REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 7 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000380
ASUNTO : WP01-D-2011-000380

AUTO FUNDADO REVISION DE SANCIONES

Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 07/08/2013 se efectuó Audiencia Privada de REVISION DE SANCIONES en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD DESCONOCIDA, nacido el 02/02/1995 actualmente de 17 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

Revisado la causa se observa al folio 71 Sentencia Definitivamente Firme de fecha 10/11/2011 por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, donde se declaró responsable penalmente en admisión de hechos al joven IDENTIDAD DESCONOCIDA por el delito de HOMICIDIO INTGENCIONAL FRUSTRADO y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO y se le condenó a cumplir las sanciones en forma simultánea de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS por DOS (2) AÑOS. En fase de ejecución en fecha 07/12/2011 se dicta Auto de Ejecución y por estar accidentado se logra imponer la Sentencia el 16/05/2012 con la obligación de presentarse cada Ocho (8) días, en el Centro de Orientación elaboraron el plan Individual de Ejecución a corto, mediano y largo plazo, en Noviembre 2012 consigna constancia de trabajo, se fija revisión primera revisión y se logra efectuarla el 10/01/2013 con informe demostrando evolución favorable por lo que se declaró con lugar la Revisión modificando el régimen de presentación a cada 15 días, para el 07/08/2013 se fija de oficio nueva Revisión de sanción y se pide informe el cual es consignado en esta misma fecha, describiendo que …el joven se presenta con su padre, actualmente tiene pareja en estado de gestación, reconoce su error y manifiesta su disposición a enmendarse, ha mejorado su comportamiento, cumple cabalmente sus presentaciones, su familia ha sido apoyo fundamental, se muestra respetuoso, viste acorde a su edad y sexo, respeta las normas del Centro, sigue laborando como Moto taxi, no ha continuado los estudios, ha reflexionado sobre una vida más sana, ha participado en los talleres y actividades programadas…

En la Audiencia de Revisión que es la segunda que se le hace, la Delegada informó que ha sido muy responsable con sus presentaciones, cuenta con apoyo familiar cata las orientaciones impartidas es muy espontaneo y respetuoso labora como moto taxista y se le ha orientado para que culmine sus estudios. La Defensa Privada por cuanto la evolución ha sido favorable solicita la extensión de las presentaciones a una vez al mes, por su parte la Fiscalía no se opuso a la extensión indicando que siga cumpliendo con sus medidas y que retome sus estudios.

Así las cosas, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, esta Decisora visto que IDENTIDAD DESCONOCIDA tiene el tiempo suficiente para una revisión y siendo que el informe es bien favorable, observándose que ha cumplido puntualmente con sus presentaciones cada 15 días, que se ha mantenido laborando en la línea de Moto taxi, que tiene apoyo familiar actualmente con pareja y esperando un hijo, observándose respetuoso y orientado, considerando las Orientadores que está concientizando el daño causado, exhortando a que retome en lo posible sus estudios para culminar el Bachillerato teniendo 3er. Año aprobado, en consecuencia de todo ello considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES por lo que MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones extendiéndosela a cada TREINTA (30) DIAS y deberá continuar con las demás obligaciones hasta finalizar el 16/05/2014 o antes si se gradúa de Bachiller. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD DESCONOCIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de sus Presentaciones extendiéndosele a cada Treinta (30) días, y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto hasta el 16/05/2014 o antes si se gradúa de Bachiller, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.


SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA