REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 21 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000146
ASUNTO : WP01-D-2012-000146
DECLARATORIA DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA
Esta Decisora cumpliendo funciones de control y supervisión en fase de Ejecución, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD DESCONOCIDA, nacido el 05/06/1995 actualmente de 18 años de edad, residenciado en: Marapa Piache, después de los bloques, a la izquierda del abasto de Rufino, casa con fachada de cerámica multicolor, donde estaba la primera pasarela, Catia la Mar Estado Vargas, quien tiene pendiente cumplimiento de Sanciones y visto que estaba fijado para el día de hoy 21/08/2013 Audiencia sobre Incumplimiento no asistiendo a la misma inclusive citado con la Policía del Estado y siendo que está faltando al Centro de Orientación desde el 14/12/2012 aunado a que tiene una Captura por el Tribunal de Juicio Adolescentes. En consecuencia a continuación, esta Decisora previa las argumentaciones que siguen se declarará en estado de Rebeldía y se ordenará su respectiva Orden de Captura:
Consta de la causa al folio 171 está inserta Sentencia Definitiva de fecha 06/08/2012 en la cual el Tribunal Primero de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, aplicando el procedimiento de admisión de los hechos declara a IDENTIDAD DESCONOCIDA del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y lo condenó a cumplir las sanción de Libertad Asistida por el Lapso de UN (1) AÑO, en la fase de Ejecución se dictó Auto para ejecutar la Sentencia el 28/08/2012 y se logra imponer el 24/10/2012 con presentaciones cada 15 días y se pone bajo la supervisión del Centro de Orientación, para Abril se fija de oficio Revisión de sanción consignando escrito el Centro indicando que el joven según información telefónica de su hermana de fecha 30/12/2012 que REIZON está detenido en Caraballeda siendo su última presentación el 14/12/2012 y para abril desconocen la situación actual del joven, se fija Audiencia de Incumplimiento para el 02/05/2013 no acude y el Defensor Privado informa que se ha tratado de comunicar con la hermana y otro familiar y no ha podido notificarlo de la Audiencia, se difiere el acto para el 28/05/2013 tampoco asiste y se convoca nuevamente para el 27/06/2013 en cuya data ratifica la Orientadora del Centro que no asiste desde el 14/12/2012 y que además revisado el Sistema IURIS se pudo constatar que tiene en su contra orden de Captura por el Tribunal de Juicio de Adolescentes desde el 28/05/2013, se difiere la Audiencia de Incumplimiento para el 26/07/2013 citado con la policía del estado, no acude y se cita para el 21/08/2013 también a través de la policía, siendo infructuosa su localización.
Siendo así, en vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este muchacho de asistir a la Audiencia convocada, de estar a derecho ante el proceso que había iniciado en Octubre 2012 para cumplir su sanción, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder público…", al cual inclusive se le ha citado a través de órganos policiales del Estado Vargas, observando que no solo ha incumplido las presentaciones asignadas sino al de consignar constancia de trabajo y de estudio, sin traer ningún tipo de justificativo de su incomparecencia en todo este tiempo ni por sí mismo ni por intermedio de familiar alguno, además se observa que tiene Captura por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 28/05/2013, por consiguiente considera esta Decisora en virtud del Principio regido en este Sistema de aplicar con justicia un Debido Proceso, pues este Despacho Judicial considera necesaria la presencia física de este joven para que cumpla las sanciones dispuestas, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho declarar en REBELDIA a IDENTIDAD DESCONOCIDA conforme al artículo 617 de la LOPNNA ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, y una vez localizado y aprehendido se efectuará Audiencia por Incumplimiento de sanciones siguiendo el lineamiento del artículo 475 del COPP y 617 de la LOPNNA y de no haber justificativo podrá imponérsele Privación de Libertad hasta por seis (6) Meses de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA. Se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea capturado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE ADOLESCENTES DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al joven IDENTIDAD DESCONOCIDA, ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con los artículos 617 y 647 literal a) ambos de la LOPNNA, por su incomparecencia reiterada a la Audiencia por Incumplimiento de Sanción. En consecuencia se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea aprehendido.
Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en la Audiencia del día de hoy, así como el Centro de Orientación. Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas e infórmese e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Municipal del Estado Vargas y al Director de la Policía del Estado Vargas. Cúmplase.
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JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA