REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNA SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 16 de Agosto De 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006208
ASUNTO : WP01-P-2010-006208


NEGAR DESTACAMENTO DE TRABAJO
Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 471, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el penado JOSE ENRIQUE MEDINA SISTERNAS, quien dijo ser de nacionalidad Española, natural de Valencia España, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 07/09/1971, de 40 años de edad, hijo de Enrique Medina (v) y de María Sisternas (f), titular del Pasaporte Nº AAC622052, residenciado en: Paseo de letas Nª 37, Segundo-B, Palma de Mayorca, España, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto en el artículo 500 eiusdem. En este sentido, este tribunal antes de decidir observa:

Consta en actas que el ciudadano JOSE ENRIQUE MEDINA SISTERNAS, , titular del Pasaporte Nº AAC622052, residenciado en: Paseo de letas Nª 37, Segundo-B, Palma de Mayorca, España fue condenado mediante sentencia definitivamente firme de fecha 12 de Agosto de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, a cumplir la pena de Quince (15) Años de Prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, siendo revisada dicha sentencia por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 07/12/2012, rebajando la misma de QUINCE (15) AÑOS A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y según el último cómputo practicado en fecha 12/12/2012, se estableció que cumplirá efectivamente su condena el 24/10/2020, cumpliendo un cuarto de la pena para optar el DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, el 24/04/2013. .

El tribunal ordenó el trámite de los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de considerar una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como el DESTACAMENTO DE TRABAJO, ordenándose la evaluación psicosocial al equipo técnico multidisciplinario.

Cursa a los folios 60 al 63 de la segunda pieza del expediente, el informe técnico e indicado con el Nro 007359, de fecha 14 de junio de 2013, siendo recibido por ante este Despacho el día 08 de agosto de 2013, el cual fue emanado de la Dirección General de Servicios Penitenciarios que conjuntamente actuando en los sucesos carcelaria y constituyendo el Equipo Técnico Multidisciplinario a través de instrucciones de la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Abogada Ministra MARIA IRIS VALERA RANGEL, conformado por una Socióloga, una Psicóloga, un Abogado , una Abogada y una Criminóloga, siendo refrendados por la Directora del Despacho del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios según Resolución Nro. MPPSP/DGD/004/2011, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.755, de fecha 12/09/2011, Abogada CARMEN A. MORALES MENDOZA, e igual convenido por la Junta evaluadora del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, de Barcelona, estado Anzoátegui, contentivo de las resultas de la referida evaluación psicosocial practicada al ciudadano penado JOSE ENRIQUE MEDINA SISTERNAS, , titular del Pasaporte Nº AAC622052 y corroborado por el equipo especialistas antes señalados, al igual que el Director del Internado Judicial, adscritos a dicha Dirección donde entre otras cosas destacan, que:
PRONÓSTICO: El equipo técnico evaluador emite pronóstico FAVORABLE al penado MEDINA SISTERNAS JESÚS ENRIQUE por presentar:
• Reconoce el daño causado.
• Disposición al cambio de conducta
• Bajo nivel de peligrosidad.
• Gestos bajos de prisionización
• Adecuado control de los impulsos.

Asimismo se observa que en la clasificación actual le otorgaron la MEDIA.

De la trascripción precedente se evidencia que la evaluación psicosocial practicada por el equipo multidisciplinario al penado JOSE ENRIQUE MEDINA SISTERNAS, , titular del Pasaporte Nº AAC622052,, NO CUMPLE con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal , aún cuando el pronóstico de conducta emitido por la Junta de evaluación es FAVORABLE, ha sido clasificado en MEDIA SEGURIDAD por lo que considera inoficioso quien aquí decide verificar si constan en la causa los otros requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, (hoy derogado) a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente un cuarto (1/4) de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben también concurrir las circunstancias en ella señaladas. Por lo tanto, la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO..

En consecuencia este tribunal considera que lo procedente es NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO solicitada a favor del penado JOSE ENRIQUE MEDINA SISTERNAS, al no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. (hoy derogado) Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al penado JOSE ENRIQUE MEDINA SISTERNAS, quien dijo ser de nacionalidad Española, natural de Valencia España, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 07/09/1971, de 40 años de edad, hijo de Enrique Medina (v) y de María Sisternas (f), titular del Pasaporte Nº AAC622052, residenciado en: Paseo de letas Nª 37, Segundo-B, Palma de Mayorca, España, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal(hoy derogado).

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA

ASUNTO: WP01-P-2010-006208