REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 21 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000037
ASUNTO : WP01-D-2012-000037

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO

Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente a la joven IDENTIDAD DESCONOCIDA, nacida el 30/04/1996 actualmente de 17 años de edad, donde refieren en ese escrito que la adolescente dio cumplimiento a todas sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:

Revisado el expediente se evidencia en la primera pieza al folio 144 Sentencia Definitiva de fecha 07/05/2012 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarando responsable penalmente a la referida joven aplicando el procedimiento de admisión de hechos por el delito de ROBO AGRAVADO y se le ordenó a cumplir en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA por UN (1) AÑO y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD POR SEIS (6) MESES, se logra imponer el Auto de Ejecución de Sentencia el 12/07/2012 con la obligación de presentares cada Quince (15) días
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto y mediano plazo, en Febrero 2013 se recibe primer Informe evolutivo realizándose la Audiencia de Revisión de Sanción para el 09/04/2013, en la cual se declaró con lugar la Revisión destacándose que ejecuta sus presentaciones puntualmente, que es respetuosa y muy colaboradora y ha cumplido 3 meses el Servicio Comunitario en el Centro, por lo que se le extendieron las presentaciones a cada 30 días. Posteriormente se recibe otro informe el15/08/2013 detallando que la joven IDENTIDAD DESCONOCIDA ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones, está inserta en el área laboral como ayudante de albañilería en su localidad ganando sustento para su hogar, su abuela es quien la apoyado en este proceso, se muestra atenta colaboradora y con respeto a las orientaciones dadas, no ha retomado estudios a pesar de las orientaciones dadas, en cuanto al Servicio Comunitario lo realizó en el Hospital Martín Vegas asistiendo en 4 oportunidades y culminó su labor en el Centro en limpieza y desmalezamiento, brindó apoyo en encuentros deportivos, recreativos y culturales, es una joven que se puede reinsertar a la sociedad, consideran que el tiempo de las medidas ya transcurrió y solicitan el Cese por total cumplimiento.

Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el adolescente IDENTIDAD DESCONOCIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (1) Año contando desde su imposición 12/07/2012 y simultáneamente cumplió también el SERVICIO COMUNITARIO por 6 meses y siendo que ha tenido una evolución bien favorable en el cumpliendo de sus medidas, denotándose del último informe del Centro de Orientación consignado el 15/08/2013 cumplimiento de sus presentaciones, que atendió las orientaciones siempre con respeto muy colaboradora inclusive culminando su servicio Comunitario en el Centro prestando además apoyo en actividades culturales y recreativas y se ha mantenido laborando, considerando esta Juzgadora que con todo ello ha adquirido concientización por el daño causado, por lo que para esta joven en referencia se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrada adolescente y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento a la joven IDENTIDAD DESCONOCIDA, por haber cumplido con Libertad Asistida por el lapso completo de Un (1) Año y simultáneamente Servicio a la Comunidad por 6 meses, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, a la joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Ofíciese a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 5 Destacamento Seguridad Urbana de Vargas Segunda Compañía para que lo excluyan de Pantalla Policial por este delito de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA en resguardo a su Honor y Reputación. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA