REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 26 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000737
ASUNTO : 2E-2143-2009
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano penado ELADIO JOSE RIVERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la guaira, e identificada con cédula de identidad Nro. 14.071.479, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano penado ELADIO JOSE RIVERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la guaira, e identificada con cédula de identidad Nro. 14.071.479, se le condenó a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que aunado a la pena que ha cumplido hasta el día de hoy resulta un total de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, siendo la pena que le falta por cumplir un tiempo de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS, la cual cumplirá en fecha: 28-06-2017, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 28-02-2009, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 21-07-2010
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 29-04-2011
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplió el 29-05-2014
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 06-03-2015.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 28-06-2017.
Notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios, remítase copia del presente cómputo. Ratifíquense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA LILIANA CARRERA.
ASUNTO: WP01-P-2009-000737