REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 29 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000291
ASUNTO : WP01-D-2012-000291

REVISION DE SANCION (Sustitución Privativa por unas Menos Gravosas)

Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 29/08/2013 se efectuó Audiencia fijada de oficio de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD DESCONOCIDA, nacido el 21/10/1996 actualmente de 16 años de edad, realizada esta Revisión con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y habiéndose decidido SUSTITUIR la Privativa de Libertad por Libertad Asistida y Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:

De la revisión efectuada a la causa conformada por dos piezas, se observa que el joven en referencia tiene en su contra Sentencia Definitivamente firme de fecha 04/12/2012 dictada por el Primero de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes de la jurisdicción de Vargas, mediante la cual aplicando la admisión de los Hechos en la Audiencia de Apertura se declaró responsable penalmente a IDENTIDAD DESCONOCIDA por la comisión del delito de Homicidio Calificado frustrado en ejecución de un robo y ocultamiento de arma de fuego y lo condenaron a cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD por DOS (2) AÑOS. Se dicta Auto de Ejecución de Privativa con cómputo el 24/01/2013, observando que quedó Detenido por primera vez el 20/08/2012.

En la fase de Ejecución ordenan su internamiento para el Centro de Caraballeda por estar en restructuración los reclusorios de adolescentes en Caracas, allí se le hicieron 2 entrevistas en las cuales informan los funcionarios policiales que ha tenido buen comportamiento sin haberse envuelto en ninguna revuelta y siempre sus familiares estuvieron visitándolo, para el 05/04/2013 es trasladado para el Centro de Atención Ciudad Caracas, allí realizan Plan Individual con metas a corto, mediano y largo plazo destacándose concientizarlo por lo sucedido y así se denota de la entrevista muy atento y con respeto, observándose en el abordaje de los padres que no hubo contención, con propuestas para talleres, trabajar la parte académica y prepararlo para laborar, es consignado 2 informes semanales donde ha cumplido con todas las propuesta, talleres, rutinas y tiene un Certificado con de haber participado en juegos deportivos, se fija Revisión para el 29/08 solicitando informe evolutivo, el cual es consignado denotando “que el joven ha demostrado aspiraciones positivas para trabajo y relaciones asertivas y socializa… ha cumplido normas en la Entidad y con sus compañeros… participa de manera voluntaria en cada actividad… interés por talleres participando en los mismo… asiste a clases de repaso por estar avanzado en el grupo, recibe instrucción militar… resaltan también en la evaluación psicológica que su cognición ha mejorado, que asume responsabilidades , que siente culpa por lo sucedido y eso le permite reflexión.”, realizan el traslado y se logra efectuar Revisión de sanción el día de hoy 29/08/2013.

Ahora bien, en esta Revisión de Sanciones en la Audiencia la Defensa Pública argumento que el joven tiene un Informe bien favorable solicitó se revise su sanción y sea modificada por unas reglas de conducta y libertad asistida para que pueda reinsertarse a la sociedad retomando sus estudios y trabajando. El joven por su parte expresó que entendí que lo que hice no es lo correcto que fue una piedra en su camino que debe continuar sus estudios y que quiere irse hacer carrera militar, en el Centro aprendió mucho a valorar cosas. La representación Fiscal expresó que el sancionado siga dando cumpliendo hasta su finalización.

Siendo todo esto así, en la Audiencia esta Decisora escuchada a las partes, al sancionado y revisado su expediente con su cómputo y el Informe conductual, emitió el siguiente pronunciamiento: Se impuso actualización de Cómputo: observándose que el joven IDENTIDAD DESCONOCIDA fue condenado a DOS (2) AÑOS de Privativa de Libertad, quedando detenido por primera vez el 20/08/2012 en forma ininterrumpida hasta el día de hoy 29/08/2013 que se realiza esta Audiencia tiene cumplido Un (1) Año y 9 días, por lo que le falta por cumplir de la condena de Dos (2) Años: ONCE (11) MESES y 21 DIAS, debiendo culminar el 20/08/2014. Ahora bien en cuanto a la REVISION DE LA SANCION DE PRIVATIVIA DE LIBERTAD: Esta Decisora observa que si bien es cierto el joven prenombrado, tiene una condena por 2 Años de Privativa de Libertad y por un delito grave como es un Homicidio aunque quedó en grado de frustración y admitió hechos y al día de hoy ha cumplido 1 Año y 9 días, la mitad de la condena, tomando también en cuenta que los primeros informes de entrevistas del Reten de Caraballeda no tuvo mal comportamiento y de los informes semanales y del Informe Evolutivo Intramuros emitido por el Centro Ciudad Caracas elaborado por equipo multidisciplinario, evidenciándose que el adolecente ha cumplido metas propuestas en talleres, asambleas, cumpliendo normas internas y con sus compañeros, destacándose que participa voluntariamente en las actividades, asiste a repaso de clases por estar en 3er año y denotándose además que el joven ha tomado conciencia por el daño causado, por lo que considera que el informe es bien favorable, tomándose también en cuenta que la madre lo acompaña en este proceso penal estando en esta Audiencia, en consecuencia teniendo informe conductual favorable con la mitad de la condena cumplida, concientizado y con proyecto de vida acompañado de su madre, considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho Declarar Con Lugar la petición de la Defensa Pública, y en consecuencia se SUSTITUYE la Privativa de Libertad por unas menos gravosas para que cumpla en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por 11 MESES y 21 DIAS, debiendo culminar sus sanciones el 20/08/2014, con las siguientes obligaciones 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2.- Reintegrarse a los estudios y al sistema laboral presentando constancia al efecto; 3) Prohibición de salir fuera de su residencia después de las 9 de la noche salvo que sea acompañado de un adulto; 4) no acercarse a las víctimas ni familiares de este procedimiento ni amenazas de ningún tipo, por lo que se acuerda su Libertad Restringida con orden de Excarcelación. Y ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la sanción de Privativa de Libertad impuesta al joven IDENTIDAD DESCONOCIDA, y DECLARA CON LUGAR la SUSTITUCION de la Privativa de Libertad por LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA para que las cumpla de manera simultánea por 11 MESES y 21 DIAS, con las siguientes obligaciones 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2.- Reintegrarse a los estudios y al sistema laboral presentando constancia al efecto; 3) Prohibición de salir fuera de su residencia después de las 9 de la noche salvo que sea acompañado de un adulto; 4) no acercarse a las víctimas ni familiares de este procedimiento ni amenazas de ningún tipo, debiendo culminar sus sanciones el 20/08/2014, por lo que se acuerda su Libertad Restringida, esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia, ordenando su Excarcelación y oficiándose al Centro de Orientación.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA