REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 13 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000377
ASUNTO : 2E-2585-2012
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de ciudadano penado HOLMES WILLIAM BLANCO VASQUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.566.142 natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 21-02-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Hemes Blanco (V) y Gloria Vázquez (v), con residencia en de La Concordia, Rómulo Gallegos, cuesta de Trapiche, calle Principal, parte baja, casa Sulibet Nª 97-105, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano penado HOLMES WILLIAM BLANCO VASQUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.566.142, se le condenó a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de ONCE (11) MESES y DOCE (12) DIAS, que al hacer la conversión de Ley, resulta una redención de CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, que aunado a la pena que ha cumplido hasta el día de hoy resulta un total de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTIUN (21) DIA, siendo la pena que le falta por cumplir un tiempo de ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS, la cual cumplirá en fecha: 22-12-2024, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 13-02-2012, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 22-12-2014
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 02-02-2016
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplió el 12-07-2020
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 22-08-2021.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 22-12-2024.
Notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios, remítase copia del presente cómputo. Ratifíquense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA LILIANA CARRERA.
ASUNTO: WP01-P-2012-000377