REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 6 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000084
ASUNTO : WP01-D-2012-000084
AUTO FUNDADO REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 06/08/2013 se efectuó Audiencia Privada de REVISION DE SANCIONES en la causa seguida al joven IDENTIDAD DESCONOCIDA, nacido el 28/08/1994 actualmente de 18 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
Revisado la causa se observa al folio 89 Sentencia Definitivamente Firme de fecha 13/11/2012 por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, donde se declaró responsable penalmente en admisión de hechos al joven IDENTIDAD DESCONOCIDA por el delito de ROBO GENERICO y se le condenó a cumplir las sanciones en forma simultánea de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS por UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES. En fase de ejecución en fecha 28/11/2012 se dicta Auto de Ejecución y se impone el 17/01/2013 con la obligación de presentarse cada Quince (15) días, en el Centro de Orientación elaboraron el plan Individual de Ejecución a corto y mediano, en Mayo consignó constancia de Curso de Ingles expedida en marzo 2013, para el 06/08/2013 se fija de oficio Revisión de sanción y se pide informe el cual es consignado esta misma fecha, describiendo que …el joven mantiene un orden lógico de ideas con tono de voz adecuado buen lenguaje y expresión, actualmente desea estudiar Comunicación Social, efectuó curso de Inglés en el Instituto Profesional, está laborando en Cabo Kennedy en mantenimiento de 6 de la tarde a 12 de la noche , muestra gran preocupación y responsabilidad familiar contribuyendo con los gastos de alimentación en especial a su progenitora y hermana es muy receptivo…
En la Audiencia de Revisión que es la primera que se le hace, la Delegada informó además que es un joven muy colaborador, excepcional con muy buen proyecto de vida, que ha acudido a talleres y actividades y ha cumplido cabalmente con presentaciones cada 15 días, siempre respetuoso, laborando en mantenimiento y en agencia de festejos y se le está ayudando para que comience los estudios superiores. La Defensa Pública considera que el cumplimiento ha sido excelente porque no solo ha cumplido con lo ordenado sino además en otras aéreas como cultura apoyando a otros jóvenes y pide la extensión de presentaciones, por su parte la Fiscalía no se opuso a la extensión indicando que siga cumpliendo con sus medidas hasta culminar.
Así las cosas, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, esta Decisora visto que IDENTIDAD DESCONOCIDA tiene el tiempo suficiente para una revisión y siendo que el informe es bien favorable, observándose que ha cumplido puntualmente con sus presentaciones cada 15 días, que se ha mantenido laborando y con miras a seguir estudios superiores, actuando también en otras aéreas de cultura, siempre respetuoso y colaborador, bien centrado con proyecto de vida definido y concientizando el daño causado, en consecuencia considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones extendiéndosela a cada TREINTA (30) DIAS y deberá continuar con las demás obligaciones hasta finalizar el 17/07/2014. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD DESCONOCIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de sus Presentaciones extendiéndosele a cada Treinta (30) días, y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto hasta el 17/07/2014, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA