REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 29 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000315
ASUNTO : WP01-D-2011-000315

CESACION DE SANCION POR CUMPLIMIENTO

Esta Decisora revisado de oficio la causa referente al adolescente IDENTIDAD DESCONOCIDA, nacido el 12/07/1996 actualmente de 17 años de edad, al analizar el expediente se observa que el día de hoy jueves 29/08/2013 culmina su Privativa de Libertad que le fue dispuesta por 4 meses en Audiencia por Incumplimiento de fecha 30/04/2013 con aprehensión del 29/04/2013, que se impuso en sustitución de las sanciones menos gravosas que debió completar. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de esta Ley Especial pasa de seguida este Tribunal analizar la ejecución de sanciones dispuestas a este joven y de ser procedente su cumplimiento se Decretará Cesación de Sanciones.

Del análisis de la causa, se puede evidenciar que a este joven en fecha 01/06/2012 se le dictó Sentencia por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarándolo responsable penalmente del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y lo condenó a cumplir por la admisión de los hechos las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 2 Años y simultáneamente Servicio a la Comunidad por 6 meses. En la fase de Ejecución se dictó Auto de Ejecución el 20/06/2012 y se estuvo citando mensualmente en 6 oportunidades inclusive a través de la Policía del Estado y acude el 27/09/2012 se le hace un llamado de atención por no haber cumplido con las presentaciones ni haber atendido las convocatorias efectuadas por el Tribunal se le informa como debe cumplir, sin embargo a principios de Enero 2013 se recibe informe del Centro de Orientación que el joven Odlanier solo acudió el 04/10/2012, se comienza a citar a través de la Policía a una Audiencia de Incumplimiento hasta que el 02/04/2013 se le Declara en Rebeldía y se ordena su captura haciéndose efectiva el 29/04/2013 sin justificar su incumplimiento, por lo que se le dictó Privativa de Libertad por 4 meses conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA, que contado desde el día de su aprehensión cumpliría los 4 meses el día de hoy 29/08/2013, quedando así sustituida con esta Privativa las sanciones menos gravosas en forma y tiempo dispuestas en Sentencia en su contra.

Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD DESCONOCIDA, analizado su tránsito por la fase de ejecución anteriormente detallado, donde no cumplió sus sanciones por su incomparecencia reiterada por lo que se decidió Privativa de Libertad por 4 meses por incumplimiento de otras medidas y que al día de hoy jueves 29/08/2013 culmina este término, por lo que se concluye que cumplió con la fase de Ejecución por este expediente con la sanción gravosa de Privativa de Libertad y con todo ello considera este Órgano Judicial que se trató de lograr el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social aunque hubo que Privarlo de Libertad por haber incumplido la Libertad Asistida y Reglas de Conducta para así concientizarlo por el daño causado. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCION al joven en referencia por cumplimiento de Privativa de Libertad por 4 meses en sustitución de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad que no llegó a cumplir, por lo que se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION al joven IDENTIDAD DESCONOCIDA, por cumplimiento de Privativa de Libertad por cuatro (4) meses en sustitución de medidas menos gravosas que no cumplió, en consecuencia es procedente acordar su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes y al Centro de Formación Socio Educativo Vargas. Emítase Boleta de Excarcelación dirigida al Centro de Retención Caraballeda para que se haga efectiva su Libertar Plena. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA