REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE
Macuto, 13 de Agosto de 2013
203° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2012-000009
: 2E-2606-2012
NUEVO COMPUTO POR CORRECCION DEL ARTICULO 488 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL VIGENTE, AL ARTICULO 500 EJUSDEM HOY DEROGADO
Por cuanto se realizo una revisión exhaustiva a la presente causa que existe error en el auto de ejecución de la pena de fecha 17-08-2012 toda vez que se realizo la ejecución de la pena con el articulo 488 de Código Orgánico Procesal Penal vigente, debiendo ser lo correcto efectuarlo con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado el cual le es mas favorable a la ciudadana penada PAOLA ALEJANDRA LA CRUZ VIELMA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en el Estado Mérida, e identificada con la Cedula de Identidad Nro. V.-21.183.977, en fecha de nacimiento 03-09-1992, de 19 años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de Manuel la Cruz (f) y Yakeline Vielma (V), residenciado en: Chorro de Milla, casa Nº 955, pasaje Eva María, Estado Mérida, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 31/07/2012, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana penada PAOLA ALEJANDRA LA CRUZ VIELMA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en el Estado Mérida, e identificada con la Cedula de Identidad Nro. V.-21.183.977, fue detenida en fecha 26/05/2012 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluida por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir OCHO (08) AÑOS, NUEVE (9) MESES y TRECE (13) DIAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 26-05-2022, pudiendo la penada optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal derogado, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a partir que haya cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta es decir 26-11-2014.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las dos terceras parte de la pena, es decir, el 26-09-2015.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuarta partes de la pena, es decir, el 26-01-2020.
De igual forma, le fue impuesta a la ciudadana penada PAOLA ALEJANDRA LA CRUZ VIELMA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en el Estado Mérida, e identificada con la Cedula de Identidad Nro. V.-21.183.977, como penas accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, relativa a la inhabilitación política durante el tiempo que dure la pena impuesta y en el numeral 4 del artículo 178 de la Ley Orgánica de Drogas relativo a la confiscación de los bienes incautados al momento de su aprehensión.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 26-11-2020, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, toda vez que no es formula de cumplimiento de pena sino un beneficio podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF).
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana penada PAOLA ALEJANDRA LA CRUZ VIELMA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en el Estado Mérida, e identificada con la Cedula de Identidad Nro. V.-21.183.977, plenamente identificada en autos, conforme a lo previsto en los artículos 474 parte infine en concordancia con el artículo 500 ambos de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA LILIANA CARRERA
ASUNTO: WK01-P-2012-000009