REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 19 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPÁL : WP01-P-2012-001060
: 2E-2613-12


Por cuanto se observa que en el auto de ejecución de la pena de fecha 11-09-2012, dicho cómputo presentaba un error material que corre a los folios 137 y 140 de la primera pieza del expediente toda vez que se realizo la ejecución de la pena con el articulo 488 de Código Orgánico Procesal Penal vigente, debiendo ser lo correcto efectuarlo con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado el cual le es mas favorable a la ciudadana penada SUSAN LEELAWATTEE SEEBARANSINGH, quien dijo ser de nacionalidad Trinitaria, natural de Trinidad, nacida en fecha 11/02/1962, de 50 años de edad, de profesión u oficio vigilante de seguridad, hija de Boodoo Mamwah (f) y de Hadaye Manwah (f), residenciada en 19 College Trace, St Angustine, Trinidad - Tobago y portadora del Pasaporte de la República de Trinidad - Tobago, signado bajo el Nº TA646254, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, así como a la penas accesorias establecidas en los artículos 178, numerales 2º y 4º ejusdem.

Dicho lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal parte infine, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas que se le acredita a la ciudadana penada SUSAN LEELAWATTEE SEEBARANSINGH, portadora del Pasaporte de la República de Trinidad - Tobago, signado bajo el Nº TA646254, quien fue detenida en fecha 24 de Mayo de 2012, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DETENIDA y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN.

Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 24 de Mayo de 2022, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal derogado, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir un cuarto de la pena, es decir el 24-11-2014.
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir un tercio de la pena, es decir, el 24-09-2015.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir dos tercios de la pena, es decir, el 24-01-2019.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta a la ciudadana SUSAN LEELAWATTEE SEEBARANSINGH, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 178 numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica de Drogas, relativo a la expulsión del territorio Nacional una vez cumplida la pena así como la confiscación de los objetos incautados.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 24-11-2019 fecha en la cual cumple la penada de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo de la pena que resta por cumplir.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana penada SUSAN LEELAWATTEE SEEBARANSINGH, quien dijo ser de nacionalidad Trinitaria, natural de Trinidad, y portadora del Pasaporte de la República de Trinidad - Tobago, signado bajo el Nº TA646254, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en concordancia con el artículo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal derogado.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,


ABG. ROSA LILIANA CARRERA




ASUNTO: WP01-P-2012-001060