REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 29 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002844
2E-2711-2013

AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 470, 471, numeral 1 y 474 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano penado DERBY RAPHAEL MERLO MAMANI, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 17-07-1983, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio, Suplente de Enfermería en la UNEFA, hijo de HUMBERTO MERLO JHONNY (v) y de GRACIELA MAMANI (v), portador de la cédula de Identidad Nro. V.-16.509238, residenciado en: El Refugio del Aeropuerto, asimismo indica que su madre reside en la Iglesia La Catedral, San Pedro La Guaira, Estado Vargas, teléfono; 0414-145.57.61 y 0414-273.03.47, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 21-12-2012, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del ilícito de TRAFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de Distribución, previstos y sancionados en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado DERBY RAPHAEL MERLO MAMANI, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, Natural de La Guaira, y portador de la cédula de Identidad Nro. V.-16.509238, está detenido desde el 04-08-2011 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de DOS (02) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 04-08-2023, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal derogado, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir el 04-08-2014.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, es decir, el 04-08-2015.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, es decir, el 04-08-2019.

De igual forma le fue impuesta al ciudadano penado DERBY RAPHAEL MERLO MAMANI, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, Natural de La Guaira, y portador de la cédula de Identidad Nro. V.-16.509238, como pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar sentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 04-08-2020 fecha cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.

Finalmente, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, como centro de reclusion para el cumplimento de la pena la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de los Morros Estado Guarico.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme ciudadano penado DERBY RAPHAEL MERLO MAMANI, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, Natural de La Guaira, y portador de la cédula de Identidad Nro. V.-16.509238, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 470, 471, numeral 1 y 474 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA

LA SECRETARIA,


ABG. ROSA LILIANA CARRERA





ASUNTO: WP01-P-2011-002844