REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 9 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000114
ASUNTO : WP01-D-2010-000114

AUTO FUNDADO REVISION DE SANCIONES CON CESACION
POR TOTAL CUMPLIMIENTO

Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de ayer 08/08/2013 se efectuó Audiencia Privada de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD fijada a petición de la Defensa en la causa seguida al joven IDENTIDAD DESCONOCIDA, actualmente de 18 años de edad, y revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz del Delegado del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y siendo bien favorable su evaluación se decidió Cesar todas las medidas por total cumplimiento, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de esta Ley penal especial juvenil.

De la revisión efectuada a la causa de la tercera pieza se observa al folio 60 Sentencia Definitivamente firme de fecha 30/05/2011 dictada por el Tribunal Superior de Adolecentes de esta misma Sección Penal de Adolescentes, confirmando la Sentencia del Primero de Juicio que en Debate declaró responsable penalmente a IDENTIDAD DESCONOCIDA por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA y lo condenaron a cumplir LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS conjuntamente con SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, se dicta Auto de Ejecución el 19/10/2011 y se impone la Sentencia el 02/11/2011.

En esta fase de Ejecución, el Centro elabora plan Individual de Ejecución a corto, mediano y largo plazo y se observaron del expediente constancias de estudios, para Junio 2012 realizan la primera revisión saliendo favorable y se le extiende presentaciones a cada 30 días estaba terminando su bachillerato y dando inicio al Servicio Comunitario en el Centro, se fija una segunda revisión la cual es realizada el 10/01/2013 declarándola con lugar modificando el régimen de presentaciones a cada 45 días y que debía culminar Servicio Comunitario, posteriormente para el 09/08/2013 se fija Revisión de Sanciones solicitando informe el cual es consignado en esa misma fecha además de la constancia de estudios y se realiza esta actividad destacándose del escrito: …se expresa en tono de voz adecuado, con gran motivación por terminar su medida, actualmente está estudiando Medicina Comunitaria en el CDI Camurí Chico, estuvo realizando curso de matemáticas, muestra preocupación y responsabilidad por seguir las orientaciones dadas, ha asumido su proceso con conciencia, vive con sus padres quienes son pilar fundamental, en cuanto al Servicio Comunitario lo realizó en el Centro de formación efectuando limpieza, desmalezamiento, pintura y colaborando con los cines foros…

En la Audiencia de Revisión respectiva el Orientador informó que IDENTIDAD DESCONOCIDA ha sido muy responsable en el cumplimiento de sus presentaciones y orientaciones impartidas, actualmente se encuentra estudiando Medicina Integral ya tiene un año en la carrera consignando constancia, tiene 3 revisiones y el Servicio Comunitario lo culminó. El Defensor Público alegó que visto que el joven ha cumplido cabalmente con todo lo encomendado que está estudiando Medicina Integral y sus informes siempre han sido favorables estando próximo a culminar solicita el Cese de las medidas. Por su parte la representante de la Fiscalía considera que debe seguir cumplimiento hasta su término final.

Siendo todo esto así, escuchado a todos los intervinientes y revisado el Informe evolutivo del joven IDENTIDAD DESCONOCIDA, esta Decisora observando que el Informe es favorable en su totalidad dando cumplimiento a las presentaciones cada 45 días por ser la tercera revisión, acatando orientaciones con respeto acompañado siempre de su representante legal en todo el proceso habiendo seguido los estudios ahora superiores en Medicina Integral desde hace 1 año y asistiendo a las actividades convocadas por el Centro, culminando además el Servicio Comunitario, considera esta juzgadora exonerarlo del resto del tiempo que le faltaba por culminar hasta noviembre, toda vez que se cumplió el objetivo primordial de la LOPNNA de reinsertarlo a su familia y a la sociedad con concientización por el daño causado y oída la opinión favorable de todos los Intervinientes esta Decisora declara procedente y ajustado a derecho DECRETAR en esta Revisión CESACION de todas las SANCIONES: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO A LA COMUNIDAD por total cumplimiento, en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 646 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento en Audiencia de Revisión efectuada al joven IDENTIDAD DESCONOCIDA, por haber culminado con Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo conforme a los artículos 646 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes, el Centro de Orientación y el sancionado quedaron notificados de esta decisión en Audiencia. Ofíciese a la Policía ordenando excluir pantalla policial, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA en resguardo a su Honor y Reputación. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA