REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 9 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000345
ASUNTO : WP01-D-2012-000345

AUTO FUNDADO REVISION DE SANCIONES

Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de ayer 08/08/2013 se efectuó Audiencia Privada de REVISION DE SANCIONES en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD DESCONOCIDA, nacido el 08/12/1998 actualmente de 14 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchado de vida voz del Delegado del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

Revisado la causa se observa al folio 117 de la primera pieza Sentencia Definitivamente Firme de fecha 08/11/2012 por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, donde se declaró responsable penalmente en admisión de hechos a IDENTIDAD DESCONOCIDA del delito de VIOLACION AGRAVADA y se le condenó a cumplir las sanciones en forma simultánea de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS por DOS (2) AÑOS. En fase de ejecución en fecha 27/11/2012 se dicta Auto de Ejecución y se logra imponer el 07/01/2013 con la obligación de presentarse cada Quince (15) días, en Diciembre y Febrero consignó constancia de estudios de 6to. grado, en Mayo revocó su Defensa Privada y pidió uno público, consignaron para el 16 de mayo también informe descriptivo del colegio, ya para el 08/08/2013 se fija de oficio Revisión de sanción y se pide informe el cual es consignado en esa misma fecha, describiendo que …el adolescente siempre acompañado de sus padres siendo un apoyo fundamental en este proceso, en cuanto al hecho punible no hace comentarios muestra señales de vergüenza, acata las orientaciones impartidas, asiste cabalmente a sus sesiones. Se muestra respetuoso, es cariñoso y ha mejorado la comunicación, terminó sus estudios de primaria, está inscrito en la escuela de Basquetbol con miras a inscribirse en equipo profesional y ha asistido a talleres y eventos programados por el Centro…

En la Audiencia de Revisión que es la primera que se le hace, el Delegado informó además que es un muchacho con gran apoyo familiar, encaminado en sus estudios y además destacándose en la parte deportiva, ha cumplido con todas las orientaciones dadas siendo muy respetuoso. La Defensa Pública considera que el cumplimiento ha sido bien favorable, y solicita se le extienda las presentaciones, por su parte la Fiscalía no se opuso a la extensión indicando que siga cumpliendo con sus medidas hasta culminar.

Así las cosas, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, esta Decisora visto que IDENTIDAD DESCONOCIDA tiene el tiempo suficiente para una revisión y siendo que el informe evolutivo es favorable, observándose que ha cumplido puntualmente con sus presentaciones cada 15 días, que se ha mantenido estudiando acabándose de graduar de 6to. grado además incorporado en el Basquetbol de forma regular, presentándose siempre respetuoso y acompañado de sus padres en todo momento, considerando que a está concientizando el daño causado, sin embargo es importante que siga una evaluación psicológica por el tipo de delito cometido y su corta edad, en consecuencia considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones extendiéndosela a cada TREINTA (30) DIAS y deberá continuar con las demás obligaciones en especial ser evaluado por psicólogo por el tipo de delito cometido, deberá finalizar el 07/01/2015 o antes si tiene una excelente evolución Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD DESCONOCIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de sus Presentaciones extendiéndosele a cada Treinta (30) días, y deberá continuar con las demás obligaciones en especial ser evaluado por psicólogo por el tipo de delito cometido, deberá finalizar el 07/01/2015 o antes si tiene una excelente evolución, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA