REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 26 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003296
ASUNTO : 2E-2513-2011
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano penado GEFFERSON XAVIER REYES VELASCO, natural de Caracas, Distrito Capital, y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.857.273, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano penado GEFFERSON XAVIER REYES VELASCO, natural de Caracas, Distrito Capital, y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.857.273, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de ONCE (11) MESES y DOCE (12) DIAS, que al hacer la conversión de Ley, resulta una redención de CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS, sumando a ello una redención efectuada en fecha 14-01-2013 por el lapso de CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS, que aunado a la pena que ha cumplido hasta el día de hoy resulta un total de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y TRECE (13) DIAS, siendo la pena que le falta por cumplir un tiempo de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, la cual cumplirá en fecha: 13-11-2020, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 20-09-2011, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 13-07-2013
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 13-05-2014
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplió el 13-09-2017
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 13-07-2018.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 13-11-2020.
Notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios, remítase copia del presente cómputo. Ratifíquense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA LILIANA CARRERA.
ASUNTO: WP01-P-2011-003296