REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 28 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000160
ASUNTO : WP01-D-2009-000160

CESACION por Extinción de la Sanción (muerte del reo)

Recibido en la tarde del día de ayer 26/08/2013 certificación del Registro Civil del Municipio Vargas relacionado con el joven IDENTIDAD DESCONOCIDA, anexando copia del Registro de Defunción de este joven acaecida el día 22/02/2013 por Shock Hipovolemico Hemorragia Interna, por consiguiente este Despacho Judicial pasa de seguida a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la sanción por fallecimiento de este adolescente, todo de conformidad con el artículo 103 del Código Penal relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA:
En primer término se observa de la causa en la tercera pieza al folio 21 y siguientes Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes del Estado Vargas de fecha 05/10/2009 donde declararan responsable penalmente en admisión de hechos al joven IDENTIDAD DESCONOCIDA del delito de ROBO AGRAVADO quedando condenado a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA POR DOS (2) AÑOS y SUCESIVAMENTE REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO, se impuso ejecución el 18/11/2009, estuvo detenido en adultos desde 22/06/2010 hasta el 12/08/2011 que admite hechos y pasan a Ejecución adultos, retoma cumplimiento en jurisdicción adolescentes el 20/09/2011, estuvo hospitalizado cumplió poco se comienza a fijar audiencia de revisión no asiste estuvo incumpliendo hasta que se realiza Audiencia de Incumplimiento el 05/02/2013 se le da una oportunidad y retoma cumplimiento faltándole 8 meses por cumplir hasta que el 27/02/2013 se tiene noticia de su fallecimiento en los diarios de circulación de Vargas acaecida el 22/02/2013.

Siendo esto así, esta Instancia Judicial observa, que si bien es cierto que del análisis de su causa el joven inicialmente pre señalado, tenía pendiente cumplimiento de ejecución de sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que debía culminar en Agosto 2013, no obstante también es cierto que resultaría inoficioso realizar cualquier convocatoria al joven para que siga cumpliendo, visto que fue consignado en este expediente Registro de Defunción Acta Nº 181 del Registro Civil del Municipio Vargas Parroquia Maiquetía donde certifican la muerte del joven IDENTIDAD DESCONOCIDA el día 22/02/2013, en consecuencia y en aplicación de la norma prevista en el artículo 103 del Código Penal que señala entre otras cosas “…La muerte del Reo extingue… la Pena…”, por lo que teniendo la Copia Certificada del Registro de Defunción donde hacen constar la muerte de este joven en referencia quien tenía Cedula de Identificad Nº V-29.572.191, indicando fecha de nacimiento 15/09/1991 y como fecha de Defunción 22/02/2013 en la Guaira Estado Vargas y que murió a consecuencia de Shock Hipovolemico Hemorragia Interna, certificación de muerte efectuada por el Dr. Roberto González Médico Forense Nº 76.346, cuyo documento público tiene pleno valor probatorio, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por Extinción de la Sanción por muerte de este Reo en esta causa, todo de conformidad con el artículo 103 del Código Penal relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CESACION por Extinción de la Sanción por muerte del Reo IDENTIDAD DESCONOCIDA, según copia certificada del Registro de Defunción Acta, expedida por Registro Civil del Municipio Vargas, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA