REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 20 de Agosto de 2013
203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000714
: 2E-2709-2013

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado ADRIÁN MIGUEL CASTELLANO LEIVA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 21 de enero de 1987, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de MIGUEL CASTELLANO (v) y de FANNY LEIVA (v), portador de la cédula de identidad Nro. V-19.765.777, residenciado en: Segunda Etapa, Bloque Raúl Leoni, piso 12, apartamento 12, Maracaibo, estado Zulia; quien fue condenado por el Tribunal Tercero de Juicio Circunscripcional a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, con relación al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, más las accesorias de ley, descritas en el numeral 4 del artículo 178 de la Ley Orgánica de Drogas, referida a la confiscación de los boletos aéreos y el dinero efectivo. A tal efecto se observa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado ADRIÁN MIGUEL CASTELLANO LEIVA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, y portador de la cédula de identidad Nro. V-19.765.777, está detenido desde la fecha 16-03-2012 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DÍAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 16 de Marzo de 2020, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal derogado, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir un cuarto de la pena, es decir el 16-03-2014.
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir un tercio de la pena, es decir, el 16-11-2014.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir dos tercios de la pena, es decir, el 16-07-2017.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano penado ADRIÁN MIGUEL CASTELLANO LEIVA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, y portador de la cédula de identidad Nro. V-19.765.777, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 16-03-2020.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 16-03-2018 fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo de la pena que resta por cumplir.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de los Morros Estado Guarico.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado ADRIÁN MIGUEL CASTELLANO LEIVA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, y portador de la cédula de identidad Nro. V-19.765.777, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 474 en concordancia con el artículo 488 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA
ASUNTO: WP01-P-2012-000714