REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANMCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 20 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005931
ASUNTO : 2E-2710-2013

ABSOLUTORIA

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ FRANCISCO INTRIAGO MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. V-17.482.639, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 30-10-86, de 23 años de edad, soltero, T.S.U en Informática, residenciado en el sector Independencia, callejón 2, casa 8, parroquia Caraballeda, estado Vargas, hijo de José Intriago y Eufemia Mendoza, teléfono 0424-1040891, contra quien se siguió juicio por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica de Drogas y ABUSO SEXUAL A NIÑO, en perjuicio de los niños Juan Carlos Beltrán y Francy Intriago, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con la agravante del último aparte. En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 135 al 140 de la Quinta pieza, sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 29 de julio de 2013, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano penado JOSÉ FRANCISCO INTRIAGO MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. V-17.482.639, de los cargos formulados por la Fiscal del Ministerio Público de este Estado.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano penado JOSÉ FRANCISCO INTRIAGO MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. V-17.482.639 y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registró que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado JOSÉ FRANCISCO INTRIAGO MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. V-17.482.639, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 30-10-86, de 23 años de edad, soltero, T.S.U en Informática, residenciado en el sector Independencia, callejón 2, casa 8, parroquia Caraballeda, estado Vargas, hijo de José Intriago y Eufemia Mendoza, teléfono 0424-1040891, de la acusación efectuada por el Ministerio Público, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica de Drogas y ABUSO SEXUAL A NIÑO, en perjuicio de los niños Juan Carlos Beltrán y Francy Intriago, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con la agravante del último aparte.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Asesoria Jurídica Nacional de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano penado JOSÉ FRANCISCO INTRIAGO MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. V-17.482.639.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA CARRERA



ASUNTO: WP01-P-2010-005931