REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 27 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000174
ASUNTO : WP01-D-2011-000174

AUTO ACORDANDO ACUMULACION DE SENTENCIAS
CON NUEVO CÓMPUTO DE SANCIONES

Se recibió el día 14/08/2014 causa signada con el Nº WP01-D-2013-186 (Interno 1EA-928-13) con Sentencia Definitivamente firme emitida por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes publicada en fecha 26/07/2013 en la cual mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos declaró penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD DESCONOCIDA, nacido el 16/06/1996 actualmente de 17 años de edad, por estar involucrado en el delito de Homicidio Calificado Frustrado por motivos fútiles y quedó condenado a cumplir las SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS, sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA por UN (1) AÑO y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, conforme a los artículos 624, 626 y 625 todos de la LOPNNA, con la obligación de cumplir las siguientes Reglas: 1) Acatar la orientación en la entidad de atención, para ello deberá asistir cada ocho (8) días; 2) Integrarse actividades educativas y/o laborales debiendo presentar constancia al efecto: 3) Prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego, blanca u objeto que simule serlo y 4) Prohibición de salir después de las 9 de la noche salvo que sea acompañada de un familiar adulto, teniendo designado la Defensora Pública Tercera Dra. Tibisay Vera.

Y visto por otra parte, que en este Despacho Judicial de Ejecución cursa otra causa en contra de este joven IDENTIDAD DESCONOCIDA cumpliendo sanciones menos gravosas signada con el Nº WP01-D-2011-174 (Interno 1EA-768-12), observando de la misma que le fue dictado Sentencia en fecha 02/02/2012 por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes conjuntamente con su hermano y ambos quedaron declarados responsables penalmente por el en admisión de los hechos del delito de Homicidio Intencional y los condenaron a cumplir Privación de Libertad por 3 Años y 4 meses, habiendo quedado privado de libertad por primera vez el 06/04/2011, posteriormente en fecha 06/06/2013 se Declaró con Lugar Revisión de Sanción y se le Sustituye la Privativa de Libertad que venía cumpliendo por unas sanciones menos gravosas a LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (1) Año, Cinco (5) meses y 18 días a cumplir de manera simultánea, las cuales comenzó a cumplir el 29/07/2013, sin embargo el día 06/08/2013 comparece con su madre y motivado a que está amenazada su vida se le concedió un permiso por dos (2) meses para residir en Maracay con una tía, por lo que cumplió solo una semana, evidenciándose además que el Defensor Público asignado en esta causa en el Primero Dr. Javier Lanz.

Ahora bien, siendo que a este joven inicialmente referido se le siguen dos (2) causas en fase de ejecución y con sanciones en Libertad, es procedente en aplicación del Principio de Unidad del Proceso la Acumulación de Sanciones por varias Sentencias de conformidad con el artículo 471 numeral 2 del COPP y en consecuencia se practica Nuevo Cómputo, a la causa Nº WP01-D-2013-186 donde lo sancionaron a REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS, sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA por UN (1) AÑO y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, se le suma la causa WP01-D-2011-174 donde se dispuso en la sustitución que cumpliera LIBERTAD ASISTIDA conjuntamente con REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y 18 DIAS, por lo debería cumplir por la acumulación de sanciones REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (3) AÑOS y CINCO (5) MESES, sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA por DOS (2) AÑOS y 5 MESES y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, sin embargo se observa que el cómputo está excedido en las primeras sanciones ya que el plazo máximo de cumplimiento de estas medidas por aplicación del Principio de Legalidad sancionatoria en este Sistema Penal Juvenil es de DOS (2) AÑOS para cada una de estas sanciones dispuestas en los artículos 624 y 626 de la LOPNNA, por lo el cumplimiento de esas medidas serán por DOS (2) AÑOS para LAS REGLAS DE CONDUCTA y de forma sucesiva DOS (2) AÑOS de LIBERTAD ASISTIDA además de cumplir con el SERVICIO COMUNITARIO cerca de su residencia por 4 horas semanales por 6 MESES, y comenzará su cumplimiento cuando regrese del permiso para residir en Maracay que se le otorgó por 2 meses el 06/08/2013.

Y como consecuencia de esta acumulación se ordena cerrar por el Sistema Iuris la causa Nº WP01-D-2013-186 contentiva de tres (3) piezas denominándolas ANEXO “A” ANEXO “B” y ANEXO “C” que formará parte de la causa más antigua en fase de ejecución que es la numerada WP01-D-2011-174 (Interno 1EA-768-12) en la cual se llevará todas las actuaciones relacionadas con la ejecución de estas Sentencias acumuladas a este joven prenombrado y por cuanto tiene asignado dos (2) Defensores públicos distintos se acuerda que lo represente en esta fase de Ejecución por las causas acumuladas el Defensor Público Primero Dr. Javier Lanz que es de la causa que queda abierta. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO ACORDANDO ACUMULACION DE SENTENCIAS CON NUEVO CÓMPUTO DE SANCIONES al joven IDENTIDAD DESCONOCIDA, debiendo cumplir por dos condenas pendientes: Reglas de Conducta por Dos (2) Años y sucesivamente Libertad Asistida por Dos (2) Años y simultáneamente Servicio Comunitario por 6 meses, la cual comenzará a cumplir cuando regrese del permiso otorgado para residir en Maracay el 06/08/2013 por 2 meses, debiendo seguir abierta la causa Nº WP01-D-2011-174 que es la más gravosa y más antigua que contendrá todo lo relacionada con la acumulación, esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y 471 numeral 2do. y 472 del COPP,

Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese de la acumulación a la Fiscalía, a las dos Defensorías, al sancionado y al Centro de Orientación y déjese copia certificada de este Auto en la causa cerrada WP01-D-2013-186 denominada Anexo “A”, “B” y “C”, asentar nota en L1.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA