REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 26 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006605
ASUNTO : 2E-2406-2011
Por cuanto se evidencian que existe error material en el computo de fecha 08-02-2013, constatando este Juzgado Segundo de Ejecución Circunscripcional que se realizo la ejecución de la pena con el articulo 488 de Código Orgánico Procesal Penal vigente, debiendo ser lo correcto efectuarlo con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, el cual le es mas favorable al ciudadano penado MARC SALVIA SOTERAS, quien dijo ser de nacionalidad Española natural de Lenda, titular del pasaporte Nro. AAC58935, donde nació el 25/04/1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio: desempleado, hijo de María Angeles Soteras Barril (V) y José María Salvia Fabregat (V), residenciado en: C/Barcelona, N° 31, Torregrosa (Lerida), teléfono: 0034973171028, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 21/02/2011, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y siendo que e fecha 06-02-2013 la Corte de Apelaciones rebajo la pena por RECURSO DE REVISION la que determina a cumplir por DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. A tal efecto, se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano penado MARC SALVIA SOTERAS, quien dijo ser de nacionalidad Española natural de Lenda, titular del pasaporte Nro. AAC58935, fue condenado en fecha 21-02-2011, por el Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
TERCERO: El ciudadano penado MARC SALVIA SOTERAS, quien dijo ser de nacionalidad Española natural de Lenda, titular del pasaporte Nro. AAC58935, fue detenido preventivamente en fecha 28-11-2010 hasta el día de hoy, siendo que ha permanecido recluida por el lapso de DOS (02) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISIÓN.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 28 de Noviembre de 2020, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, donde el tribunal de la ejecución de sentencia podrá aplicarlo a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir una cuarta (¼) parte de la pena impuesta, es decir, el día 28-05-2013.
2.- REGIMEN ABIERTO al cumplir un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, el día 28-03-2014
3- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, el día 28-07-2017.
4- CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuarta (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, el día 28-05-2018.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano penado MARC SALVIA SOTERAS, quien dijo ser de nacionalidad Española natural de Lenda, titular del pasaporte Nro. AAC58935, la pena accesoria establecida en el artículo 178 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y articulo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA de fecha 08-02-2013 a favor ciudadano penado MARC SALVIA SOTERAS, quien dijo ser de nacionalidad Española natural de Lenda, titular del pasaporte Nro. AAC58935, arriba identificado, conforme a lo previsto en el artículo 474 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal vigente concatenado con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA CARRERA
ASUNTO: WP01-P-2010-006605