REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 9 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000226
ASUNTO : WP01-D-2011-000226

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Realizada el día 07/08/2013 AUDIENCIA DE IMPOSICION DE EJECUCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD DESCONOCIDA, nacido el 17/10/1993 actualmente de 19 años de edad, manifestando que IDENTIDAD DESCONOCIDA, evidenciándose al folio 105 Constancia de Residencia con sello humero expedida por la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que a través de su Defensa Pública solicitan se decline la competencia a un Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de Carúpano Estado Sucre. En consecuencia esta Decisora, revisó la causa y los recaudos consignados y al efecto se emitió en esa Audiencia pronunciamiento siguiendo los lineamientos de los artículos 614 y 630 literal a) ambos de la LOPNNA, en concordancia al 80 del COPP, el cual se fundamenta a continuación:

Revisado el expediente constante de una (01) pieza, corre inserta al folio 111 y siguientes Sentencia Definitivamente firme emitida por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección Penal de Adolescentes del Estado Vargas de fecha 13/05/2013, en contra del joven IDENTIDAD DESCONOCIDA que por el procedimiento de Admisión de los hechos lo declaró responsable penalmente por el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO y fue condenado a cumplir las sanciones en forma simultánea de: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO, dando algunas sugerencias para las Reglas tales como: 1) Presentación cada 30 días ante el Tribunal de Ejecución, 2) Mantenerse en el sistema educativo y/o laboral presentando constancia y 3) No portar arma de fuego ni arma blanca. Así mismo se observa en la causa al folio 140 Auto de Ejecución de Sentencia de fecha 17/05/2013 detallando el tipo de sanción con las reglas sugeridas salvo las presentaciones que debe ser cada quince (15) días, convocándose para imponerse en data 12/06/2013, el joven no acude y es diferido para el 09/07/2013 tampoco asiste y se convoca la Audiencia para el 07/08/2013 en la misma la Defensa Pública solicita la Declinatoria de competencia visto que su defendido IDENTIDAD DESCONOCIDA reside con su madre en Carupano visto la constancia de Residencia insertada en la causa.

Siendo esto así, este Despacho Judicial tomando en cuenta la solicitud de la Defensa Pública escuchado además al sancionado y a la representante legal quienes consignaron en su oportunidad legal copia de la cedula de Identidad inserta al folio 104 y revisado la constancia de Residencia en original, evidenciándose que fue expedida el 20/02/2013 por el Prefecto de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, haciendo constar que el ciudadano IDENTIDAD DESCONOCIDA; evidenciándose además números telefónicos de la madre IDENTIDAD DESCONOCIDA fue procesado y sancionado teniendo pendiente el cumplimiento completo de las sanciones referidas ab initio de esta decisión siendo que ha residido y reside actualmente con su madre en Carúpano, considera procedente y ajustado a derecho Declinar el conocimiento de la presente causa en fase de Ejecución, a un Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Estado Sucre Extensión Carúpano, a los fines de que ése Tribunal asuma las facultades que le confiere la LOPNNA en el control y supervisión de la ejecución de la sanciones dispuestas a este joven y ejerza todas las demás atribuciones que le atribuye esta Ley especial en la competencia respectiva, todo esto conforme a los artículos 80 del COPP y 614 de la LOPNNA que refiere entre otras cosas …que en el Control de la Ejecución es competente la Autoridad del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas…, y así también se desprende de los derechos del adolescente en fase de ejecución previsto en el artículo 630 literal a) de la Ley in comento de ser mantenido preferentemente en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo y así lograr el objetivo de esta Ley especial conforme al artículo 629 de lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y con el entorno social, criterio este sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia según Jurisprudencia Nº 455 de fecha 15/10/2002. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto y con fuerza en los razonamientos precedentemente esgrimidos, este TRIBUNAL DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: DECLINA LA COMPETENCIA en fase de Ejecución de Sentencia de la causa seguida al joven IDENTIDAD DESCONOCIDA, al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo extensión Carúpano, a los fines de que asuma las facultades que le confiere la Ley Penal Juvenil en el control y supervisión de la ejecución de las sanciones dispuestas para este joven y todas las demás atribuciones que le atribuye esta Ley especial en la competencia respectiva, todo esto conforme a los artículos 80 del COPP y 614 de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Remítase la causa en original completa con oficio al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Anótese salida en Libro L1. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA