REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 20 de Agosto de 2013
203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005965
ASUNTO : WK01-P-2012-000001
: 2E- 2527-2012

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 462 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, mediante la cual condenó a la ciudadana penada MARIELA COROMOTO PEREZ APONTE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, estado civil divorciada, natural de Caracas, de profesión u oficio comerciante, nacida en fecha 19/02/1960, de 51 años de edad, hija de Raúl Pérez (f) y Ana Aponte (v), residenciada en: Calle 73, sector El Carmen, casa Nro 9920, Santa Rosa, Valencia estado Carabobo y titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.300.867, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 02/02/2012, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. A tal efecto, observa:

PRIMERO: Que la ciudadana penada MARIELA COROMOTO PEREZ APONTE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.300.867, fue condenada en fecha 02-02-2012, por el Juzgado Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO: Resuelto como ha sido el RECURSO DE REVISION pronunciado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 14-08-2013, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 462 en relación con el infine del artículo 463, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: La MARIELA COROMOTO PEREZ APONTE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.300.867, fue detenida preventivamente en fecha 08-10-2010, hasta la actualidad, evidenciándose entonces que ha permanecido recluida por el lapso de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOCE (12) DIAS, sumando a ello, una redención de fecha 30-10-2012 por el lapso de SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS, que sumando el tiempo que lleva detenida mas la redención efectuada daría un tiempo cumplido definitivo hasta el día de hoy de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISIÓN.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 04 de Marzo de 2020, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, donde el tribunal de la ejecución de sentencia podrá aplicarlo a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir una cuarta (¼) parte de la pena impuesta, es decir, el día 04-09-2012.

2.- REGIMEN ABIERTO al cumplir un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, el día 04-07-2013
3- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, el día 04-11-2016.

4- CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuarta (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, el día 04-09-2017.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano penado MARIELA COROMOTO PEREZ APONTE, la pena accesoria establecida en el artículo 178 numeral 4º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA NUEVO COMPUTO DE LA PENA POR REVISION DE SENTENCIA a favor de la ciudadana penada MARIELA COROMOTO PEREZ APONTE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.300.867, arriba identificado, conforme a lo previsto en el artículo 462 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal vigente y artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal derogado.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA

ASUNTO: WP01-P-2010-005965
ASUNTO: WK01-P-2012-000001