REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 29 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPÁL : WJ01-P-2012-000006
RECURSO REVISION : WP01-R-2013-000368
: 2E-2551-2012


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 462 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, mediante la cual condenó al ciudadano penado MELVIN GERRITS, quien dijo ser de nacionalidad Holandesa, y portador del pasaporte Nro. NT6B2BBH6, nacido en fecha 16-10-1985, hijo de Corine Beumer y Rene Gerrits, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Eusebius Buiten Siwgle 22B, Holanda, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 22/02/2012, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga. A tal efecto, observa:

PRIMERO: Que el ciudadano penado MELVIN GERRITS, quien dijo ser de nacionalidad Holandesa, y portador del pasaporte Nro. NT6B2BBH6, fue condenado en fecha 22-02-2012, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.

SEGUNDO: Resuelto como ha sido el RECURSO DE REVISION pronunciado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 23-08-2013, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.

TERCERO: El ciudadano penado MELVIN GERRITS, quien dijo ser de nacionalidad Holandesa, y portador del pasaporte Nro. NT6B2BBH6, fue detenido preventivamente en fecha 20-10-2011 hasta el día de hoy, siendo que ha permanecido recluido por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y NUEVE (09) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir ONCE (11) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISIÓN.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 20 de febrero de 2025, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, donde el tribunal de la ejecución de sentencia podrá aplicarlo a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir una cuarta (¼) parte de la pena impuesta, es decir, el día 20-02-2015.

2.- REGIMEN ABIERTO al cumplir un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, el día 30-03-2016

3- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, el día 10-09-2020.

4- CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuarta (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, el día 20-10-2021.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano penado MELVIN GERRITS, quien dijo ser de nacionalidad Holandesa, y portador del pasaporte Nro. NT6B2BBH6, la pena accesoria establecida en el artículo 178 numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica de Drogas.


DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA NUEVO COMPUTO DE LA PENA POR REVISION DE SENTENCIA a favor del ciudadano penado MELVIN GERRITS, quien dijo ser de nacionalidad Holandesa, y portador del pasaporte Nro. NT6B2BBH6, conforme a lo previsto en el artículo 462 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal derogado.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA CARRERA

ASUNTO: WJ01-P-2012-000006
REC REV: WP01-R-2013-000368