REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 20 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000946
: 2E-2045-2009

NEGAR RÉGIMEN ABIERTO
Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 471, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano penado EVELIO DE JESÚS MALAVE LOPEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 21 de abril de 1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Cruz del Carmen López (v) y de Eulalio de Jesús Malavé (v), identificado con cédula de identidad Nro. V-19.122.725 y domiciliado en Catamare, cerca de la licorería, casa s/n, cerca del Boulevard, Catia La Mar, estado Vargas, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al RÉGIMEN ABIERTO, previsto en el artículo 500 eiusdem. En este sentido, este tribunal antes de decidir observa:

Consta en actas que el ciudadano penado EVELIO DE JESÚS MALAVE LOPEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, e de identificado con cédula de identidad Nro. V-19.122.725, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme publicada en fecha 06 de febrero de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, VIOLACIÓN, ROBO AGRAVADO Y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados el primero en la parte infine del primer aparte del artículo 376 del Código Penal, el segundo en los artículos 374 y 458 del Código Penal en relación con el artículo 455 ejusdem, y articulo 376 en concordancia con el artículo 374 numeral 4 del Código Penal con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como a la penas accesorias establecidas en los artículo 16 del Código Penal, y según el último cómputo practicado en fecha 04/02/2013, se estableció que cumplirá efectivamente su condena 30/09/2023, cumpliendo un tercio de la pena para optar el RÉGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, el 14/02/2012 .

El tribunal ordenó el trámite de los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de considerar una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como el RÉGIMEN ABIERTO, ordenándose la evaluación psicosocial al equipo técnico multidisciplinario.

Cursa a los folios 178 al 181 de la cuarta pieza del expediente, el informe técnico e indicado con el Nro 008171, de fecha 27 de junio de 2013, siendo recibido por ante este Despacho el día 08 de agosto de 2013, el cual fue emanado de la Dirección General de Servicios Penitenciarios que conjuntamente actuando en los sucesos carcelaria y constituyendo el Equipo Técnico Multidisciplinario a través de instrucciones de la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Abogada Ministra MARIA IRIS VALERA RANGEL, conformado por una Socióloga, una Psicóloga, un Abogado y un Criminólogo, siendo refrendados por la Directora del Despacho del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios según Resolución Nro. MPPSP/DGD/004/2011, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.755, de fecha 12/09/2011, Abogada CARMEN A. MORALES MENDOZA, e igual convenido por la Junta evaluadora del Centro Penitenciario de Occidente, estado Táchira, contentivo de las resultas de la referida evaluación psicosocial practicada al ciudadano penado EVELIO DE JESÚS MALAVE LOPEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, e de identificado con cédula de identidad Nro. V-19.122.725, de identificado con cédula de identidad Nro. V-19.122.725y corroborado por el equipo especialistas antes señalados, al igual que por el Director del Internado Judicial, adscritos a dicha Dirección donde entre otras cosas destacan,
“…PRONOSTICO: En base en la evaluación realizada a a EVELIO DE JESÚS MALAVE LOPEZ, se emite pronóstico de conducta DESFAVORABLE por cuanto:
• No reconoce el delito por el que se encuentra privado de libertad.
• No identifica el daño social ocasionado.
• No encuentra con autocrítica
• Indicadores significativos de peligrosidad y reincidencia.
Asimismo se observa que en la clasificación actual le otorgaron la MEDIA.
De la trascripción precedente se evidencia que la evaluación psicosocial practicada por el equipo multidisciplinario al ciudadano penado EVELIO DE JESÚS MALAVE LOPEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, e de identificado con cédula de identidad Nro. V-19.122.725, NO CUMPLE con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal , toda vez el pronóstico de conducta emitido por la Junta de evaluación es DESFAVORABLE, y ha sido clasificado en MEDIA SEGURIDAD por lo que considera inoficioso quien aquí decide, verificar si constan en la causa los otros requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, (hoy derogado) a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente un tercio (1/3) de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben también concurrir las circunstancias en ella señaladas. Por lo tanto, la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al RÉGIMEN ABIERTO.
En consecuencia este tribunal considera que lo procedente es NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al RÉGIMEN ABIERTO solicitada a favor del ciudadano penado EVELIO DE JESÚS MALAVE LOPEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, e de identificado con cédula de identidad Nro. V-19.122.725, al no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. (Hoy derogado) Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano penado EVELIO DE JESÚS MALAVE LOPEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 21 de abril de 1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Cruz del Carmen López (v) y de Eulalio de Jesús Malavé (v), identificado con cédula de identidad Nro. V-19.122.725 y domiciliado en Catamare, cerca de la licorería, casa s/n, cerca del Boulevard, Catia La Mar, estado Vargas, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al RÉGIMEN ABIERTO, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal(hoy derogado)
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA
ASUNTO: WP01-P-2008-000946