REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 30 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000002
ASUNTO : WV01-P-2013-000005

CESACION por Extinción de la Sanción (muerte del reo)

Recibido el 27/08/2013 copia de certificación de defunción emitida por el CICPC Ministerio de Interior y Justicia relacionado con el joven IDENTIDAD DESCONOCIDA, consignada por su progenitora visto el original, donde se evidencia la muerte de este joven acaecida el día 23/08/2013 por Hemorragia Intracraneana perforación cerebral debido a Herida por Arma de Fuego a la cabeza, por consiguiente este Despacho Judicial pasa de seguida a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la sanción por fallecimiento de este adolescente, todo de conformidad con el artículo 103 del Código Penal relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA:

En primer término se observa de la causa en la segunda pieza al folio 152 Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes del Estado Vargas de fecha 30/05/2013 donde aplican el procedimiento de admisión de hechos y declararan responsable penalmente al joven IDENTIDAD DESCONOCIDA del delito de ROBO ARREBATON y HURTO CALIFICADO CON FRACTURA quedando condenado a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA por UN (1) AÑO, se dictó Auto de Ejecución el 19/06/2013 y se había decidido imponer el 10/07/2013, no acude y se convoca para el 13/08/2013, tampoco asiste y se difiere para el 11/09/2013, no obstante, la madre del joven acude al Tribunal informando que su hijo falleció el 23/08/2013 y consignó Certificado de Defunción acaecida en la Guaira.

Siendo esto así, esta Instancia Judicial observa, que si bien es cierto que del análisis de su causa el adolescente inicialmente pre señalado, tenía pendiente imponer ejecución de sanciones para que iniciara el cumplimiento de Libertad Asistida por un (1) Año, sin embargo también es cierto que resultaría inoficioso realizar cualquier convocatoria a este joven para que inicie esta etapa, visto que fue consignado por la progenitora en este expediente visto el original de Certificado de Defunción firmado por el Médico Forense del CICPC Vargas Nº 58993 Jesús Hernández donde certifica la muerte del joven IDENTIDAD DESCONOCIDA, en consecuencia y en aplicación de la norma prevista en el artículo 103 del Código Penal que señala entre otras cosas “…La muerte del Reo extingue… la Pena…”, por lo que teniendo la Copia visto el original de la Certificación de Defunción de Medicatura Forense donde hacen constar la muerte de este joven en referencia quien tenía Cedula de Identificad Nº V-24.805.584, indicando fecha de nacimiento 11/09/1996 y como fecha de Defunción 23/08/2013 en la Guaira Estado Vargas y que murió a consecuencia de Hemorragia Intracraneana por perforación cerebral debido a herida por arma de fuego a la cabeza, certificación de muerte efectuada por el Dr. Jesús Hernández Médico Forense Nº 58.993, cuyo documento público tiene pleno valor probatorio, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por Extinción de la Sanción por muerte de este Reo en esta causa, todo de conformidad con el artículo 103 del Código Penal relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CESACION por Extinción de la Sanción por muerte del Reo IDENTIDAD DESCONOCIDA, según copia visto el original de Certificado de Defunción expedido por Medicatura Forense del CICPC Vargas certificando su muerte acaecida el 23/08/2013, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión y al Centro de Orientación. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARIO VASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARIO VASQUEZ