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto plazo, el 06/08/2013 se recibe Informe de cumplimiento pidiendo Cesación detallando “que el joven Mario Rivas ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones, que está inserto en el área laboral trabajando como ayudante de albañilería, vive con una pareja en Valencia que tiene 3 hijos que no son de él y esto lo ha hecho crecer y ser responsable, es colaborador, respetuoso al momento de recibir orientaciones ha dado un cambio positivo en su vida con los estudios se le ha orientado a retomarlo…, consideran que el joven culminó sus medidas y solicitan el Cese por total cumplimiento.

Siendo esto así, esta Decisora considera que el adolescente IDENTIDAD DESCONOCIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta ordenado por el lapso de Seis (6) meses contados desde su imposición 14/02/2013 y siendo que tuvo una evolución bien favorable en el cumpliendo de sus medidas, denotándose del único informe del Centro de Orientación consignado el 06/08/2013 cumplió con sus presentaciones, atendiendo las orientaciones siempre con respeto, que se ha mantenido laborando y con pareja, considerando esta Juzgadora que con todo ello ha adquirido concientización por el daño causado, por lo que para este joven en referencia se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado joven y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al adolescente IDENTIDAD DESCONOCIDA, por haber cumplido con Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de Seis (6) Meses, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al adolescente en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Ofíciese a la Guardia del Pueblo Regimiento Vargas Destacamento Oeste para que lo excluyan de Pantalla Policial por este delito de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA en resguardo a su Honor y Reputación. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA