REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 29 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-07077
: 2E-2629-2012
NEGAR RÉGIMEN ABIERTO
Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 471, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano penado NELSON HUGO RAMIREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V.-19.123.813, nacido en fecha de nacimiento 20-02-1988, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, previsto en el artículo 500 eiusdem. En este sentido, este tribunal antes de decidir observa:
Consta en actas que el ciudadano penado NELSON HUGO RAMIREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V.-19.123.813, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 20/08/2012, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal y según el último cómputo practicado en fecha 27/02/2013, se estableció que cumplirá efectivamente su condena el 22/01/2020, cumpliendo un tercio de la pena para optar el Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, el 22/05/2013.
El tribunal ordenó el trámite de los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de considerar una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como el Régimen Abierto, ordenándose la evaluación psicosocial al equipo técnico multidisciplinario.
Cursa a los folios 99 al 102 de la octava pieza del expediente, el informe técnico e indicado con el Nro. 007132, de fecha 06 de junio de 2013, y siendo recibido por ante este Despacho el día 07 de agosto de 2013, el cual fue emanado de la Dirección General de Servicios Penitenciarios que conjuntamente actuando en los sucesos carcelaria y constituyendo el Equipo Técnico Multidisciplinario a través de instrucciones de la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Abogada Ministra MARIA IRIS VALERA RANGEL, conformado por una Trabajadora Social, una Psicóloga, un Abogado y un Criminólogo, siendo refrendados por la Directora del Despacho del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios según Resolución Nro. MPPSP/DGD/004/2011, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.755, de fecha 12/09/2011, Abogada CARMEN A. MORALES MENDOZA, e igual convenido por la Junta evaluadora del Centro Penitenciario de Aragua, “Tocorón”, contentivo de las resultas de la referida evaluación psicosocial practicada al ciudadano penado NELSON HUGO RAMIREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V.-19.123.813, y corroborado por el equipo especialistas antes señalados , al igual que el Director del Internado Judicial, adscritos a dicha Dirección, donde entre otras cosas destacan, que: “…PRONÓSTICO: El Equipo evaluador emite un pronóstico “DESFAVORABLE” al penado NELSON HUGO RAMIREZ PEDRO, en relación al otorgamiento de la medad solicitada en virtud de que presenta:
• Niega la participación en el delito.
• No reconoce el delito cometido, no se muestra reflexivo escasa autocrítica.
• No tiene empatía con la víctima, no reconoce el daño causado, ni las consecuencias de sus actos, luce movilizado , no refiere aprendizaje.
Asimismo se observa que en la clasificación actual le otorgaron la MEDIA.
De la trascripción precedente se evidencia que la evaluación psicosocial practicada por el equipo multidisciplinario al ciudadano penado NELSON HUGO RAMIREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V.-19.123.813, NO CUMPLE con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal , toda vez el pronóstico de conducta emitido por la Junta de evaluación es DESFAVORABLE, y ha sido clasificado en MEDIA SEGURIDAD por lo que considera inoficioso quien aquí decide, verificar si constan en la causa los otros requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, (hoy derogado) a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente un tercio(1/3) de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben también concurrir las circunstancias en ella señaladas. Por lo tanto, la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al Régimen Abierto.
En consecuencia este tribunal considera que lo procedente es NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto solicitada a favor del ciudadano penado NELSON HUGO RAMIREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V.-19.123.813, al no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. (hoy derogado) Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano penado NELSON HUGO RAMIREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V.-19.123.813, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al Régimen Abierto, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal(hoy derogado).
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION
DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA LILIANA CARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA LILIANA CARRERA
ASUNTO: WP01-P-2009-007077